La Voz del Interior @lavozcomar: Indagatoria fallida a Mauricio Macri

Indagatoria fallida a Mauricio Macri

El juez federal de la ciudad de Dolores imputó al expresidente Mauricio Macri por haber espiado a los familiares de las víctimas del ARA San Juan y lo citó a prestar declaración indagatoria, a la que el exmandatario concurrió con sus propios seguidores, como en otros tiempos hiciera Cristina Kirchner, con mejor convocatoria.

Al igual que en el caso del Correo, Macri y sus defensores están convencidos de una persecución política que, con acusaciones infundadas, pretende usar el brazo de la Justicia para golpearlo sin merecerlo. Curiosamente, lo mismo opinan los kirchneristas en relación con las causas que los involucran en grandes latrocinios.

De manera tal que, con su discurso, aquellos que se sienten depositarios de los valores republicanos predican la independencia del Poder Judicial y alardean sobre la necesidad de respetar las decisiones de los jueces cuando de enemigos electorales se trata, pero no hacen más que darles la razón a los otros cuando a ellos les tocan similares infortunios.

Lo cierto es que Macri concurrió a la indagatoria rodeado de fieles y fortalecido por las diatribas proferidas por su defensor al juez, a quien la Cámara Federal de Mar del Plata había llamado a la mesura el día anterior por el carácter que venía imprimiéndole al asunto. Con el imputado ya sentado en su banquillo, el magistrado recordó que aquel no había sido relevado del secreto de Estado que impone la Ley de Inteligencia y allí mismo el evento finalizó.

El organizador quedó como un perfecto idiota. Mucho se habló de un “error grosero” y de la temeridad de haber citado a un expresidente sin la venia del actual, cuya autorización para hablar se tiene como un requisito previo. La oposición y gran parte de los medios lo atribuyeron a la ineptidud del juez y sacaron a relucir su flojo desempeño en los exámenes para acceder al cargo.

No es dudoso que, de haber conocido el obstáculo sin removerlo, no se debió haber efectuado la convocatoria. Sin embargo, no existía tal obstáculo, porque al ser requerido como imputado, Macri no tenía ninguna obligación de guardar secretos, como sí la tendría en el caso de que hubiera sido citado como testigo.

El “error grosero” no consistió en haber omitido el relevamiento del secreto en tiempo oportuno, sino en haber entendido que este era necesario. La idea de que un acusado por delitos en el marco de operaciones de inteligencia debe ser autorizado por un superior para declarar es insostenible. Aun cuando una norma expresa así lo dijera, sería inconstitucional, por violación a la garantía del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional).

El artículo 17 de la ley 25.520, que rige la cuestión, obliga a guardar estricto secreto a quienes tengan conocimiento de la información relacionada con actividades de inteligencia. Del mismo modo, el Código Procesal Penal de la Nación impone un deber de abstención para declarar a quienes sean depositarios de esa información.

Algo similar sucede con los profesionales del arte de curar, los abogados o los ministros de un culto. Ellos, frente a la obligación de testificar o guardar el secreto, no tienen opción: deben callar, salvo que exista justa causa en la revelación (por ejemplo, un tercero en peligro) o que sean relevados por el interesado.

Pero cuando al proceso se es citado como acusado, es decir, como sospechado de haber participado en la comisión de un delito, no hay secreto que valga. Ninguna ley ni autoridad podría supeditar el derecho del imputado a defenderse y a contar su verdad, a que antes sea relevado de una obligación semejante. En este supuesto prima, por sobre cualquier otra disposición, la garantía de la defensa en juicio, que tiene en la declaración del reo su mayor expresión.

El médico, el abogado, el sacerdote están obligados a la reserva en tanto no sean ellos acusados por los destinatarios de sus servicios. Entender que la obligación de permanecer silentes concurre también en esa situación supone aceptar que no podrían defenderse dando su versión de los hechos, salvo que sus propios acusadores los releven del secreto particular, lo cual es absurdo.

Claro que Alberto Fernández se apresuró a despejar el camino, pero podría no haberlo hecho. En tal caso, Macri sería citado y, al no poder hablar, quedaría indefenso. ¿Qué podría hacer el juez frente a ello? Por un lado, seguir adelante con el proceso. Entonces, una eventual condena sería ilegítima, por haberse violado el derecho del acusado a ser oído. Por el otro, al advertir la imposibilidad de proceder en tales condiciones, podría el juez ordenar el archivo de la causa, pese a la concurrencia de pruebas contundentes. Se consagraría, así, la impunidad en el caso concreto.

Para peor, dejaría un precedente horroroso: en el futuro, la investigación de los delitos relacionados con la inteligencia nacional dependerá de la voluntad del Poder Ejecutivo. Dos soluciones groseras que sólo pueden explicarse por ignorar la Constitución.

* Abogado

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