La Voz del Interior @lavozcomar: Un hecho aberrante

Un hecho aberrante

La figura penal de tortura seguida de muerte retrotrae la memoria colectiva a los más oscuros años que padeció la Argentina bajo el yugo de la dictadura militar que tomó por asalto el poder en 1976 y se extendió hasta 1983. Por ello, salvando las diferencias, la muerte en esas circunstancias de un detenido dentro de la cárcel de Bouwer, ubicada en la localidad homónima, en la periferia sur de la ciudad de Córdoba, aviva los recuerdos de aquella época trágica.

No se trata de una presunción: la propia fiscalía que entiende en el caso determinó que el deceso del preso, de 50 años, sobrevino por efecto de la aplicación de tormentos dentro del penal, entre el 16 y el 18 de septiembre de 2023.

La primera duda está vinculada con el tiempo transcurrido sin que el Gobierno de Córdoba (en particular, el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos) ni las autoridades del Servicio Penitenciario informaran del caso de manera oficial.

Además, se agigantan las sospechas sobre un presunto “ocultamiento” del brutal accionar carcelario, a raíz de lo cual hay nueve imputados y detenidos por el presunto delito de “tortura seguida de muerte”; entre ellos, un alto directivo de la cárcel y dos médicos.

Por lo demás, el crimen aberrante abre una nueva puerta al truculento desprestigio que pesa desde hace tiempo sobre el Servicio Penitenciario de Córdoba, objeto de investigaciones por presuntos actos de corrupción en la llamada “causa Bouwer”.

Esos escándalos les costaron el cargo y la detención a altos jefes de la institución y a un grupo de guardiacárceles que transaban con los presos beneficios internos de diverso pelaje a cambio de plata sucia.

La muerte de un detenido, que no tenía antecedentes y que padecía trastornos mentales, ha colocado a la Justicia en la tarea de investigar a fondo y sin interferencias un hecho inadmisible, cuyos autores deben ser juzgados con las debidas garantías procesales y, de ser hallados culpables, sancionados con todo el peso de la ley.

Vale apuntar, en ese sentido, que la figura de tortura seguida de muerte determina la pena máxima en la escala penal. Es decir, prisión perpetua. Del mismo modo, se debe actuar con severidad procesal ante la sospecha de maniobras de encubrimiento por parte de dependientes y de altos funcionarios de un organismo del Estado.

Al respecto, desde la investigación judicial admitieron que aún quedan medidas de prueba pendientes que podrían derivar en nuevas imputaciones. Ello hace presumir que la gravedad de esta causa podría tomar derivaciones impensadas, incluso de corte político.

No está en análisis el posible comportamiento de la persona detenida. Nada justifica la vejación sin medida para revertir una conducta controversial de nadie.

El Servicio Penitenciario de Córdoba ha tocado fondo y es hora de que desde la Justicia y desde el poder político se tomen las acciones pertinentes.

La sociedad asiste azorada a este nuevo avasallamiento perpetrado por un grupo de servidores públicos desinteresados del comportamiento funcional y, sobre todo, del respeto consagrado de los derechos humanos.

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