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#Doctrina Acceso a la adquisición de la nacionalidad española por opción, conforme a la Ley de Memoria Democrática. Beneficiarios

nacionalidad

Autor: Durá, M. Florencia y Manzini Panario, J. Manuel

Fecha: 27-11-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17520-AR||MJD17520

Voces: NACIONALIDAD – APLICACION DE LA LEY – EXTRANJEROS

Doctrina:
Por M. Florencia Durá (*) y J. Manuel Manzini Panario (**)

La ley de memoria democrática (Ley No 20/2022), del 19 de octubre del año 2022, publicada en el Boletín Oficial de España el 20 de octubre de 2022 y puesta en vigor un día después de su publicación abrió la puerta a muchas personas, descendientes de españoles que deseaban adquirir la nacionalidad.

Este pasado 21 de octubre de 2023 cumplió un año de vigencia y continuará vigente por el mismo plazo. Asimismo, el texto de la ley prevé la posibilidad de prórroga por un año más mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

Esta ley establece, en su disposición adicional octava la posibilidad de:

«1. Adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; 2. para los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; 3.y para los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.»

Con posterioridad se publicó la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública del 25 de octubre de 2022 que dispone las directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.

Prevé la posibilidad de modificar la nacionalidad por opción a nacionalidad de origen sobrevenida: las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida.

También la interpretación excluye la obligación de demostrar que el español se exilió por la Guerra Civil española y la posterior persecución durante la Dictadura por razones políticas, religiosas o de orientación sexual.Este aspecto fue aclarado definitivamente con la publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado), con fecha 14 de febrero de 2023, en el cual se corrigió el error zanjando finalmente esta discusión, quedando así dividido el primer párrafo en dos supuestos. Por un lado, aquel hijo/a de padre/madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español y aquel hijo/a de padre/madre, o nieto/a de abuelo/a originariamente español que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

Con respecto al apartado B), se incluyó con el objetivo de paliar la discriminación de mujeres españolas casadas con extranjeros ya que con anterioridad a la Constitución Española de 1978 no podían transmitir la nacionalidad a sus hijos. El art. 22 del Código Civil español derogado establece que la mujer casada seguía la condición y nacionalidad de su marido.

Teniendo en claro quiénes son las personas beneficiadas por esta ley es importante destacar que en esta oportunidad se amplían los sujetos beneficiarios frente a los que se contemplaban en la Ley 52/2007 ya que ahora se considera la posibilidad de que obtengan la nacionalidad los hijos mayores de edad y de los hijos de mujeres que perdieron la nacionalidad por razón de matrimonio, supuestos no contemplados en la anterior ley.

Por lo expuesto ha de considerarse una especial oportunidad y un momento único para adquirir la ciudadanía española. Ocasión que no hay que dejar pasar y es importante comenzar con el trámite cuanto antes, ya que queda un año de vigencia de la ley y el futuro es incierto, en virtud de que, si bien la normativa prevé una posibilidad de prórroga por el plazo de un año, al momento no está nada dicho.

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(*) Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Con formación en Derecho de Extranjería y Migración. Desempeña funciones de manera independiente.

(**) Abogado. Egresado de la Universidad Abierta Interamericana. Diplomado en ciudadanías extranjeras y con formación en diversos cursos en materia de Extranjería y Migración. Desempeña funciones de manera independiente.

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