microjuris @microjurisar: #Fallos Alfajor de salud: Su empleador, que se encuentra en concurso preventivo, dejó de realizar aportes y contribuciones, por lo que la Obra Social deberá seguir garantizando las prestaciones de salud y provisión de medicamentos

#Fallos Alfajor de salud: Su empleador, que se encuentra en concurso preventivo, dejó de realizar aportes y contribuciones, por lo que la Obra Social deberá seguir garantizando las prestaciones de salud y provisión de medicamentos

incumplimiento en los aportes previsionales

Partes: Productos La Nirva S.A. s/ concurso preventivo

Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Sala/Juzgado: 7

Fecha: 30-dic-2020

Cita: MJ-JU-M-130023-AR | MJJ130023 | MJJ130023

La obra social debe, con carácter cautelar, abstenerse de discontinuar las prestaciones requeridas por la trabajadora dependiente de la sociedad concursada y de la hija menor de aquella.

Sumario:

1.-Es procedente ordenar a la obra social abstenerse de discontinuar las prestaciones como afiliada respecto de la trabajadora dependiente de la sociedad concursada y de la hija de ésta como adherente por el plazo de sesenta días, debiendo proveer durante dicho período como mínimo tres cajas mensuales del medicamento que ésta requiere, considerando la actual situación, a horas de que comience la feria estival y frente a la condición de salud expuesta, sumado a la urgencia que se advierte sobre un riesgo más que potencial en la condición sanitaria de la menor, y que, asimismo, de algún modo puede asignarse a la situación cierta relación con el concursamiento de la empleadora y aquellas que inciden en la misma derivadas de la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas.

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Fallo:

N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2020.-RG

Y VISTOS:

1. Con la presentación en despacho, tiénese por subsanada la falta de suscripción apuntada en la providencia que antecede.

En virtud de lo anterior corresponde expedirse sobre la petición cautelar formulada a fs. 2675/2685.

2. Ahora bien, cabe señalar que la providencia que pretende atacarse solamente trasuntó sobre la vía elegida para encauzar la petición, mas no hizo mérito alguno sobre la medida solicitada.

Y de estar a la actual situación, a horas de que comience la feria estival y frente a la condición de salud expuesta, sumado a la urgencia que se advierte sobre un riesgo más que potencial en la condición sanitaria de la menor, estímase procedente expedirse sin más al respecto en tanto de algún modo puede asignarse a la situación cierta relación con la situación concursal de la deudora y aquellas que inciden en la misma derivadas de la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas.

Así las cosas entonces, cabe señalar que poco esfuerzo demanda -a tenor de las constancias acompañadas- estimar la verosimilitud del derecho esgrimido y el evidente peligro en la demora.

Y si ambos conceptos funcionan cual si estuvieran unidos por vasos comunicantes, siendo que a mayor verosimilitud menor peligro en la demora resulta exigible y viceversa, en la especie se advierte que los informes médicos arrimados dan cuenta de la ocurrencia conjunta de ambos.

Y en tal sentido se percibe claramente que por cuestiones administrativas sobre las que no cabe aquí discurrir, la Sra. G. y su hija han quedado encerradas en un callejón sin salida, una telaraña de requisitos y normas administrativas que no dejan alternativa para solucionar aquello que, se presume, deberían solucionar.

Por otro lado, resulta altamente llamativo que una obra social de carácter sindical le haya dado la espalda a una trabajadora con veinte años de antigüedad en una situación de tan particular riesgo como se expone.No se trata sino de una cuestión de solidaridad que se presume basamento de organizaciones de tal carácter.

Por cierto entonces, aún en términos excepcionales, ninguna duda cabe que debe proveerse en el sentido propiciado a fin de salvaguardar la vida misma de la menor.

En tales términos, RESUELVO: i. Ordenar a la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ELEVAR) se abstenga de discontinuar las prestaciones como afiliada a la misma de la Sra. P. G. G. (DNI.) y su hija M. M. E. como adherente (DNI.) por el plazo de sesenta (60) días, debiendo proveer durante dicho período a la misma un mínimo de 3 cajas mensuales de ELTROMBOPAG 25 mg (marca REVOLADE), a cuyo fín se librará oficio.

Hácese saber al interesado que podrá presentar la pieza digital a confronte para ser suscripta por idéntica vía. ii. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ap. 3 de la providencia de fecha 28.12.20, hacer saber a la concursada y a la sindicatura el tenor de la presentación precedente y de lo aquí decidido a sus efectos. iii. Hacer saber a la peticionante que la habilitación de feria deberá requerirse al Magistrado asignado para atender las cuestiones urgentes durante el receso, en tanto resulta privativo de dicho Magistrado disponer la misma.

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