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Empleados de Comercio: claves del acuerdo febrero 2022 | Acta acuerdo y Escalas

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), la CAC, la CAME y la UDECA suscribieron un reajuste del acuerdo paritario 2021 para la actividad mercantil (CCT 130/75), realizada en virtud de la cláusula cuarta del acuerdo firmado en abril de 2021.

A continuación se detallan las Claves del acuerdo febrero 2022

Aumento del 13% no remunerativo

En concreto, las partes pactaron un incremento salarial del 13% sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75 a cuyo efecto se tomará como base de cálculo los valores expresados para el mes de mayo de 2021.

El mencionado aumento de 13% se abonará en forma de asignación no remunerativa (Art. 6 Ley 24.241), en su valor nominal y no acumulativamente, en dos tramos consecutivos:

  • 3% en el mes de febrero de 2022 (adicional el 8% previamente pactado en el acuerdo del día 27 de abril 2021 para la paritaria vigente), y
  • 10% en el mes de marzo de 2022.

Estos incrementos mantendrán su carácter no remunerativo hasta abril de 2022, momento en que se incorporarán a los nuevos básicos de convenio por su valor nominal.

Base de cálculo

La base de cálculo para los dos tramos de aumento son los básicos de convenio de mayo 2021.

Liquidación en el recibo de sueldos

El incremento, mientras mantenga la condición de No Remunerativo, se abonará juntamente con las remuneraciones de febrero y marzo de 2022 bajo la denominación “Incremento No Remunerativo – Acuerdo Complementario enero 2022”

Aportes y contribuciones

No será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de:

  • aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles,
  • aporte del trabajador establecido por los arts. 100 y 101 del C.C.T. 130/75

Jornada parcial

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en ausencias por causas injustificadas, el monto a abonar por este incremento, será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Para el caso de trabajadores que se encuentren comprendidos en las suspensiones referidas al art.223 bis LCT, en orden a los acuerdos marco o individuales celebrados, el incremento mencionado en el presente artículo, será liquidado en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos.

No impacta en adicionales ni aguinaldo

Es importante destacar que lo acordado no tiene impacto sobre los adicionales del CCT 130/75 mientras mantenga su condición de no remunerativo y, por tanto, no se aplicará ningún equivalente hasta su incorporación, a saber:

  • Antigüedad,
  • Asistencia y Puntualidad
  • Cajero, armado de vidrieras, chofer y ayudante de chofer.

Tampoco computarán para el cálculo del sueldo anual complementario (SAC)

Incorporación al básico

El incremento No Remunerativo del 13% se incorporará, en su valor nominal, a los salarios básicos convencionales, con las remuneraciones correspondientes al mes de abril de 2022.

No vinculante con en la Ciudad de Rio Grande

Se aclara que los incrementos de la revisión en cuestión no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el ámbito de la ciudad de Rio Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de lo pactado constituyan el mínimo convencional vigente a partir de la homologación.

Prórroga acuerdo 223 Bis

Simultáneamente, se acordó la prórroga en idénticos términos y condiciones, para los meses de enero a junio de 2022, ambos inclusive, del Convenio de emergencia por suspensión de actividades para el sostenimiento de los puestos de trabajo y la actividad económica (Resol.515/20 MT y Cctes.).

Acta acuerdo salarial

Descargue Acuerdo revisión paritaria 2021. Febrero 2022

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