Nicolás Boglione @NicoBoglione: Los cambios que se vienen en Ganancias, Bienes Personales y Monotributo

Los cambios que se vienen en Ganancias, Bienes Personales y Monotributo

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Se está tratando en el Congreso Nacional el proyecto de ley que propone aumentar el importe a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia comienzan a pagar el impuesto a las ganancias. En tal sentido el mismo establece:
– Trabajadores en relación de dependencia, se establece un nuevo “piso” a partir del cual se pagará el impuesto mediante la instrumentación de un incremento de la deducción especial prevista en el inciso c) del artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias. De esta manera, la ganancia neta sujeta a impuesto será igual a CERO (0) para los sujetos cuya remuneración mensual –sin considerar el Sueldo Anual Complementario-, no supere la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). Este nuevo “piso” será actualizado anualmente con el mismo coeficiente vigente actualmente para las deducciones.
Asimismo, para el caso de los trabajadores en relación de dependencia cuya remuneración mensual que se liquide supere los $150.000, pero no exceda los $ 173.000 por dicho período, se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar la deducción especial prevista en este inciso.
– Para el caso de jubilados la deducción específica se eleva al equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados -actualmente, en 6-, lo que implica que los jubilados comiencen a pagar a partir de 8 veces el haber mínimo, es decir $ 152.000 aproximadamente.
El resto de los trabajadores y jubilados que superen los “pisos” mencionados mantendrán el beneficio ya previsto en la ley referido al incremento automático para sus deducciones (para el caso del año 2021, 35%).
Recordamos que al mismo se sumó otro proyecto de ley que suma más beneficios como ser:
A través del mismo se pretenderá eximir del impuesto: el sueldo anual complementario, horas extras, adicionales por horas nocturnas, por antigüedad, por turnos rotativos, recargos por feriados obligatorios y días no laborales trabajados, adicionales por productividad, eficiencia, zona o desarraigo, trabajos penosos y peligrosos o insalubres, entre otros.
También se intentará eximir los rubros legales y/o convencionales de viático, comida y/o cualquier otro gasto que le imponga la actividad al trabajador, indemnizaciones legales o convencionales derivadas de la relación laboral y el pago de jubilados.
Se intentará elevar la deducción de gastos de sepelio a $60.000, duplicar la deducción por carga de familia cuando se trate de familias monoparentales, asimilar al concubino o concubina con el cónyuge para poder deducirlo en caso que corresponda, intereses hipotecarios y la actualización como mecanismo de actualización por RIPTE o IPC, el que sea más favorable para el contribuyente.
Al momento se mantuvieron las primeras reuniones de Comisión y con diferentes sectores sindicales para lograr acuerdos en relación a los rubros que se eximirán del impuesto como ser el aguinaldo y se destacó que las modificaciones que se aprueben serán retroactivas al 1/1/21, con lo cual los empleadores podrán devolver el impuesto retenido hasta el momento a los empleados alcanzados por las nuevas medidas.
Por su parte también se trata el proyecto de modificación de Monotributo mediante el cual se propone ajustar las categorías vigentes, un régimen transitorio para aquellos que se excedieron de los parámetros y también beneficios para aquellos que se excedieron de los mismos y realizaron la inscripción en el régimen general.
Por último, se informa también que se encuentra en elaboración con la intención de sumarlo al debate de estos dos proyectos, un tercero que establece una reforma tributaria con modificaciones en el impuesto sobre los bienes personales.
Fuente: Editorial Errepar

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