microjuris @microjurisar: #práctica Modelos: Promueve Demanda por Despido Indirecto y Cobro de Pesos. Reserva caso federal. (Exceso en el Ius Variandi)

#práctica Modelos: Promueve Demanda por Despido Indirecto y Cobro de Pesos. Reserva caso federal. (Exceso en el Ius Variandi)

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353.-PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO Y COBRO
DE PESOS. RESERVA CASO FEDERAL.- (Exceso en el Jus Variandi) Señor Juez del Trabajo:
LL , por su propio derecho, de nacionalidad argentino, estado civil …., de ocupación Oficial, DNI …….., con domicilio real ……….. conjuntamente con el patrocinio jurídico de la Dra VK, T…. F….
DOMICILIO ELECTRONICO CUIT ………….con domicilio procesal en la calle ………….de Capital Federal a V.S me presento respetuosamente y digo:
I.-OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda por la causal de despido indirecto y cobro de pesos contra la demandada NTS SRL con domicilio real en la calle ……..de…..
Se reclama la suma de $ ………. por los montos y conceptos que se detallan en el punto «Liquidación», o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos y de la apreciación que V.S. realice en los términos del art. 56 de la LCT, con más sus intereses calculados a la tasa activa, con más costas.- Asimismo, solicito en los términos de los arts. 80 y cctes. de la LCT se intime a las demandadas a acompañar: certificado simple de trabajo y certificado de aportes y contribuciones con constancia documentada de pago con destino a los organismos de la seguridad social y obra social, de toda la relación laboral.
Dejo constancia que la demandada fue debidamente intimada a entregar los certificados solicitados. Por ello solicito se fije astrente de $………. por cada día de mora y hasta el efectivo pago. (art.666 bis del CC. y art. 37 del C.P.C.C.).
Dados los incumplimientos de la demandada a la normativa vigente en materia fiscal y previsional, solicito en los términos del art. 17 de la ley 24.013 se ponga en conocimiento de autoridad competente (D.G.I. – A.F.I.P.).-
También se solicita se apliquen los intereses previstos por el art. 9° de la ley 25.013 en caso de conducta prevista por el art. 275 de la LCT.
II.- HECHOS.-
La demandada explota un establecimiento comercial que se dedica a la prestación de servicios de limpieza en distintos establecimientos comerciales.
El suscripto ha ingresado a laborar para la demandada el día………. en calidad de Oficial laborando en el establecimiento que los demandados le asignaron para realizar su tarea de limpieza sito en …….
Me he desempeñado efectuando tareas de limpieza en el horario de……….., siendo mis funciones…..
He percibido como mejor salario mensual la suma de $…….. correspondiente al mes de………. Tal como surge de los recibos de haberes adjuntos.
El Convenio Colectivo aplicable ha sido el correspondiente a …….
Siempre me he desempeñado con una conducta intachable, no dando lugar a sanciones ni apercibimientos. Sin embargo, la demandada no ha actuado de buena fe, puesto que vencido el plazo de licencia con goce de sueldo estipulado en el art 208 de la LCT, a partir del dia 21/08/2019 ha dispuesto mi traslado a otro lugar de trabajo muchísimo más lejos que donde me he desempeñado y con un horario de trabajo totalmente distinto.
Es decir, la accionada ha procedido a ejercer el IUS Variandi en forma abusiva causándome un perjuicio ya que ha modificado un elemento estructural del contrato de trabajo, es decir el lugar de trabajo, generándome perjuicios de toda índole, además de la afectación de mi vida familiar.
La demandada ha insistido en la asignación de dicho lugar de trabajo provocándome una injuria laboral tal que no me ha dejado otro camino que considerarme injuriado y despedido por la culpa exclusiva de mi empleadora.
Relatar como afecta el nuevo lugar de trabajo asignado y su diferencia con el anterior….
Intercambio telegráfico: A continuación se reproduce el intercambio habido entre las partes.
III.- ENCUADRE JURIDICO:
La LCT en su artículo 66 delimita el ejercicio de la facultad del empleador de introducir todos los cambios concernientes a la forma y modalidades de la prestación para que aquellos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren las modalidades esenciales del contrato de trabajo, ni causen perjuicio material o moral al trabajador.
Vazquez Vialard dice al respecto que la LCT ha acogido tres limitaciones fundamentales al IUS Variandi 1) Razonabilidad 2) inalterabilidad de las modalidades esenciales del contrato de trabajo 3) intangibilidad de los intereses del trabajador.
Según lo establecido en el art 66 de la LCT el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma, modalidades de la prestación del trabajo pues- sin esta facultad- las potestades funcionales regladas en los artículos 64 y 65 del mismo cuerpo legal se verían seriamente vaciadas de contenido. Pero destacaron que dicha potestad no es ilimitada.
En efecto, la facultad del IUS Variandi del empleador reconoce limites, y es que los cambios en la forma y modalidades de la prestación de trabajo deben ser funcionales, y no deben ser irrazonables, ni deben alterar modalidades esenciales del contrato de trabajo ni causar perjuicio material o moral al trabajador que podría erogar el cambio de lugar de trabajo.
Al respecto cabe aclarar que la empleadora o me ha ofrecido telegráficamente mantener las condiciones laborales como asi tampoco abonar los mayores gastos. La empleadora no ha ejercido válidamente su derecho para modificar unilateralmente el lugar de trabajo habiéndose demostrado los incumplimientos de las disposiciones del art 66 de la LCT.
Las medidas no deben lesionar la razonabilidad, las condiciones esenciales del contrato de trabajo o la indemnidad, en cuanto le causan al trabajador un daño material o moral.
Todo cambio debe ser razonable, conforme lo exige el citado art 66 y por lo tanto a fin de juzgar dicha razonabilidad la demandada debería haber invocado los motivos que la llevaron a tomar dicha decisión de cambiar lugar y horario de trabajo.
El lugar de trabajo es un elemento estructural de la relación laboral, al incidir en el tiempo libre y en la organización espacio temporal que, respecto a su vida personal ha diseñado el trabajador. De allí que la demandada ha ejercido en forma abusiva el IUS Variandi modificando arbitrariamente el contrato de trabajo causando perjuicios materiales y morales al suscripto, por lo que me debe indemnizar.
IV. LIQUIDACION. El monto de la demanda surge de la siguiente liquidación:
Fecha de Ingreso….
Fecha de egreso………..
Categoría……..
Remuneración……… Liquidación:
Antigüedad Preaviso + SAC Integracion despido Sac Proporcional Vac Prop Art 2 Ley 25.323 Art 80 LCT Daño Moral TOTAL
Que corresponde hacer lugar a la indemnización por despido, preaviso, integración mes despido y diferencias salariales atento el despido indirecto por culpa de la accionada.
Ley 25.323 Art. 2: Se reclama la indemnización allí prevista atento que la demandada estando fehacientemente intimada para el pago de las indemnizaciones, no las abonó, se peticiona el incremento del 50% de las previstas en los arts. 245 LCT y 232.- Vacaciones Adeudadas. Esta parte reclama el pago de las vacaciones proporcionales no gozadas correspondientes al año …….. con más la incidencia del sueldo anual complementario proporcional.
Multa art.45 ley 25.345. Se reclama la multa prevista en dicho artículo atento que los demandados a pesar de encontrarse debidamente intimados no han entregado el certificado simple de Trabajo ni la certificación de aportes.
Daño Moral. Que corresponde indemnizar al suscripto por daño moral ya que he sido despedido en forma totalmente injusta, luego de haber estado enfermo.
V. DERECHO.
Fundo el derecho que me asiste en el Convenio Colectivo 122/75 ley 25.323; ley 25.345, ley 20.744; doctrina y Jurisprudencia legal aplicable.
VI. ACREDITA INSTANCIA OBLIGATORIA.
Que vengo por la presente a acompañar acta de cierre del S.E.C.L.O. por la que se acredita haber agotado la instancia de conciliación laboral obligatoria ante dicho organismo.- VII. RESERVA CASO FEDERAL.
Que hago especial reserva del caso federal, por encontrarse vulnerados expresos derecho de índole constitucional consagrados en los art. 14, 16, 17, 18, 19, 28, 31 y 33 de nuestra Constitución Nacional.
VIII.-PETITORIO.
Por todo lo expuesto de V.S solicito: a) Me tenga por presentado, por parte y con el domicilio legal indicado. b) Se corra traslado de la demanda en los términos y bajo los apercibimientos de la L.O. c) Se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con expresa imposición de costas. d) Oportunamente se dicte sentencia condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones de ley como se pide, con más su actualización, intereses y costas, así como a la entrega de los certificados de trabajo.- d) Declaro bajo juramento no haber iniciado esta demanda contra la demandada con anterioridad.- e) AUTORIZA: Que vengo por la presente a autorizar a compulsar el expediente a ………., en forma indistinta a quienes también se los autoriza a la presentación y desglose de escritos y comprobantes, en especial contestaciones de demanda, peritajes, mandamientos, oficios y/o exhortos, testimonios, como asimismo, al diligenciamiento de cédulas libradas bajo el régimen de la Ley 22.172, y en general realizar cualquier otra gestión respecto de la cual fuere suficiente esta autorización con los límites del art 120 del C.P.C.C. y de conformidad con lo dispuesto por la acc. 4/91 C.S.J.N.
Proveer de conformidad que SERA JUSTICIA.-

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