CCM Contadores & Consultores @contadorcasco: Empleados de Comercio: seguro de vida obligatorio artículo 97. Lo que hay que saber

Empleados de Comercio: seguro de vida obligatorio artículo 97. Lo que hay que saber

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Por aplicación del CCT 130/75, los Empleadores deben contratar un seguro que proteja a sus empleados en los casos de muerte e invalidez total y permanente, por cualquier causa, accidente o enfermedad; es de carácter obligatorio para todos los trabajadores comprendidos en el convenio mercantil e independiente de cualquier otro Seguro de Vida o beneficio.

Riesgos Cubiertos

• Muerte (inclusive suicidio).

• Incapacidad Total y Permanente.

Capital Asegurado: a partir del 1 de marzo de 2021 la suma asegurada de $ 686.774.- (equivale a de 12 sueldos de la categoría Administrativo A, según lo dispone la resolución la resolución 204/88 MTSS)

Prima: El pago de la prima del seguro mercantil está a cargo de los empleadores y empleados en la siguiente proporción:

• Empleadores: dos tercios de la prima (66%)

• Empleados: un tercio de la prima (33%)

• Si el empleador no contrató el seguro se debe hacer cargo del pago total de la prima.


Retenciones y pagos: a los efectos del pago de las sumas que en concepto de prima corresponden al personal, los empleadores actuarán como agentes de retención, obligatorios, a cuyo efecto se los autoriza a practicar los correspondientes descuentos de las remuneraciones de sus personales.

Esta autorización se hace extensiva a las sumas a pagar por prima de ampliaciones voluntarias y/o seguros sociales que correspondan depositar por adhesión voluntaria a los mismos.

El tercio que corresponde al Empleado, debería ser descontado en el recibo de sueldos, pero en la práctica, es común que el Empleador se haga cargo del costo total de la prima.


¿A quienes alcanza el seguro? – Será beneficiado con el seguro de vida colectivo obligatorio, todo el personal sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito del CCT 130/75.

Pluriempleo – En el caso de aquellos empleados que se encuentren en relación de dependencia con dos o más empleadores, este seguro deberá ser contratado por el empleador con el cual registre mayor antigüedad.

¿Quién debe contratar el seguro de vida? – La contratación del seguro de vida colectivo obligatorio la hará el empleador por intermedio de cualquier institución o empresa autorizada, el Instituto Asegurador Mercantil (IAM), es uno de ellas pero hay muchas otras. Además, queda prohibido el auto-seguro.

¿Quiénes cobran el seguro de vida? – Los trabajadores tienen derecho a designar los beneficiarios de la prima, esto se realiza mediante el “Formulario de Designación de Beneficiarios”.

Cuando el empleado asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación se haga ineficaz o quede sin efecto, el derecho al cobro los derechohabientes.

Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado conforme con las condiciones generales de la póliza para el caso de falta de designación del beneficiario.

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Sobre textos de Ignacio Barrios

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