Editorial Errepar @errepar: Un Análisis de la RG (AFIP) 4949: Procedimiento de inscripción en el Registro Economía del Conocimiento

Un Análisis de la RG (AFIP) 4949: Procedimiento de inscripción en el Registro Economía del Conocimiento

versión 42 release 10 o posterior del aplicativo “sistema de cálculo de obligaciones de la seguridad social – sicoss”

economía del conocimiento Un Análisis de la RG (AFIP) 4949: Procedimiento de inscripción en el Registro EDC

Juan Frers

Luego de varias normas, decretos, y disposiciones que reactivaron el régimen de economía del conocimiento, finalmente el fisco publicó la RG 4949 que regula varios aspectos claves del régimen como:

  • Registro nacional de beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento
  • Presentación anual
  • Bono de crédito fiscal
  • Incumplimientos

En el presente artículo explicaremos los distintos puntos mencionados en la resolución.

REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

La inscripción para acceder el registro de beneficiarios EDC se efectuará a través del servicio Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual.

Dentro del proceso de inscripción el fisco realizara una comprobación en relación a si el contribuyente se encuentra en el curso normal de cumplimiento en relación  a las obligaciones fiscales y previsionales.

Una vez efectuado el trámite el fisco responderá realizando una clasificación en sistema registral a través de 3 códigos:

  • 450   EN ANÁLISIS en la SIECYGCE – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • 451      ACEPTACIÓN – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
  • 452      RECHAZO – Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

Aquellos beneficiarios registrados con el código 451, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la versión 42 release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:

  • 132      Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento – Art. 8°
  • 133      Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9°

Una vez finalizada la inscripción en AFIP el contribuyente podrá finalizar la misma en Trámites a distancia (TAD).

PRESENTACION ANUAL

A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas, de acuerdo con el artículo 26 de la Disposición Nº 11/21 (SSEC-MDP), los beneficiarios del régimen deberán completar y enviar por transferencia electrónica de datos el Formulario Nº 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento – Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” .

La  presentación deberá cumplirse dentro de los TREINTA (30) días anteriores a que se cumpla UN (1) año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta los TREINTA (30) días subsiguientes a la misma fecha.

BONO DE CREDITO FISCAL

Los importes de los bonos de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico resultantes de la información brindada por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos:

  • 900      Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, excluido el impuesto a las ganancias
  • 901      Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, incluido el impuesto a las ganancias

Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el monto de cálculo del 70% de las contribuciones patronales.

Los Bonos de crédito fiscal no generaran bajo ningún concepto saldos de libre disponibilidad en ningún tributo.

INCUMPLIMIENTOS

El fisco pondrá a disposición de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Desarrollo Productivo, la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicios que registre ante este Organismo el solicitante, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:

a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los DOCE (12) meses anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.

Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentran listados en los Anexos II y III de la Resolución Nº 4/21 (MDP).

b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.

CONCLUSIÓN

Luego de haber analizado la RG 4949 hemos podido ver que la misma reglamenta varios puntos claves del régimen de la LEC, aun así falta que se regulen puntos importantes como:

  • Incentivo adicional
  • Estabilidad fiscal
  • Reducción del impuesto a las ganancias.

Siendo 3 de los beneficios más importantes del régimen en cuestión.

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