Tributum News @tributumcomar: CORONAVIRUS en las 24 jurisdicciones del país: efectos tributarios al 04/09/2020

CORONAVIRUS en las 24 jurisdicciones del país: efectos tributarios al 04/09/2020

normas provinciales

Principales aspectos de cada una de las medidas tributarias  al 04/09/2020 en las 24 jurisdicciones del país , a cargo de la Consultora Alaniz-Impuestos provinciales.

I. CORONAVIRUS. MEDIDAS TRIBUTARIAS
1. Convenio Multilateral
2. Detalle por cada jurisdicciones del país
2.1 Cuadros esquema (concepto y fechas de vencimiento, plazo, prorrogas y plazos de planes de facilidades)
2.2 Legislación a considerar (resumen referencial)

II. PALABRAS FINALES

Medidas tributarias

“Los impuestos provinciales en época de cuarentena”. Una expresión tan farandulera, como el hecho de que las empresas financien al Estado Provincial en tiempo de crisis económica.

En épocas donde la economía se detiene, no es convincente que los contribuyentes anticipen sus impuestos, sino todo lo contrario. No existe teoría económica que avale tal proceder, sí la teoría económica que fomenta la intervención del Estado por medio de la política económica para estimular la demanda y fomentar el consumo del mercado. Y no al revés.

En época de cuarentena, nos vimos inundados de novedades fiscales relacionadas al mal viral que afecta al mundo, con apariciones políticas que, buscando posicionarse frente a la crisis, anunciaron con bombos y platillos las medidas “superadoras” tomadas desde las gobernaciones, a favor de las empresas.

A través de la presente colaboración, damos piedra libre a las acciones al respecto: un “escasísimo” beneficio otorgado a los contribuyentes.

El principal erario provincial es el impuesto sobre los ingresos brutos y el método de recaudar es a través de retenciones, percepciones y recaudaciones bancarias, que viene a anticipar el impuesto provincial, acción de anticipación fulminada por el proceder de múltiples recaudaciones, frente a una sola operación, excediendo exponencialmente el tributo.

Si efectivamente se quiere adoptar acciones que tranquilicen al contribuyente, no se trata de prorrogar vencimientos (que por cierto son escasas las medidas tomadas en este sentido), sino que resulta imprescindible:

– Suspender los sistemas de recaudación. Por contribuyentes hasta que sea utilizado el 100% del saldo a favor.

– Suspender los sistemas de riesgo fiscal. La crisis económica provoca inevitables atrasos, que no deben ser castigados con sanciones al margen de la ley. Como lo hace el sistema de riesgo fiscal de cada una de las jurisdicciones del país.

Plazos procesales: En materia de tributación local, resulta importante advertir que, la vuelta a la normalidad no es pareja a nivel país. Las jurisdicciones del interior paulatinamente se están liberando del aislamiento social -a diferencia de las jurisdicciones centrales-, y con ello se habilita el cómputo de los plazos procesales. Advertir en la información a continuación las jurisdicciones por las cual se restablecen dichos cómputos.

Medidas financieras

Como es de esperar avances en medidas financieras de los Estados locales (oferente), donde el contribuyente y/o responsable resultan el aceptante o no, de un negocio financiero.

En este nuevo esquema producto del desfasaje financiero de los Estados provinciales, resulta ser el contribuyente o responsable a quien va dirigida la propuesta monetaria del Estado local.

Es por ello que sumamos a la presente colaboración, el seguimiento de la oferta financiera realizada y/o que realicen las provincias y la Ciudad de Buenos Aires.

 

Suspensión de la calificación de Riesgo Fiscal (conducta fiscal)

Bajo el título Suspensión de la calificación de Riesgo Fiscal indicamos, cuales son las jurisdicciones que (frente a la emergencia sanitaria económica y social) han decidido suspender su calificación de Riesgo Fiscal. Para evitar perjuicios financieros vía recaudaciones excesivas, por incumplimiento en términos de las obligaciones tributarias.

 

Suspensión de medidas cautelares y/o ejecutorias

Bajo el título Suspensión de medidas cautelares y/o ejecutorias, realizamos un seguimiento de las Administraciones que han decidido la obtención de solicitar medidas cautelares y/o ejecutorias, frente a la actual emergencia económica.

 

Emergencia del sector turístico

Distintas jurisdicciones atienden la emergencia del sector turístico, estableciendo medidas paliativas frente a la crisis económica que está transitando el sector. Disposiciones económicas, impositivas, tributarias, laborales u otras con el objetivo de gestionar el acompañamiento al sector.

 

I – CORONAVIRUS. MEDIDAS TRIBUTARIAS

A continuación, por cada una de las jurisdicciones del país, se exponen las medidas tributarias adoptadas frente a la crisis económica que ha originado el coronavirus.

Buscamos que de una manera rápida se pueda identificar por provincia el beneficio, y vía correlación, conocer la norma legal y su alcance. Todo ello para contar con una herramienta oportuna para que, de manera sencilla, se conozca el alcance de las medidas tomadas por cada una de las jurisdicciones del país, frente al acecho del coronavirus.

 

1. Convenio Multilateral

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral, a través de la resolución 15/2020, establece que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual CM05, del período fiscal 2019, resulta el 30/6/2020.

Asimismo, recuerda que los nuevos coeficientes unificados resultan de aplicación a partir del cuarto anticipo con vencimiento en el mes de mayo.

La Comisión Arbitral, a través de la resolución general 5/2020, ratifica la prórroga de la fecha de vencimiento para la presentación y pago del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

 
La Comisión Arbitral a través de la disposición 4/2020 prorroga hasta los días 27 al 30 de abril, dependiendo de la terminación de la CUIT, el vencimiento para la presentación y pago del anticipo de marzo de 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes sujetos a las normas del Convenio Multilateral que desarrollen su actividad exclusivamente en las jurisdicciones adheridas a la citada prórroga, en los casos que hayan obtenido en el año 2019 ingresos total para todo el país menores o iguales a $ 2.500.000.

1.1. Plazos procesales

– La Comisión Arbitral, por medio de la resolución general 4/2020, extiende la declaración de días inhábiles en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, hasta el 26/4/2020, con relación del cómputo de los plazos procesales, sin perjuicio de la validez de los actos que sean cumplidos o que se cumplan. Asimismo se fija que será automática la declaración de días inhábiles por el tiempo que dure el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

– La Comisión Arbitral, a través de la disposición 3/2020, extiende hasta el 8/4/2020 inclusive la declaración de días inhábiles, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.

– La Comisión Arbitral, por medio de la resolución general 1/2020, a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que se tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, establece inhábiles los días 18 al 31/3/2020.

 
 

2. Jurisdicciones del país

1. Cuadro comparativo

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

2. Legislación a considerar

1. Ciudad de Buenos Aires

1.1. Impuesto. Prórroga de vencimientos

La AGIP mediante la resolución 178/2020 prorroga hasta el 11/5/2020:

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad, correspondientes al período marzo de 2020;

– el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial;

– cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as; y

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos.

La presente resolución establece que se consideran abonados en término hasta el día 11/5/2020, los gastos y los honorarios correspondientes a acogimientos a planes de facilidades de pago, que tengan originalmente los vencimientos en el período comprendido entre los días 20 de marzo y 10/5/2020, ambas fechas inclusive;

Asimismo, fija que se consideran presentadas y abonadas en término hasta el día 30 de abril de 2020, las declaraciones juradas y los depósitos de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos del período marzo de 2020.

La AGIP por medio de la resolución 168/2020 establece:

Prorrogar, hasta el 27/4/2020:

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los agentes de retención de la contribución por publicidad, correspondientes al período marzo de 2020;

– el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se efectúa de modo presencial;

– cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general, excepto respecto a los contribuyentes y/o responsables que hubieren sido incorporados al Sistema de Control Especial;

– cuota 4/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as; y

– declaraciones juradas y el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de patentes sobre vehículos

La AGIP por medio de la resolución 165/2020 prorroga el plazo para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos, del anticipo del mes de marzo, cuyo vencimiento sea originalmente entre los días 13 y 17/4/2020, exclusivamente para los contribuyentes locales del mismo, hasta los días 27 de abril y el 4 de mayo según la finalización de número de la CUIT.

La AGIP, a través de la resolución 161/2020, establece:

– Prorrogar, hasta el 17/4/2020, el plazo para el pago de la cuota 4/2020 del impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros.

– Prorrogar, hasta el 17/4/2020, la cuota 2/2020 del impuesto de patentes sobre vehículos en general.

1.2. Buenos Aires. Suspensión de los plazos procedimentales en el ámbito de la Agencia Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad

La AGIP por medio de la resolución 226/2020 fija que entre los días hábiles administrativos entre el 10 de agosto y el 14 de agosto de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP por medio de la resolución 221/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 28 de julio y el 7 de agosto de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP mediante la resolución 217/2020 fija que entre los días hábiles administrativos entre el 20 y 27 de julio de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP por medio de la resolución 210/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 30 de junio y 17/7/2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP a través de la resolución 202/2020 fija que entre los días hábiles administrativos entre el 23 y 29 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP mediante la resolución 197/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 9 y 22 de junio de 2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP por medio de la resolución 195/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 26/5/2020 y el 8/6/2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP a través de la resolución 187/2020 establece que entre los días hábiles administrativos entre el 12 y 24/5/2020, ambos inclusive, los plazos procedimentales no serán computados.

Los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario quedan excluidos de la presente resolución.

La AGIP, mediante la resolución 177/2020, fija que establece que los días hábiles entre el 28 de abril y 11/5/2020, ambos inclusive, no se computarán con relación de los plazos procedimentales.

Los plazos relacionados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario, quedan excluidos de la menciona resolución.

– La AGIP por medio de la resolución 166/2020 establece que los días hábiles entre el 14 y 27/4/2020, ambos inclusive, no se computarán con relación de los plazos procedimentales.

Los plazos relacionados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario, quedan excluidos de la menciona resolución.

– La AGIP, a través de la resolución 151/2020, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 1 y 13/4/2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

– La AGIP, a través de la resolución 139/2020, establece que en el ámbito de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31/3/2020, ambas fechas inclusive.

Quedan excluidos de la presente resolución los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario.

1.3. Prórroga de las cuotas de los planes de facilidades de pago que se cancelen solo de modo presencial

La AGIP mediante la resolución 205/2020 establece que se prorroga hasta el 31 de agosto de 2020:

– El pago de las cuotas 4, 5, 6, 7, 8/2020 de la contribución por el uso y la ocupación de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, en los casos en que los vencimientos hayan operado originalmente durante los días comprendidos entre 13 de abril y 10 de agosto de 2020, ambas inclusive.

– Las cuotas de los planes de facilidades de pago correspondientes a los gravámenes ambientales, embarcaciones deportivas o de recreación, y gravámenes por la ocupación o uso de la vía pública con estructuras tubulares de sostén para andamios, locales destinados a la venta de edificio en propiedad horizontal y vallas provisorias, en los casos en que cancelación solo se efectúa de modo presencial, y en donde, los vencimientos operaron en el entre los días 20 de marzo y 30 de agosto, ambas inclusive.

La presente resolución establece que el segundo vencimiento de las cuotas del plan de facilidades de pago, en donde sus vencimientos operaron entre los días 31 de marzo y 30 de junio de 2020, ambas inclusive, se prorrogan hasta el 31 de julio de 2020.

La AGIP, por medio de la resolución 168/2020, prorroga, hasta el día 27/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se realiza de modo presencial.

La AGIP, por medio de la resolución 143/2020, prorroga, hasta el día 15/4/2020, el plazo para el pago de las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación solo se realiza de modo presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los días 20/3/2020 y 14/4/2020, ambas fechas inclusive.

1.4 Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de las sumas retenidas por escribanos públicos del impuesto de sellos

La AGIP mediante la resolución 231/2020 establece que el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas percibidas por los agentes de recaudación del derecho de uso urbano, referidos a las operaciones llevadas a cabo entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive, independientemente de las características del servicio turístico prestado, se prorroga hasta el 20 de enero de 2021.

La AGIP, a través de la resolución 173/2020, prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, referidas al mes de marzo de 2020, los cuales tuvieran originalmente el vencimiento el día 10/4/2020, hasta el 27 de abril.

La AGIP por medio de la resolución 165/2020 prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada, la cual tenga vencimiento entre el 13 y 17 abril originalmente, hasta los días 27 de abril y el 4 de mayo según la finalización de número de la CUIT.

La AGIP a través de la resolución 163/2020 establece que el plazo para el depósito de las sumas retenidas por los escribanos públicos en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos y para la presentación de las declaraciones juradas, correspondientes al mes de marzo de 2020, cuyo vencimiento opera el día 10 de abril, será prorrogado hasta el 17/4/2020.

1.5 Prórroga de la presentación de las declaraciones juradas y pago de las sumas retenidas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios

La AGIP a través de la resolución 164/2020 en su carácter de agentes de recaudación del impuesto de sellos, cuando el vencimiento sea originalmente el 10/4/2020, prorroga el plazo para el depósito de las sumas recaudadas por los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de marzo 2020, hasta el 27/4/2020.

 
 

2. Provincia de Buenos Aires

2.1. Prórroga del anticipo 3/2020 del impuesto sobre los ingresos brutos y de la declaración jurada anual 2019

La ARBA por medio de la resolución normativa 54/2020 establece que se readecuan, según lo establecido en el Anexo Único de la presente resolución, las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos de acuerdo el criterio de lo percibido.

 
 

A través de la resolución normativa 16/2020, se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, cuyo vencimiento operaba entre los días 20/4/2020 y 4/5/2020, según la terminación de la CUIT del contribuyente, hasta el mes de mayo/2020, operando los nuevos vencimientos entre los días 4/5/2020 y 15/5/2020.

De igual manera, se prorroga el plazo para realizar la presentación de la declaración jurada anual del año 2019, que pasa al mes de junio de este año.

2.2. Suspensión de los plazos administrativos en el ámbito de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

El Poder Ejecutivo, por medio del decreto 166/2020, fija a partir del 12/3/2020, por el plazo de 15 días contados, la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos, sin perjuicio de la validez de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de las tareas de recaudación.

No resultará de aplicación la mencionada suspensión para los vencimientos fijados en el calendario fiscal de ARBA, ni respecto del cumplimiento de los pagos al contado, cuota o anticipos correspondientes a regímenes de regularización de deudas las cuales tengan vencimiento en el período citado o aquel que se consigne en caso de prorrogarse el mismo.

2.3 Planes de regularización

La ARBA a través de la resolución normativa 53/2020 fija un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, referido a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los mencionados impuestos, el cual tendrá vigencia desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas inclusive.

Mencionamos las características más importantes del presente plan:

Los acogimientos deben llevarse a cabo mediante de la aplicación en el sitio web de la ARBA.

Es requisito para adherirse al plan que el agente de recaudación se encuentre inscripto en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES” de la provincia.

Se podrán incluir al presente plan:

• Gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/5/2020;

• Deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de2000, caducos al 31 de mayo 2020 inclusive;

• Los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas.

No se podrán incluir:

• Deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o no ingresadas en término, incluso las provenientes de la aplicación de multas;

• Deudas respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar y las

• Deudas verificadas en concurso preventivo o quiebra.

Las modalidades de pago son:

• Al contado

• En hasta 48 cuotas según la categoría que revista cada agente de recaudación -micro, pequeña, mediana o resto-.

Vencimiento:

• Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento.

• Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento y los pagos restantes vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil.

• Planes de pago en cuotas sin anticipo: la primera cuota vencerá el día 10, o inmediato posterior hábil, del mes siguiente al de la formalización del acogimiento. Las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva, el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

• Se reducirán en el 100% los recargos y las multas, en los casos en que los acogimientos se realicen por medio de las modalidades de cancelación en 1, 3 o 6 pagos.

• El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 2.000.

Podrán regularizarse a partir del 2 de noviembre de 2020, inclusive, las obligaciones omitidas del impuesto sobre los ingresos brutos anteriores al mes de enero de 2012 o del impuesto de sellos anteriores al mes de enero de 2017.

La ARBA mediante la resolución normativa 49/2020 fija un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial, desde el 18 de agosto y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive.

Se establece que podrán adherir al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Los contribuyentes interesados no podrán, como requisito para la adhesión, tener un aumento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible, de todas las actividades, por los mismos meses del período fiscal 2019.

En el caso de contribuyentes que presenten la fecha de inicio de actividades en el impuesto sobre los ingresos brutos sea a partir del 1 de abril de 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.

Los sujetos para adherirse al régimen deberán ser contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia y encontrarse inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” o en el “Agro Registro MiPyMES”, de acuerdo como corresponda.

Las deudas podrán regularizarse al contado o en hasta 18 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés de financiación del 2,5%.

Mencionamos que los interesados en formalizar el acogimiento a los beneficios del régimen podrán efectuarlo a través del sitio web de la ARBA.

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