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Res Gral 5128/2021. AFIP. Salario Complementario ATP. Subsidio. Restitución voluntaria. Plazo. Prórroga

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Se prorroga doce meses el plazo de devolución y su plan facilidades de pago para los empleadores que restituyan el beneficio  «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» (ATP)  (Dec 332/2020 y modif, Dec Adm 817/2020 y modf., Res Grales 4719/2020 y 5035/2021)

Régimen. Beneficio: “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (ATP)
Sujetos: empleadores beneficiario del subsidio ATP (salario complementario)
Restitución. Causales: 1) Incumplimiento de condiciones o 2) Voluntaria

PROCEDIMIENTO
Modalidades:1) vía VEP AFIP o 2) Facilidades de Pago
Monto: recibido + intereses (conf CER)
Plazos
1⃣ Incumplimiento condiciones ATP: 15 días hábiles posteriores a notificación caducidad o incumplimientos
2⃣ Restitución voluntaria: hasta el 31/12/2022 (ant 31/12/2021) (NUEVO)

Vigencia: 29/12/2021

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