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#práctica MODELO: Promueve Demanda por Prescripción Adquisitiva

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PROMUEVE DEMANDA POR PRESCRIPCION ADQUISITIVA
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Señor Juez:
AA (DNI……..) con domicilio real en …………….., por propio derecho, con la asistencia letrada del Dr. …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….a V.S. respetuosamente me presento y digo:
I.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra el Sr. PP y/o quien resulte propietario del inmueble ubicado en la calle Delgado 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Matricula………………… Nomenclatura Catastral: Circunscripción Sección ….., Manzana ………., Parcela ……., Partida Inmobiliaria ………, con una superficie de ………m2. Solicitando desde ya se haga lugar a la demanda en todas sus partes, con costas, en caso de oposición, de conformidad con las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer:
2.- HECHOS:
A) EL INMUEBLE:
Que tal como surge de la documentación adjunta (certificado de dominio, certificado catastral, plano de mensura, boleta de ABL, etc) Los datos catastrales del inmueble son Nomenclatura Catastral: Circunscripción Sección ….., Manzana ………., Parcela ……., Partida Inmobiliaria ………. Tiene una superficie de ………m2.
(agregar medidas y linderos) el cual se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la Matrícula …….. bajo la titularidad del Sr. PP desde el año 1975. EL inmueble ha sido deslindado y medido conforme surge del Plano de Mensura efectuado por el Agrimensor RR de fecha………… que se acompaña con esta demanda.
B) LA POSESION OSTENSIBLE Y CONTINUA POR MAS DE
VEINTE AÑOS: Que ocupo el inmueble objeto de la presente litis desde aproximadamente el año 19903 . Lo cierto que soy titular registral del inmueble vecino, sito en Delgado 24 de CABA desde el año 1980, fecha desde la cual lo ocupo junto a mi familia (Ver escritura Nro………… pasada por ante el Escribano………….. de fecha……………. ) El inmueble objeto del presente, siempre estuvo desocupado. Nadie se ha apersonado en todos estos años. En el año 1990 ante el temor de que sea ocupado por personas extrañas, comencé a utilizar el espacio guardacoche ubicado en la entrada de la propiedad, alojando mi rodado. Al poco tiempo, advirtiendo el deterioro de la pared medianera, accedí al interior de la finca y comencé a realizar trabajos de reparación, para evitar filtraciones en mi vivienda. Ante la falta de aparición de persona alguna que invocase la titularidad dominial, decidí en el año 1991 ocupar el inmueble.
A partir de ese momento comencé a exteriorizar los actos materiales que demostraban la posesión de la propiedad. En el año 1992 di inicio a una obra de refaccíón de paredes, pisos, cocina y baño. De esta forma, y con un gran sacrificio económico, fui reparando y acondicionando la finca. En el año 1993 he solicitado la reconexión de los servicios de luz, agua y gas conforme surge de los instrumentos adjuntos.
En el año 1994, mudé mi estudio contable a dicho inmueble, el cual perdura hasta la actualidad.
Desde el año 1994 he abonado los impuestos y tasas municipales en forma ininterrumpida asumiendo en ese mismo año el pago de impuestos y tasas atrasadas, que fueron abonados en forma retroactiva (adjunto recibos).

Claramente de los actos detallados surge el “ánimo de dueño” que he hecho ostensible durante todos estos años.
Que mi parte ha dado cumplimiento con el requisito previsto por el art.
1901 del CCyC4 en cuanto establece que a los efectos de la prescripción adquisitiva, la posesión debe ser ostensible y continua.
La posesión ha sido ostensible ya que ha sido notoria y conocida por terceros, en especial, los vecinos para quienes yo he sido el dueño de la finca todos estos años.
A su vez, la posesión ha sido continua, he cuidado de la propiedad en forma constante y he hecho de aquella un aprovechamiento acorde con su naturaleza y destino, al contrario de su titular registral que ha demostrado una situación de abandono e inhabitabilidad.
Sin duda, he realizado actos posesorios de manera constante y periódica durante más de veinte años que denotan de manera insospechable, clara y convincente el “animus domini” en el tiempo exigido por la ley.
3.- SOLICITA DILIGENCIA PARA DETERMINAR EL DOMICILIO
DEL DEMANDADO:
Toda vez que mi parte desconoce el paradero del Sr PP (titular registral del bien objeto de marras), vengo a solicitar se libre oficio a la Cámara Nacional Electoral a fin de que informe el último domicilio registrado ante dicha Organismo, Fecho,, se determinará la necesidad de la citación mediante edictos.5

4.- ACOMPAÑA PLANO y CERTIFICADO DE DOMINIO:
Que vengo a adjuntar plano de mensura confeccionado y suscripto por el Agrimensor RR que determina el área, linderos y ubicación del bien, el cual se encuentra visado por el Organismo respectivo.6

Asimismo adjunto certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de CABA del cual surge la titularidad del demandado.
5.- SOLICITA ANOTACION DE LA LITIS. SOLICITA SE FIJE
FECHA SE PRODUJO LA AQUISICION DEL DERECHO REAL:
Que de conformidad con lo establecido en el art. 19057 del CCy C vengo a solicitar que la resolución que confiera traslado de la presente demanda ordene de oficio la previa anotación de la litis a fin de dar a conocer la pretensión respecto de terceros y evitar posibles planteos nulidificatorios.

Asimismo, en consonancia con la norma citada, al momento de dictarse sentencia se fije la fecha en la que se ha cumplido el plazo de prescripción y por ende se produjo la adquisición del derecho real 6.- PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba: a) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: Escritura de compra de inmueble vecino, certificado de dominio, plano de mensura confeccionado por Agrimensor, comprobantes de pago de impuestos y servicios, comprobante de compra de materiales y pago de mano de obra por obras de reparación y refacción, fotografías y toda otra documentación que acredite los actos posesorios realizados. b) INFORMATIVA: Solicito se libren los siguientes oficios: Oficios que acrediten la autenticidad de la documentación (Gobierno de la ciudad, Empresas prestadoras de luz, gas, agua) , Oficio a Dirección de Catastro, Oficio al Registro de la Propiedad inmueble, AFIP, entre otros. c) CONFESIONAL: Cite el Juzgado a absolver posiciones al demandado a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. d) TESTIMONIAL: Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre los actos posesorios con ánimo de dueño, la situación de inmueble previa a la posesión, las reparaciones y refacción y demás circunstancias relativas al objeto de autos.
Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil………de cada uno de los testigos. e) INSPECCION OCULAR: Que a efectos de determinar el estado de ocupación por parte del actor del inmueble motivo de autos, como así también hacer un relevamiento del estado del mismo e inventariar los bienes muebles, solicito que oportunamente el Sr. Actuario se constituya en el mismo y realice la inspección ocular correspondiente informando posteriormente de dicha circunstancia a V.S. f) PERICIAL ARQUITECTONICA, CONTABLE SI CORRESPONDIERE.
7.- COMPETENCIA:
V.S. es competente para entender en los presentes actuados dada la ubicación del inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
8.-DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 1897 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, doctrina y jurisprudencia aplicables.

9.- AUTORIZACIONES:
Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados a ….
10.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal y electrónico. b) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante. c) Se corra traslado de la presente por el plazo y apercibimiento legal. d) Se ordene la diligencia pedida en el punto 3.- e) Se ordene la anotación de la litis. f) Oportunamente se haga lugar a la demanda instaurada en todas sus partes, con costas a la demandada y se ordene la nueva inscripción registral en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA.-

1ARTICULO 1897.-Prescripción adquisitiva. La prescripción para adquirir es el modo por el cual el poseedor de una cosa adquiere un derecho real sobre ella, mediante la posesión durante el tiempo fijado por la ley. ARTICULO 1904.-Normas aplicables. Se aplican a este Capítulo, en lo pertinente, las normas del Título I del Libro Sexto de este Código.
2En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires resulta aplicable el Codigo Procesal Civil y Comercial (TITULO VIII CAPITULO UNICO ADQUISICION DEL DOMINIO POR USUCAPION) y a nivel Nacional La ley 14159 y decreto ely 5756/58 de Catastro Nacional
3ARTICULO 1899.-Prescripción adquisitiva larga. Si no existe justo título o buena fe, el plazo es de veinte años. No puede invocarse contra el adquirente la falta o nulidad del título o de su inscripción, ni la mala fe de su posesión. También adquiere el derecho real el que posee durante diez años una cosa mueble registrable, no hurtada ni perdida, que no inscribe a su nombre pero la recibe del titular registral o de su cesionario sucesivo, siempre que los elementos identificatorios que se prevén en el respectivo régimen especial sean coincidentes.
4ARTICULO 1900.- Posesión exigible. La posesión para prescribir debe ser ostensible y continua.
5ARTICULO 681° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: Traslado.
Informe sobre domicilio. De la demanda se dará traslado al propietario, o al Fiscal de Estado o municipalidad, en su caso. Cuando se ignore el domicilio del propietario, se requerirán informes de la secretaría electoral y delegaciones locales de policía y correos con relación al último domicilio conocido o supuesto del demandado. De dar resultado negativo se lo citará por edictos por diez días en el Boletín Judicial y en un diario de la zona, previniéndosele que si no se presenta y contesta la demanda, se le nombrará defensor al de ausentes en turno. Serán citados, además, quienes se consideren con derecho sobre el inmueble.
6 ARTICULO 679° del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires: Vía sumaria.
Requisitos de la demanda. Cuando se trate de probar la adquisición del dominio de inmuebles, por la posesión, de conformidad a las disposiciones de las leyes de fondo, se observarán las reglas del proceso sumario, con las siguientes modificaciones:1 °) Se admitirá toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá basarse exclusivamente en la testifical; 2°) La demanda deberá acompañarse de certificados otorgados por el Registro de la Propiedad, donde conste la condición jurídica del inmueble, debiendo informar dicho organismo con precisión y amplitud, todos los datos sobre el titular o titulares del dominio; 3°) También se acompañará un plano firmado por profesional matriculado, que determine el área, linderos y ubicación del bien, el que será visado por el organismo técnico-administrativo, que corresponda.
4°) Será parte en el juicio quien figure como propietario en el Registro de la Propiedad, o, en su defecto, el señor Fiscal de Estado, o la municipalidad correspondiente a la ubicación del inmueble, según se encuentren o no afectados intereses fiscales, provinciales o municipales.
Similar art. 24 ley 14.159.
7ARTICULO 1905.- Sentencia de prescripción adquisitiva. La sentencia que se dicta en los juicios de prescripción adquisitiva, en proceso que debe ser contencioso, debe fijar la fecha en la cual, cumplido el plazo de prescripción, se produce la adquisición del derecho real respectivo. La sentencia declarativa de prescripción larga no tiene efecto retroactivo al tiempo en que comienza la posesión. La resolución que confiere traslado de la demanda o de la excepción de prescripción adquisitiva debe ordenar, de oficio, la anotación de la litis con relación al objeto, a fin de dar a conocer la pretensión.

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