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#Doctrina Proyecto de ley para reemplazar las indemnizaciones laborales por un seguro

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Autor: Chiesa, Juan P.

Fecha: 17-sep-2021

Cita: MJ-DOC-16178-AR | MJD16178

Doctrina:

Por Juan P. Chiesa (*)

Se presentó un proyecto de ley que propone terminar con el sistema indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el artículo 14bis de la Constitución Nacional.

La idea es la implementación de un seguro, denominado, seguro de garantía de indemnización, por el cual un trabajador despedido de una empresa dejaría de cobrar la indemnización completa, esto es un sueldo por año o fracción mínima de 3 meses, como lo establece la ley actual y, a cambio, se le pagaría esa indemnización de manera mensual mediante un mecanismo de un fondo de capitalización que permita indemnizar con remuneraciones mensuales a los dependientes acorde la cantidad de años de aportes.

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De acuerdo con el proyecto, se trata de una nueva institución indemnizatoria del trabajo que abarca a toda la nómina salarial. Se considera que, de esta manera, se garantizará «la indemnización de los trabajadores ante eventuales pérdidas de puestos laborales o cese de actividades».

Como especialista en la materia, esto es totalmente absurdo, antijurídico y equívoco, puesto que, las eventuales pérdidas de puestos de trabajo no tienen nada que ver con la indemnización con despido sino con la falta de políticas de empleo y los ceses de actividades tiene relación con la presión fiscal que los organismos impositivos ejercen sobre las Pymes.

Es urgente e inmediata la emergencia laboral y llevar a cabo una reforma laboral que actualice las leyes laborales, revise los CCT y piense en el trabajo del futuro en favor de los trabajadores y de las Pymes.

Veamos los puntos principales del proyecto:

a) El seguro que opera de manera de Fondo de Garantía, se constituiría con las contribuciones patronales incluidas en la nómina salarial y los aportes de cada trabajador.

Seguimos metiendo más presión fiscal a las Pymes incrementando el Formulario 931 SUSS que es precisamente, lo que se debe reducir en materia recaudatoria en manos de la AFIP.Aclaremos que, las contribuciones al sistema de Salud y seguro de Riesgo no sufren modificaciones.

b) Luego la iniciativa indica que «los aportes serán destinados a un fideicomiso administrado por la Administración Nacional de Seguridad Social y las autoridades de aplicación designadas por el Poder Ejecutivo Nacional».

Dejamos en manos de la ANSES, un organismo ajeno al mundo laboral, los aportes cuando se debería formar una comisión integrada por Cámaras empresariales, sino sucederá que el Estado Nacional seguirá financiando con aportes de las Pymes.

c) El dinero depositado en dicho fondo se ajustará por inflación y solo estará a disposición del trabajador en caso de cese laboral acorde a las disposiciones que establezca la eventual ley.

En nuestro país, quedó más que claro que, ajustar por inflación, no solo no funciona, sino que es una variable que perjudica al trabajo y las empresas terminarían abonando más impuestos sobre utilidades meramente nominales.

Cuando se administra un fondo de retiro o un incremento previsional, las variables adecuadas que animan al trabajo no siempre se ajustan por el índice de precios, sino por el valor de sus salarios promedios de una determinada actividad productiva.

d) En el caso de renuncia o cese de actividades, jubilación o retiro o despido, fuese este último con o sin causa justa, el empleado percibirá una remuneración del seguro de garantía de indemnización mensual equivalente a su último salario percibido hasta el reinicio de actividades u obtención de nuevo empleo.

Esta contingencia es una doble imposición recaudatoria puesto que, el empleador actualmente destina el 4.5% de su nómina, a través del formulario 931 SUSS, al fondo de seguro de desempleo que administra Anses por ley 24.013. Esto es, seguimos engordando las arcas del Estado en desmedro de las Pymes.

e) En caso de despido (con o sin causa), el empleador deberá pagar el primer mes de indemnización. El trabajador comenzará a percibir las remuneraciones correspondientes a su seguro de garantía de Indemnización a partir del segundo mes transcurrido su despido efectivo.Cuando se produce un despido con justa causa, se debe abrir un proceso ordinario de conocimiento para que una tercera persona, llamada Juez, evalúe la prueba para determinar si la causa es justa o no. Con esta modificación, estamos atentando con la división de poderes porque sacamos de la órbita de la Justicia determinar lo justo o injusto y dejamos en cabeza del poder ejecutivo esta circunstancia. Es clara la violación a la división de poderes, dejando en manos de una persona la suerte del derecho de defensa en juicio y juez natural consagrado en la CN.

f) En el caso de renuncia del trabajador, la primera cuota del seguro de garantía de indemnización no podrá ser percibida hasta pasados los primeros 31 días de esta.

La renuncia es un acto jurídico voluntaria y lícito. Cuando un trabajador renuncia formalmente a su puesto de trabajo, tiene derecho a percibir los días que laboró, su aguinaldo y sus vacaciones proporcionales. Cuando voluntariamente una persona decide ponerle fin a una relación o vínculo contractual laboral, no tiene derecho a un seguro o indemnización alguna.

El aporte al seguro de garantía de indemnización por parte del trabajador es acumulable y continuo aún en caso de cambio de trabajo, empleador, función o actividad laboral o traslado.

Los cambios de empleo, empleador, destino o dependencia laboral no configurarán pérdida de activos en término de antigüedad por parte de lo computado en el mencionado seguro de garantía.

Luego enfatiza que el régimen indemnizatorio a través de este seguro será obligatorio para todos los trabajadores del sector privado, Administración Pública Nacional y sociedades del Estado.

Luego destaca que será aplicable y acumulable ante retiros y jubilaciones, «constituyendo el mismo un suplemento sobre los haberes de estos en base», cuyo procedimiento deberá ser reglamentado.La reglamentación también determinará el porcentaje del costo para el empleador, que se calculará de acuerdo a la rotación de personal histórica de la empresa, y a un porcentaje fijo, en caso de tratarse del sector privado.

g) Fórmula: La fórmula utilizada para el costo del seguro de garantía de indemnización deberá ser calculada en base a: 1 + (8.33/n), donde n representa la antigüedad promedio de los empleados de la empresa que realiza los aportes.

El monto del seguro por parte del empleador es del 1%, más el 8.33% dividido en la antigüedad promedio de los empleados. El costo para el empleador tendrá un piso mínimo del 2% los aportes y un máximo del 8.33%.

El seguro de garantía de indemnización formará parte del acervo sucesorio.

La eliminación de la indemnización por despido es inconstitucional, no sólo viola lo dispuesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, en tanto garantiza la protección de los trabajadores ante el despido arbitrario, sino que implica una flagrante violación al principio de progresividad y no regresividad de los derechos.

La indemnización por despido injustificado tiene una doble función, resarcitoria, en tanto intenta reparar el perjuicio sufrido por el trabajador, que se ve privado de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades y las de su familia; y punitiva, en tanto importa un castigo al empleador que despide en forma arbitraria. No debemos olvidar que el derecho laboral se encuentra trazado por el principio protectorio, debido a la existencia de una relación dispar entre empleadores y trabajadores.

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(*) Abogado y doctrinario Laboralista. UBA. Columnista de Prensa y Radio. Escritor y analista.

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