microjuris @microjurisar: #Doctrina Las verificaciones no presenciales. Una herramienta concursal necesaria en tiempos de pandemia

#Doctrina Las verificaciones no presenciales. Una herramienta concursal necesaria en tiempos de pandemia

proceso de verificación

Autor: Micelli, M. Indiana

Fecha: 29-sep-2020

Cita: MJ-DOC-15558-AR | MJD15558

Sumario:

I. Introducción. II. El leading case «Vicentin S.A.I.C.». III. Otros precedentes de VNP de Mendoza, Rosario, Caba y Buenos Aires. IV. Las ventajas, desventajas y objetivos de las VNP. V. Corolario.

Doctrina:

Por María Indiana Micelli (*)

I. INTRODUCCIÓN

Bajo un contexto de pandemia tan inédito como excepcional y ante las medidas de emergencia sanitarias ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y de las correlativas medidas adoptadas por las provincias y municipios, por las cuales se dispuso el «aislamiento social preventivo y obligatorio» se tornó imprescindible la búsqueda de nuevas soluciones en todas la áreas y disciplinas.

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Como muestra de ello, en materia cambiaria se potenciaron las nuevas herramientas digitales, como el cheque electrónico (Echeq) que en breve tiempo se convirtiera en el titulo valor electrónico más utilizado al advertirse las ventajas que el sistema presenta. (1)

Frente a la suspensión de las actividades en todo el territorio nacional y el asilamiento ordenado se promovió en el ámbito judicial la utilización de los recursos tecnológicos existentes y la incorporación de nuevas herramientas. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en sus acordadas impulsó el expediente digital y el trabajo remoto, avanzándose en el proceso de modernización judicial iniciado años atrás.

Las Cortes Provinciales también trabajaron en este sentido, en pro de conjugar el equilibrio entra la preservación de la salud de la comunidad y la prestación del servicio de justicia. (2)

El derecho concursal no quedó ajeno a este proceso. Se advirtió la necesidad readecuar y digitalizar el procedimiento concursal, como en el caso de las denominadas «verificaciones no presenciales», efectuadas en soporte digital.

El primer precedente fue dictado por el juez del concurso preventivo de «Vicentin S.A.I.C.» ante la imposibilidad de cumplirse la verificación en modo presencial dadas las medidas sanitarias dispuestas y las restricciones a la circulación.Esto determinó la implementación de esta nuevas modalidad verificatoria en «forma alternativa y coexistente» con prevista en la ley concursal en «soporte papel»,siendo facultad del acreedor elegir la forma de ingreso al pasivo.

Se buscó así que toda la «etapa informativa» del concurso pueda efectuarse en forma digital, permitiendo a los pretensos acreedores el ejercicio de sus derechos y el control remoto posterior, al encontrarse toda la documentación digitalizada.

Este pronunciamiento que «reinterpretó» la normativa concursal y la adecuó a estos tiempos, fue seguido en otras jurisdicciones, donde se adoptó el sistema en respuesta a la problemática planteada.

Analizaremos en este trabajo cómo se han instrumentado estas nuevas «verificaciones no presenciales»a partir de los fundamentos y lineamientos de su primer antecedente.

II. EL LEADING CASE «VICENTIN S.A.I.C.»

El primer precedente de «verificación de créditos no presencial» fue dictado por el juez Lorenzini en el concurso preventivo de «Vicentin SAIC» (3),iniciando así el camino hacia la digitalización de la «etapa informativa» del proceso concursal (4).

Esta resolución fue dictada en el marco de las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Provincial de Santa Fe y Municipal de la ciudad de Reconquista donde tramita el concurso, que ordenaran el «aislamiento social preventivo y obligatorio» en correlación a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Y siguiendo las acordadas relativas a la prestación del servicio de justicia dictadas por la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, que a fin de preservar la salud de los operadores del sistema judicial y de los justiciables dispuso la paralización de las actividades bajo un cronograma de emergencia y la suspensión de plazos.(5)

En el caso el juez ponderó la existencia de aproximadamente 2.700 acreedores denunciados, muchos de ellos situados en otras provincias debían concurrir a insinuar sus acreencias y que no podrían hacerlo en «forma presencial» en las oficinas de la sindicatura dado la restricciones a la circulación imperantes, sumado a los acreedores situados en el extranjero.Y ente sus argumentos, destacó el deber de «prevención del daño» a tenor de lo plasmado en el art.1710 del CCyC, función preventiva que en el caso corresponde al juez del concurso en su calidad de director del proceso (art.274 LCQ), a fin para preservar la salud de todos los involucrados, sea de la propia sindicatura, de los acreedores, los trabajadores o bien proveedores vinculados con la sociedad concursada, algo que en este tiempo no se puede, ni debe soslayar.

Ante ello, se readecuó el procedimiento de verificación de créditos pudiendo efectuarse bajo dos modalidades, «verificación presencial» en soporte papel o bien como «verificación no presencial» en soporte digital, las que no se excluyen sino que se complementan.

A la par, se disputo la digitalización del «legajo de copias» con amplio acceso a fin de que los acreedores cuenten con información en tiempo real de todos los actos procesales, de los informes del órgano sindical y la resoluciones judiciales que se van dictando en el concurso ordenados cronológicamente, a fin de permitir el ejercicio de sus derechos. (6)

La «solicitud verificatoria no presencial», denominada bajo la sigla VNP, como asimismo su documental respaldatoria ingresan en el portal de la sindicatura. Y el pago del arancel será acreditado mediante la constancia dela transferencia bancaria o constancia de su depósito, cuando corresponda su pago conforme el art.32 LCQ.

Estas presentaciones tendrán el carácter de «declaración jurada»respecto de su contenido y coincidencia de la documental adjuntada con sus respectivos originales, siendo que el acreedor queda como «depositario judicial» de la misma.La sindicatura deberá tener acceso directo e inmediato a la totalidad de la documentación respaldatoria de cada uno de los pedidos, pudiendo solicitar cualquier elemento que considere necesario en uso de las facultades de información (art.33 LCQ). Del otro lado, es un deber de la sindicatura dar acuse de recibo, fechado y firmado por alguno de los tres funcionarios – que a tal fin cuentan con firma digital- con detalle de la documental recibida.

La «etapa de observación de créditos» prevista por el art. 34 LCQ también podrá efectuarse «en forma no presencial», por lo que a tal fin deberán estar cargadas en el sitio web de la sindicatura todas las solicitudes verificatorias, sea que hayan sido presentadas en soporte papel o digital, con sus respectiva documental. Esto permite y facilita el control multidireccional tanto para la concursada como para los acreedores, especialmente de quienes se encuentren en otras jurisdicciones y no puedan concurrir a las oficinas de la sindicatura, en razón del aislamiento aún vigente.

Con lo cual,todaetapa informativa del concurso puede ser cumplida en formato digital, desde la solicitud verificatoria (art.32 LCQ) las observaciones a los pedidos (art.34 LCQ), el informe individual (art.35 LCQ), la resolución de verificación de créditos (art.36 LCQ) y el informe general (art.39 LCQ), los serán plasmados de igual forma en la página del juzgado y en el sitio web de la sindicatura que tiene implementado a fin de brindar información a los acreedores. (7)

-El reglamento de las VNP de la sindicatura

El juez en su resolución ordenó a la sindicatura la elaboración de un reglamento que contemplara las pautas generales que deberán cumplimentar los acreedores que opten por esta vía de verificación de sus créditos, el cual fue presentado y aprobado una vez reanudados los plazos, destacándose que podrán ser modificadas, mejoradas o readecuadas conforme el devenir del proceso lo requiera.(8)

En el «Anexo I» se establecen las condiciones técnicas de la VNP que deben cumplimentarse para poder cargar las solicitudes verificatorias en un link especial de la plataforma «web de la sindicatura» donde obra el formulario y toda la información. (9)

A tal fin, el acreedor debe completar el «formulario de verificación», detallar de la documentación acompaña y subida al sistema.Esto deberá complementarse con la validación de la documentación subida a la plataforma y con una declaración jurada respecto de la veracidad de la información cargada y de la documentación acompañada.Y se deja expresamente aclarado que este reglamento debe ser interpretado de buena fe a tenor de lo dispuesto en el art.10 del CCyC y que cada acreedor asume la responsabilidad civil y penal que entraña la remisión de documentos que pudieran hallarse parcialmente o totalmente adulterados, de cualquier forma.

Se deberá indicar«una dirección de mail» declarada a tal efecto, y que se deberá validar en caso de no ser una cuenta de Gmail y además se deberá constituir en todos los casos un» domicilio electrónico», e indicarse otras formas de contacto, como ser, teléfono fijo, celular, wathsapp, esenciales en este tiempo. Tanto el pedido de verificación de créditos como la documentación vinculada con la personería y la documental respaldatoria del crédito deben ser adjuntados en formato PDF. En el caso que la documental se encuentre en soporte papel deberá escanearse en formato PDF, dividido en partes cuando el tamaño del archivo supere el máximo de 100MB.

En cuanto a las «verificaciones de créditos presenciales» cumplidas en la oficina de la sindicatura, se requiere que tanto la solicitud verificatoria como la documental que acredita la personería deban ser efectuadas en PDF, debiendo cumplirse los protocolos sanitarios vigentes.

Estas son algunas de las principales pautas de las VNP que contempla la resolución judicial yel reglamento elaborado por la sindicatura, las que fueran seguidas en los otros concursos en donde fueran implementadas.

III.OTROS PRECEDENTES DE VNP DE MENDOZA, ROSARIO, CABA Y BUENOS AIRES

Esta modalidad verificatoria digital implementada en «Vicentín»fue luego adoptada en otras jurisdicciones, como ser, en Mendoza, Rosario, CABA y Buenos Aires con similares fundamentos y pautas, pero atendiendo a sus p ropias realidades.

En Mendoza encontramos un antecedente dictado por el Tercer Juzgado de Procesos Concursales de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza en «Green SA P/Mega Concurso» en fecha 17 de junio de 2020,que ordenó la verificación no presencial o digital, alternativa y no excluyente del modo tradicional en soporte papel. No se trata así de un protocolo único a cumplir, sino una opción del acreedor. (10)

Se ponderó aquí la cantidad y dispersión territorial de los acreedores denunciados en este mega concurso. Y se dispuso, que los pedidos de verificación digitales deben ser presentados a través del Portal de Servicios Judiciales del Poder Judicial de Mendoza, Mesa de Entradas de Escritos Digitales (MEED), (11) a fin de asegurar por un lado la identidad del remitente y por otro garantizarla integridad, el alojamiento seguro y acceso a la información de modo amplio y remoto.

El formulario de la solicitud verificatoria -que se encuentra en la página web- debe ser completado por todos los acreedores, sea que verifiquen en forma digital o en soporte papel, y el pago del arancel debe ser transferido al CBU de la sindicatura. La insinuación tiene carácter de declaración jurada y debe ser firmada digitalmente, y en caso de carecer de firma digital y no contar con patrocinio letrado deberá ser ratificada en soporte papel con firma ológrafa ante la sindicatura, en un plazo de diez días. El legajo de acreedores también será formado en soporte digital, independientemente de la forma en que se insinúen los créditos, a los efectos de posibilitar el control multidireccional del art.34 LCQ. El informe individual de la sindicatura ingresara en cada legajo individual y finalmente el dictado del art. 36 LCQ obrará en el portal digital.El esquema delineado determina que todo el proceso verificatorio pueda ser efectuado en forma digital y seguido en forma remota por todos los interesados.

En Rosario, encontramos dos antecedentes de «verificaciones no presenciales» solicitadas por las sindicaturas como una forma de ingreso al pasivo.

El primero fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 18va. Nominación de Rosario, «Calzando SAS s/ Concurso Preventivo», donde se autorizó la implementación de la modalidad no presencial bajo las pautas propuestas por la sindicatura, fundado en la especial situación sanitaria a fin de preservar la salud de los involucrados en el proceso concursal, y teniendo en consideración la existencia de acreedores denunciados con domicilio fuera de la provincia de Santa Fe (12).

El segundo precedente corresponde al Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 12da. Nominación de Rosario en los autos «Cirubon SA s/ concurso preventivo» (13), donde también atendiendo las particularidades del concurso el juez autoriza esta modalidad en los términos propuestos por la sindicatura.

Entre algunas de sus pautas, se dispone que en caso de efectuarse de modo «no presencial» la solicitud de verificación se enviará por mail a la sindicatura, bajo formato PDF, el que debe contener un archivo con toda la documentación escaneada respaldatoria del crédito insinuado, un archivo con la documentación vinculada con la personería del solicitante, un archivo con la constancia del pago del arancel mediante transferencia bancaria o depósito y un archivo con el pedido de verificación.

Y en caso de efectuarse en forma «presencial» se aplicaran las mismas pautas rectoras de las VPN y debiendo cumplirse con los protocolos sanitarios. El acreedor también deberá adjuntar su solicitud y documental en un archivo PDF y a tal fin podrá proporcionar un pen drive a la sindicatura con dichos archivos. O sea, independientemente de la forma elegida para insinuar el crédito se deberá acompañar un soporte digital.Esto tiene como finalidad la conformación de un legajo de copias digital al cual tendrán acceso todos los acreedores a fin de posibilitar el control del art.34 LCQ, etapa que también podrá cumplirse bajo las dos modalidades.

Con lo cual, en ambos precedentes rosarinos, toda la etapa informativa se instrumenta en soporte digital, en forma alternativa y no excluyente de la presencial.

En Buenos Aires, encontramos otro pronunciamiento dictado por el Juzgado Civil y Comercial Nro. 5 de Morón en los autos «Claxton Bay SRL s/P Quiebra» de fecha 15 de mayo de 2020, aplicado en este caso a una pequeña quiebra (14). Se fundamenta en la Resolución 480/2020 dictada por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que en su art. 6 autoriza el uso de herramientas tecnológicas accesible para la realización a distancia de actos procesales que de otro modo pudieran verse impedidos, pudiendo los órganos judiciales ordenar la realización de estos actos de cuya suspensión o postergación pudiera derivarse un grave perjuicio de derechos fundamentales. Se busca una forma de cumplir con la normativa concursal y posibilitar a los acreedores una herramienta para que puedan verificar sus créditos sin concurrir a la oficina de la sindicatura. Por lo que, se autoriza a efectuar las verificaciones en forma digital las que deben ser remitidas al correo electrónico de la sindicatura.

Nótese, que a diferencia de los demás casos se trata de una quiebra y clasificada como «pequeña»,evidenciando que se evaluó la necesidad de continuar con la tramitación del proceso falencial. Y nos da cuenta, que al momento de ordenarlas resultan aplicables a cualquier concurso sea preventivo o liquidativo, pequeño o grande, porque un objetivo es evitar la suspensión «sine die» del proceso concursal, más allá de las restricciones imperantes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encontramos otro precedente en los autos «Cofina Agro Cereales SA s/Concurso Preventivo» dictado por el Juzgado Civil y Comercial Nro.18 Secretaria Nro.36, de fecha 30 de junio de 2020 (15), donde con similares argumentos se ordenó la implementación del sistema de verificación digital y remoto o no presencial, siendo también una opción del acreedor.

Y aquí con una particularidad, ya que se requirió que sea el Consejo de Ciencias Económicas de CABA quien elabore una plataforma o «sistema» para tramitar estas verificaciones no presenciales, que brinde certeza y confiabilidad a quienes concurren a verificar.Se fundamenta en que no resulta posible efectuarlo a través del sistema de gestión Lex 100, siendo que el mismo no permite actualmente que el síndico acceda directamente al sistema, esto es, a las presentaciones recibidas a la «bandeja de entrada». Y en la consideración, de que esta etapa del proceso es extrajudicial por lo que las solicitudes deben ser presentadas ante la sindicatura sea cual fuera su soporte. Requerimiento, que busca implementar un procedimiento duradero para esta etapa del proceso y no una solución transitoria durante el aislamiento.

Estos son los precedentes de los cuales hemos tomamos conocimiento, cada uno dictado bajo sus propias pautas y circunstancias fácticas, los que seguramente se irán replicado en otros concursos y jurisdicciones, dado que el aislamiento continúa aún vigente y porque ha demostrado ser una valiosa herramienta concursal.

IV. LAS VENTAJAS, DESVENTAJAS Y OBJETIVOS DE LAS VNP.Hemos visto cómo se han instrumentado las denominadas «verificaciones no presenciales» o en soporte digital a partir de los lineamientos de su primer antecedente, readecuando y reinterpretando la normativa concursal a estos tiempos.

Y si bien, el criterio es conteste en cuanto a las ventajas y el aporte que representa esta nueva modalidad digital que se ve reflejado en los pronunciamientos y la opinión de la doctrina especializada, también es cierto que se plantean algunos reparos en su aplicación, que determina que los jueces sean aún reticentes en su implementación.

Veamos entonces cuáles son las desventajas y desventajas que se plantean, y los objetivos a cumplir a fin de que el sistema pueda funcionar adecuadamente.

En primer lugar, en cuanto a las ventajas, se señala que la insinuación al pasivo de forma digital permite el ejercicio del derecho de los pretensos acreedores a fin de que puedan insinuar tempestivamente sus créditos y el seguimiento posterior del proceso de forma remota, sea de acreedores que se encuentren en la misma jurisdicción territorial del jugado o bien residan en otros lugares, o bien para los domiciliados en el extranjero. E incluso, ante la imposibilidad de algunos acreedores de concurrir en forma presencial por encontrase en situación vulnerable en razón de su salud o por su edad.Resulta así una forma simple y accesible de acceder a todas las instancias del proceso.

A su vez, a la concursada se le permite el ejercicio de sus derechos, tanto de continuar con su proceso como la posibilidad de delimitar y reestructurar sus pasivos.Es que se ha tenido en cuenta en todos los casos la necesidad de continuar con la tramitación de los procesos más allá del aislamiento y las medidas adoptadas, lo que representa un beneficio para todos los involucrados.

Y desde la dinámica propia del proceso concursal, resulta evidente que la digitalización de las verificaciones como del resto de las instancias, simplifica los tiempos, permite el acceso remoto al expediente, facilita su almacenamiento y búsqueda de la información,elimina volúmenes de papel lo que representa un beneficio ecológico que ayuda al medio ambiente, entre otros beneficios.

En segundo lugar, en cuanto a sus desventajas,se ha señalado que uno de los problemas que presenta el sistema es el relativo a la trazabilidad de los archivos, esto es, cómo garantizar que el archivo que el pretenso acreedor envió se mantenga inalterable. Siendo que es una garantía que debe dársele al pretenso acreedor, al concursado y a cualquier otro acreedor o tercero interesado, siendo que los PDF en que se instrumentan las solicitudes y su documental respaldatoria podrían ser modificados, al no ser cien por cien seguros.

A l o que se le suma otra observación, que en la mayoría de los casos implementados las solicitudes no sean remitidas a un «sitio oficial» de la plataforma del juzgado, en razón de no encontrarse aún implementado. Y por ende, al ser dirigidas al mail o al portal web de la sindicatura podría cuestionarse su recepción, su contenido o su autenticidad. Ante ello,deberá analizarse cuál será el soporte donde se almacenarán las solicitudes,para que se brinde seguridad a los acreedores, los terceros y para los propios funcionarios judiciales, sean jueces o síndicos,a fin evitar planteos nulificantes.Cabe señalar, que una de las diferencia que encontramos en los precedentes analizados se da con las verificaciones no presenciales de Mendoza, dado que allí las solicitudes ingresan en el sitio web que posee del Poder Judicial de Mendoza (MEED), a diferencia delas otras jurisdicciones, como ser Rosario donde son dirigidas a la casilla de correo electrónico del síndico o bien como en el caso de «Vicentin» que fueran enviadas al portal web implementado por la propia sindicatura.

En este punto, como el argumento crítico radica en la confianza que el sistema requiere, resultaría necesario que cada jurisdicción habilite dentro de sus plataformas un sitio donde se puedan alojar los archivos verificatorios, a fin de garantizar tanto su indemnidad como su disponibilidad inmediata por parte de todos los interesados.

Ahora bien, ante lo planteado ¿cuáles serían las pautas para que el sistema funcione adecuadamente?

En respuesta a ello, siguiendo los precedentes dictados y la opinión vertida por la doctrina, algunos de los recaudos a cumplirse son:

a) La inalterabilidad del contenido de las insinuaciones, tanto de la solicitud verificatoria como de su documental respaldatoria, art. 32 LCQ.

b) La autenticidad del pedido, a través de firma digital o electrónica.

c) La constancia fehaciente de su recepción, con fecha y hora de recepción.

d) La conservación en forma inalterable de toda la documentación recepcionada.

e) El legajo de acreedores digital, sea que se haya efectuado el pedido en soporte digital o cartular.

f) El control digital de todos los pedidos insinuados, a fin del art. 34 LCQ.

g) El acceso remoto e inmediato a toda la información, a la que puedan acceder todos los interesados, cuenten o no con patrocinio letrado.

h) Un sitio especial dentro de cada portal judicial, en donde las solicitudes sean recepcionadas y almacenadas.

Estas y otras pautas que seguramente con el tiempo y la práctica se irán delineando harán posible que el sistema funcione con todas las garantías requeridas.

Todo el proceso concursal requiere avanzar hacia su digitalización.Y así como esta etapa informativa se ha digitalizado entendemos que las siguientes instancias también deberán instrumentarse de esta forma, con la doble alternativa, en soporte papel o digital, como ser, el recurso de revisión, la verificaciones tardía o el pronto pago laboral.

V. COROLARIO

Estas «verificaciones no presenciales» en soporte digital constituyen una valiosa herramienta en estos tiempos que nos toca atravesar, de alongados e indefinidos asilamientos. Han sido una respuesta certera ante la dificultad de efectuarse de modo presencial, permitiendo el ejercicio de los derechos de los pretensos acreedores.

Se deberá seguir trabajando en camino iniciado, hacia la digitalización de todas las instancias extrajudiciales y judiciales del proceso concursal, siendo que contamos con las herramientas tecnológicas a tal fin y siendo más las ventajas que el sistema presenta que sus posibles objeciones.

Estamos ante un tiempo de cambios y de necesarias readecuaciones de nuestra normativa concursal, a fin dar respuestas a las nuevas problemáticas planteadas.

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(1) MICELLI, M. Indiana: El Cheque Electrónico (ECHEQ) El funcionamiento de un valioso instrumento que brinda el Derecho Cambiario «, Sección Doctrina, Microjuris, MJ-DOC-15494. AR/MJD 15494 .

(2) CSJ, Santa Fe, Acordada Nro. 16 de fecha 10 de junio de 2020.

(3) Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 2 da. Nominación de Reconquista, autos «Vicentin SAIC. s/ concurso preventivo», Resolución Nro.145, F° 5, Tomo 46, de fecha 12/5/2020. MJJ127174 .

(4) MICELLII, M. Indiana: «Las nuevas verificaciones no presenciales. Concurso Vicentin SAIC», La Ley Litoral, Nro.5 , agosto 2020, pág.6 y sgtes.

(5) CSJ Santa Fe, Acordada Nro.31 de fecha 17/03/2020 y Nro.32 de fecha 18/03/2020.

(6) El legajo de copias puede ser consultado por cualquier interesado sobre el desarrollo del proceso concursal y a tal fin se facilitaron las claves de acceso al sistema de autoconsultas del Poder Judicial de Santa (SISFE), con la premisa de pleno acceso a la información para todos los pretensos acreedores.

(7) http://www.concursopreventivovicentin.com.ar

(8) Resolución Nro.177, Folio N°118, Tomo 46, de fecha 05/06/2020, Juzgado de 1ra. Instancia Civil y Comercial 2 da. Nominación de Reconquista, Microjuris, MJJ127170 .

(9) Las verificaciones deben ingresar al sitio web de la sindicatura, http://www.concursopreventivovicentin.com.ar

(10) Tercer Juzgado de Procesos Concursales de Mendoza, «Green SA p/Mega Concurso»17/06/20, MJJ127630

(11) http://www.jus.mendoza.gov.ar/meed

(12) Juz. de 1ra. Instancia Civil y Comercial de la 18 Nominación de Rosario, «Calzando SAS s/ Concurso Preventivo» CUIJ 21-01486305-9, del 30/07/2020. Inédito.

(13) Juz. de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 12da.Nom, «Cirubon SA s/Concurso Preventivo» , CUIJ 21-01486305-9, 20/08/20.

(14) Juzgado Civil y Comercial Nro.5 del Departamento Judicial de Morón, «Claxton Bay SRL s/ Quiebra (Pequeña Quiebra)» Expte.Nro. MO-18421-201812/06/2020, B.O de la Provincia de Buenos Aires.

(15) Juz. Comercial Nro28, Secretaria Nro.36 «Cofina Agro Cereales SA s/Concurso Preventivo», Expte. 4833/2020, 30/06/20, MJJ126664 .

(*) Profesora Adjunta de «Derecho de Insolvencia» y «Títulos Valores» de la Facultad de Derecho de la UNR, Profesora Adjunta de «Derecho Concursal» y «Títulos Valores» de la Facultad de Derecho de la UCA, Master en Asesoramiento Jurídico de Empresas, de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Austral de Rosario.

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