Tributum News @tributumcomar: Monotributo 2021: Guía de beneficios e incentivos a excluidos o renuncia desde Oct 2019

Monotributo 2021: Guía de beneficios e incentivos a excluidos o renuncia desde Oct 2019

análisis destacados

Aspectos esenciales y análisis de la ley sancionada el 08/04/2021 que complementa y modifica el “Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (RS-Monotributo) a través del “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes” (Ley 24977)

Tabla Monotributo2021 y su recategorización de oficio retroactiva.
Monotributistas excluidos 2019, 2020 y a futuro:
génesis de la transición y puentes al Régimen General.
Fin suspensiones exclusiones y bajas por falta de pago: reanudación desde el 02/04/2021.
Facturación RI: discriminación IVA a Monotributistas previendo exclusiones retroactivas.
Beneficios, puentes e incentivos al Régimen General: Cuadro Guía y conclusiones.

INTRODUCCION

Finalmente fue sancionado, el pasado 08/04/2021, con fuerza de ley el “Régimen de sostenimiento e inclusión fiscal para pequeños contribuyentes”, Tributum.news, 09/01/2021; luego de escasas modificaciones durante sus debates parlamentarios crea un régimen de transición entre el Monotributo y las obligaciones formales y materiales de un contribuyente inscripto en el impuesto a las ganancias, IVA y aquel previsional de Autónomos, entre otras disposiciones.  Detallaremos conforme la temporalidad de los mismos y sus efectos (urgente) sobre lo lejano -aunque no tanto- e importante, tal como hiciéramos desde análisis anteriores a escasos días de haberse presentado el proyecto el pasado 30/12/2020 .

  1. Tabla Monotributo 2021: se actualiza en un 35,31% con efectos desde el 01/01/2021.
  2. Recategorización: se dispone un categorización de oficio con la factibilidad de modificar aquella adecuada a la Tabla 2021.
  3. Monotributistas excluidos desde Octubre 2019: se disponen diversos tratamientos (permanencia, reingreso, pago excepcional o cómputo de gastos y créditos fiscales) conforme diversos hechos (fecha de exclusión o renuncia, monto facturado y proceder del contribuyente)
  4. Facturación a Monotributistas: los contribuyentes responsables inscriptos en el IVA, deberán discriminar de ahora en más el IVA a modo que ante una eventual exclusión o renuncia del Régimen Simplificado retroactivo, el ex-monotributista pueda computar el crédito fiscal en su DDJJ del IVA o base de cálculo para incentivos.
  5. Vigencia: se estima la semana próxima con plazos diferenciales conforme la instrumentación de las diversas medidas.
TABLAS MONOTRIBUTO 2021

En igual sentido a lo publicado desde “Monotributo 2021: Guía de beneficios, prórroga de recategorización e incentivos a excluidos desde Oct 2019”, Tributum.news, 11/01/2021, se dispone la Tabla aplicable para el año calendario 2021  en igual cuantía de la variación del haber mínimo previsional garantizado en idéntico periodo, resultando la actualización de los diversos parámetros y monto a pagar con un incremento del 35,31% .

RECATEGORIZACION

Habiendo ya acaecido la recategorización semestral correspondiente al mes de Enero de cada año, ante la atípica situación de realizarla con los parámetros desactualizados (vgr. Tablas 2020 envés de aquella actualizada) y que, consecuente y lógicamente implicó que por el mero efecto inflacionario gran parte de los monotributistas de los 4 millones actuales les correspondiera una categoría superior -desde ya morigerado por el efecto de la suspensión económica de la pandemia por el COVID-19- y que analizáramos desde: “Monotributo 2021: sigue la Tabla 2020, recategorización Enero 2021 ¿suspendida? y reforma legislativa”, Tributum.news, 30/12/2020 y “MONOTRIBUTO: Recategorización ENERO 2021. Preguntas y Respuestas”, Tributum.news, 15/01/2021 la flamante ley  dispuso una “Recategorización de oficio” 

Gratamente se previó la  factibilidad de modificar la categoría ´propuesta´ sistemáticamente y se libera al monotributista de ratificarla en caso que este de acuerdo  -como ha sucedido en otras oportunidades e incluso en una suerte de blanqueo del padrón-, a contrario sensu que su no disconformidad implicará su ratificación tácita. 

Si bien resta el dictado de la norma procedimental por parte del fisco nacional, la ley estipuló que no se devengaran intereses resarcitorios por los meses transcurridos del año 2021 en el caso que el monto mensual retroactivo a Enero 2021 sea inferior a aquel abonado oportunamente; situación que se puede dar tanto aún perteneciendo a la misma categoría (por el margen entre el valor mínimo y máximo de ingresos anuales como parámetro generalmente rector), pero con el monto superior actualizado, como por corresponder una superior y su cuantía. En el caso que resulte una acrecencia a favor del contribuyente, seguramente será compensada desde la “Cuenta Corriente de Autónomos y Monotributistas”.

MONOTRIBUSTISTAS EXCLUIDOS DESDE OCTUBRE 2019 y PUENTES

Como dijéramos anteriormente, a poco más de veinte (20) años de vigencia del Régimen Simplificado, se prevé un tratamiento especifico para los  contribuyentes que hubieran renunciado o resulten excluidos de éste y deban inscribirse en el “régimen general”   (IVA, impuesto a las Ganancias y trabajadores autónomos), considerando diversos beneficios y ratios en el cómputo de créditos fiscales en el IVA y Ganancias conforme su fecha de exclusión, renuncia, monto facturado y proceder del contribuyente.

A pesar que la flamante ley fuera impulsada por la reanudación de las exclusiones de pleno derecho (sistémicas o de oficio) dispuesta unos meses anteriores y durante la pandemia COVID-19, y al que hace expresa referencia el proyecto (2do al 8vo párrafo del mensaje de elevación) con una cuantía de al menos 20.000 contribuyentes que quedarán excluidos  (“El Ejecutivo envió un proyecto de ley para los monotributistas”, Hoy Dia, 05/01/2021) y el expreso reconocimiento del impacto negativo por tal retroactividad,  no es ocioso recordar que el problema subsiste desde su génesis, debido a la imprevisión legislativa referida a la imposibilidad del cómputo del crédito fiscal IVA de las operaciones de compras realizadas desde el momento de la exclusión retroactiva, ya que dicho IVA no se encuentra discriminado en los comprobantes de compras y gastos por haber realizado las mismas bajo su condición de monotributista . La reforma propuesta es concordante con lo  pacíficamente validado por la justica, como bien nos recuerda la Cdra. Miriam Campastro en las causas “Riso, María de los Angeles” del 25/04/2017 (Sala I, CNCAF) y “Osterrieth, Stella Maris c/ DGI” deñ 01/03/2018 (Sala V. CNCAF), entre otros y cuya postura fuera diametralmente opuesta por el fisco (Espacio Consultivo AFIP-CPCECABA, reunión del 22/06/2016)

FIN SUSPENSIONES CRISIS ECONOMICA 2019 Y COVID-19 AÑOS 2020 Y 2021

Con el dictado de la Res Gral 4918/2021 (BO. 28/01/2021) se dan por finalizadas las doce (12) suspensiones dispuestas desde su primogénita Res Gral 4600/2019 (BO. 02/01/2019) tanto por exclusión de pleno derecho como la baja automática por falta de pago en 10 meses consecutivos -en este caso iniciada por la Res Gral 4687/2020 (BO. 28/03/2020), dispensas vigentes hasta el 01/04/2021 y periodo marzo 2021, respectivamente.

Se descarta -por lo positivo- que luego de instrumentado el régimen de inclusión fiscal  comenzarán las comunicaciones e intimaciones a quienes fueran excluidos o dados de baja del monotributo y así no lo hubieren comunicado oportuna y voluntariamente . Recordamos que la suspensión no liberó de tal situación sino que dejó transitoriamente sin efecto el procedimiento sistémico informático que el fisco habitualmente realizaba. 

GUIA DE BENEFICIOS Y PUENTES AL REGIMEN GENERAL

Actualizamos el siguiente cuadro a modo de guía que desde desde “Monotributo 2021: Guía de beneficios, prórroga de recategorización e incentivos a excluidos desde Oct 2019”, Tributum.news, 11/01/2021 hemos sintetizado los  diversos tratamientos del proyecto sub examine respecto a los beneficios y dispensas que se proponen en función de su temporalidad, actitud del contribuyente, desvíos respecto al parámetro rector de ingresos brutos facturados y el articulo de la inminente ley 

Conclusiones previas a su visualización o descarga al final de la presente:

  1. El distingo respecto al periodo Oct 2019 a Dic 2020 por suspensiones de exclusiones sistémicas -y por falta de pago de hasta 10 meses- o bien haber cumplido con su deber de informarla  en el denominado “Sostenimiento de excluidos y Beneficios”:
    1.1. La actitud del contribuyente que voluntariamente se excluye o renuncia al Monotributo le otorga la dispensa de reingresar inmediatamente al régimen (debe adherirse nuevamente) u optar por reducciones en el IVA a pagar por tres años a diferencia de aquel que no lo hiciera debiendo pagar un monto adicional para permanecer en el Monotributo. En ambos casos siempre y cuando no haya superado en más del 25% importe máx. de la Categoría H o K, según la actividad principal.
    1.2. A pesar del carácter de cumplidor si el desvío fuere significativo (cuantificado en mas del 25% del importe max categoría, no podrá reingresar o permanecer en el Monotributo, gozará del beneficio en la reducción del IVA a pagar por tres años.
  2. El denominado “Puente transitorio” que abarca el año 2020 y aquel en curso, prevé una serie de franquicias fiscales en el IVA e impuesto a las Ganancias presuntos y adicionales con mayor significatividad en aquellos del año 2020 e incluso el tope de ellos.
    Al igual que en el punto anterior, resta que la reglamentación fije la fecha del plazo en el alta retroactiva en el “régimen general” desde su exclusión -aquí enviste la retroactividad aludida- para usufructuar los beneficios para aquellas exclusiones o renuncias año 2020.
  3. Aquel denominado “Puente permanente”, con vigencia desde enero 2022, abandona las presunciones anteriores y los beneficios son respecto a los flamantes comprobantes con el IVA ya discriminado en tenor de la reforma que acompaña la presente respecto al régimen de registración y facturación general. Se denota un fuerte incentivo, ya que posibilita tales detracciones de los últimos 12 meses anteriores a la exclusión. Sin embargo, destacamos la no tan habitual solicitud y resguardo de los comprobantes, situación que deberá modificarse respecto a una eventual exclusión del régimen.
  4. Finalmente al que hemos denominado “Promo” (en alusión al Cap. V del proyecto “Régimen voluntario de promoción tributaria del régimen general” ) análogamente a la dispensa respecto a aquellos que voluntariamente abandonaron el Monotributo durante el período Octubre 2019 a Diciembre 2020, tendrán una fuerte reducción en el IVA a pagar por los tres años siguientes de manera decreciente: 50%, 30% y 10%, respectivamente.
    El presente incentivo es notoriamente un ´premio´ adicional por haber cumplido su deber de informar voluntariamente de su exclusión -o renuncia-  operando el presente Articulo 12 de la flamante ley de manera “transversal” a todos los años (2019 y sig)lr™   adicionando un doble beneficio. 
  5. Nótese que se ha previsto que todas las dispensas fueran respecto a sujetos que facturando por arriba del monto máximo del parámetro ingresos brutos en las últimas categorías quedan restringidos a un segundo parámetro de inclusión objetiva que es el 50% del limite de ventas totales anuales de las “micro empresas” conforme la SePyME , variando conforme el valor vigente a la fecha de su exclusión de manera análoga a la  Tabla del monotributo a considerar para cuantificar el 25% del desvío en el importe máximo de la categoría superior por actividad .

Descargue “Guía de beneficios Monotributo 2021”

 

 

 

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