Editorial Errepar @errepar: Tiene dictamen del Senado un proyecto consensuado que modifica el régimen de licencias por maternidad y paternidad

Tiene dictamen del Senado un proyecto consensuado que modifica el régimen de licencias por maternidad y paternidad

licencias especiales

Un proyecto consensuado entre más de 20 iniciativas, entre las que se incluyen las del oficialismo y la oposición, que busca modificar el actual régimen de licencias por maternidad y paternidad recibió dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

Entre otros puntos, la iniciativa incorpora licencias por adopción, nacimiento de hijo prematuro y fertilización asistida; al tiempo que amplía de 45 a 50 días la prohibición de trabajar antes y después del nacimiento para la madre, y otorga 10 días -posteriores al nacimiento- de licencia para el otro progenitor.

También prevé que el empleador deberá instalar salas de lactancia y Centros de Desarrollo Infantil; establece una nueva lista de opciones para el trabajador/a en cuanto a su reincorporación al trabajo luego de la licencia; e indica que la asignación por maternidad cambiará a “asignación parental o por guarda con fines de adopción”, que deberán cobrar tanto la madre como el padre.

De todas maneras, los legisladores remarcaron que el texto tendrá algunas modificaciones antes de llegar al recinto para que las responsabilidades y licencias luego del nacimiento queden equiparadas entre el padre y la madre.

Los senadores remarcaron el trabajo de los asesores y dijeron que estos continuarán reuniéndose para definir la redacción final.

A continuación, algunas de las modificaciones que prevé la iniciativa:

Licencias especiales

El texto del dictamen que modifica el artículo 158 de la Ley de Contrato de Trabajo establece las siguientes licencias especiales:

– matrimonio, 10 días;

– fallecimiento del cónyuge o conviviente, de padres, de progenitor afín, o de hermano, 3 días;

– fallecimiento de hija o hijo, 5 días;

– para rendir examen en la enseñanza primaria, media o superior, 2 días por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

– Además, incorpora la licencia de dos días para visitar al niño, niña o adolescente que se pretende adoptar, con un máximo de 12 días por año desde que el o la adoptante inicie sus visitas previas a la tenencia en guarda con fines de adopción hasta su otorgamiento por el juez competente;

Licencias de cuidado

El mencionado proyecto establece las siguientes licencias de cuidado:

– de persona a cargo, cónyuge, conviviente enfermo o sometido a técnicas de reproducción médicamente asistidas, se establecen 2 días con un máximo de 10 días por año;

– de hija o hijo menor en caso de enfermedad del mismo, 3 días por mes con un máximo de 15 días por año.

Prohibición de trabajar y licencias por maternidad y paternidad

El dictamen también modifica el artículo 177 de la LT que establece que “queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 50 días anteriores a su parto y hasta 50 días después del mismo” -actualmente es de 45-. Y se agrega que “de la misma manera, queda prohibido el trabajo del otro progenitor durante los 10 días posteriores al nacimiento”. El padre, en la actualidad, solo tiene dos días de licencia.

En cuanto a las licencias por nacimiento y adopción, en todos sus aspectos, algunos legisladores pusieron reparos ya que señalaron que la responsabilidad termina recayendo sobre la madre, la obliga a quedarse en la casa y corte su trayectoria laboral. Si bien coincidieron con la cantidad de días que fija el proyecto, solicitaron que esa responsabilidad sea compartida con el padre.

En el caso de adopción, señala que “queda prohibido el trabajo durante el plazo de 50 días corridos posteriores a la notificación fehaciente de la resolución judicial que otorga a la niña o niño en guarda con fines de adopción”.

En tanto, “en caso de nacimiento pretérmino se acumulará al descanso posterior de la madre todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 100 días”.

“En caso de nacimiento o guarda con fines de adopción múltiple la licencia de la madre se extenderá en 30 días más por cada hija o hijo a partir del segundo”, indica el texto consensuado.

También el proyecto del nuevo artículo 177 señala que “ambos progenitores tendrán derecho a la licencia posterior al parto en toda la extensión prevista por este artículo, aun cuando su hija o hijo naciere sin vida”.

Asimismo, incorpora un artículo 177 bis, sobre la ampliación de licencia en caso de nacimientos prematuros. “En el caso de nacimiento pretérmino, la licencia de la madre se acrecentará con el número de semanas equivalentes a la diferencia entre el nacimiento a término, establecido éste en 37 semanas, y la edad gestacional del recién nacido, debidamente comprobada”, reza el texto.

Además, determina que en relación con el peso que el hijo/a tenga al momento de nacer, variarán los días de licencia. Y también se contempla al nacimiento o adopción de una hijo o hijo con discapacidad o enfermedad crónica, para la cual “se sumará una licencia de 6 meses”.

En el nuevo artículo 177 ter se determina que “la trabajadora que se someta a procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, podrá gozar de una licencia de 30 días, continuos o discontinuos por año calendario, en caso de prescripción médica expresa que así lo indique”.

Comunicación del embarazo o del inicio de trámites de adopción

Por otra parte, el artículo 177 quater establece que “los progenitores deberán comunicar fehacientemente el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador” y “tratándose de una adopción, se deberá comunicar el inicio de los trámites judiciales para la obtención de la guarda con fines de adopción de la niña o niño, mediante la presentación de la constancia judicial correspondiente”.

Conservación del empleo y protección contra el despido arbitrario

La propuesta también agrega el artículo 177 quinquies que expresa que se deberá garantizar “a los progenitores durante la gestación, y a los pretensos adoptantes durante el trámite judicial para la obtención de la guarda del niño o niña con fines de adopción, el derecho a la estabilidad en el empleo”.

“Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido sin causa de la trabajadora obedece a razones de embarazo o nacimiento de hijo, cuando fuese dispuesto dentro del plazo de ocho meses y medio anteriores y ocho meses y medio posteriores a la fecha del parto, siempre y cuando el empleador esté en conocimiento del embarazo así como, en su caso, del nacimiento. La misma presunción operará para el otro progenitor cuando sea despedido a causa del embarazo así como en su caso del nacimiento, y por el mismo plazo”, indica la nueva redacción del artículo 178, que actualmente habla de siete meses y medio.

La protección contra el despido arbitrario por embarazo o nacimiento del hijo, se amplía a los casos de adopción, o maternidad por técnicas de reproducción médicamente asistida. Además, también abarcará al otro progenitor.

En caso de despido, los trabajadores afectados podrán optar, de modo excluyente, por el pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley, o por la reinstalación en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, con más los salarios caídos si los hubiera.

Descansos diarios por lactancia y espacios habilitados

Al artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo se incorpora que “el empleador deberá habilitar salas maternales y centros de desarrollo infantil para niñas y niños”.

Sobre éstos últimos, el 179 bis define que los centros estarán presentes “en los establecimientos donde presten tareas un mínimo de 50 trabajadores” y serán para ser utilizados “por hijas e hijos del personal empleado, hasta la edad en que sea obligatoria la educación”.

 “El Centro de Desarrollo Infantil deberá permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se encuentre en horario de trabajo”, determina. No obstante, se dispone que “el empleador podrá sustituir” esta obligación “por el pago mensual de una prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija o hijo y hasta la edad indicada en el 1er. párrafo del presente, cuyo monto será no inferior al equivalente a 3 asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social”.

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