Derecho en Zapatillas @dzapatillas: leyes fundamentales de las empanadas

leyes fundamentales de las empanadas

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Primera ley: locación de servicios para empanadas. Es posible encomendar un contrato de locación de servicios para la elaboración de empanadas. El contrato no se presume gratuito y en principio se paga por unidad de medida, es decir, empanada elaborada, incluyendo repulgue.

Según el nuevo código civil y comercial, hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material de empanadas.

El contrato es gratuito si las partes así lo acuerdan, o cuando por las circunstancias del caso puede presumirse la intención de beneficiar como sería el caso de una reunión de familia o amigos.

Segunda ley: salarios de casas de empanadas. Están regulados en el respectivo convenio colectivo, y rige para casas de empanadas o lugares que las elaboren, en este caso hay relación de dependencia.

CASA DE EMPANADAS MAESTRO EMPANADERO $ 77.378 $ 81.062 $ 84.747

CHOFER-ENCARGADO TELEMARKETER $ 73.071 HORNERO  $ 69.235 TELEMARKETER $ 66.787 PERSONAL DE PROMOCION-REPOSITORES  $ 70.749 EMPANADERO/A  $ 68.220 PICADILLERO  $ 68.220 MEDIO EMPANADERO/A-REPARTIDOR A DOMICILIO $ 65.360 ENCARGADO TELEMARKETER POR 6 HORAS  $ 54.827 TELEMARKETER POR 6 HORAS.  $ 50.108 REPARTIDOR A DOMICILIO POR 6 HORAS. $  $ 49.010

Tercera ley: información sobre el relleno. El consumidor tiene derecho a ser informado de forma fehaciente y clara sobre el relleno de la empanada, art. 4 de la ley 24240, mediante folletos, carteles indicadores o signos inequívocos (ver foto de arriba). La inclusión de pasas de uva requiere consentimiento especial, de preferencia ante escribano público.

En resumen, local de empanadas debe aclarar de qué está compuesto el relleno en todas sus variedades, con signos claros y repulgue o marcas diferenciadas (art. 4, ley 24240). De hecho, pizzería, hamburguesería y casa de empanadas debe tener opción con menos grasa y baja en sodio (ley CABA).

Cuarta ley: prenda de empanadas. Es posible constituir prenda para dar en garantía de pago de algo a un lote de empanadas, es decir, transferirlas en garantía o puede ser sin desplazamiento, el deudor las conserva. Si el deudor no paga, el acreedor puede comerse las empanadas, previa ejecución de la prenda.

Quinta ley: reparto de empanadas. Quien pide empanadas de un gusto después no puede comerse las del compañero/a que pidió de otro gusto (código civil y comercial, doctrina de los actos propios).

Sexta ley: precio y temperatura de las empanadas. La pizzería o casa de empanadas garantiza su temperatura, razonable, al arribo. Caso contrario hay derecho a compensación.

Después de mucho tiempo compré empanadas en mi lugar favorito. No aumentaron tanto de precio pero redujeron mucho el tamaño; un engaño que descubro al abrir el paquete y ver que me voy a quedar con hambre.”

Bueno, se podría pedir publicación de precio por kilo. Pero en definitiva al no estar expresamente regulado podrían venderlas de ese modo.

El código civil y comercial trae reglas sobre interpretación de los contratos que incluyen a las cosas vendidas, entre ellas las empanadas.

El contrato debe interpretarse según el principio de buena fe, las circunstancias en que se celebró, la naturaleza y finalidad del contrato (comer empanadas ricas y con relleno) y los usos y costumbres, y por ende el relleno similar de las empanadas en plaza.

Si el vendedor vende empanadas con menos relleno del usual o del publicitado, el comprador tiene derecho a pedir unas empanadas extra o un descuento en el próximo pedido.

 

Séptima ley: recalentar empanadas. Es muy clara, y dice que las tartas y las empanadas se calientan en el horno, no microondas (art. 33 de la Constitución Nacional).

Octava ley. Factura de empanadas. Pidieron empanadas, todos intoxicados. Había e. colli en el local. Jueces rechazaron la demanda porque no les habían dado el ticket.

Según la sentencia, el consumidor incluso  efectuó una denuncia ante el Departamento de Bromatología y Salud de la Municipalidad de General San Martín, y ante el Instituto Nacional de Alimentos.

Como consecuencia de ello, el Municipio efectuó el 10/01/01 una inspección del local comercial, retirando muestras de los productos elaborados en las que fueron halladas la bacteria Escherichia Coli, potencialmente riesgosa para la salud, sancionándose a la codemandada R. con una multa de $520 por infringir el Código Alimentario Argentino, en el marco de las actuaciones administrativas labradas.

Sí se pudo probar la llamada telefónica, pero no tenían ticket de compra, por ende rechazaron la demanda. Los jueces dijeron que “los reclamantes no acompañaron la factura o ticket que acreditase la compra de empanadas en el local, que sin lugar a dudas, hubiera resultado la prueba idónea para demostrar la conexión existente con los proveedores aquí demandados. La exigencia de dicha constancia no importa el requerimiento de una prueba diabólica ni constituye un excesivo rigorismo probatorio como los apelantes postulan en sus agravios. Y aún en el supuesto de no contar con esa prueba directa -por no haberles sido entregada al haberse concretado la operación mediante la modalidad de “delivery” o por haber sido extraviada-, lo cierto es que, pudiendo hacerlo, tampoco ofrecieron que se designe un perito contador a fin de que compulse los registros contables de la demandada y corrobore si se hallaba asentada la compra denunciada.”

La entrada leyes fundamentales de las empanadas se publicó primero en Derecho en Zapatillas by Sergio Mohadeb.

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