microjuris @microjurisar: #práctica MODELO Inicia incidente de Rendición de Cuentas.- Solicita Medida Preeliminar.

#práctica MODELO Inicia incidente de Rendición de Cuentas.- Solicita Medida Preeliminar.

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409. INICIA INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS.-SOLICITA MEDIDA
PREELIMINAR.
Señor Juez:
JM, por mi propio derecho, con domicilio real en…., con el patrocinio letrado de la Dra. VK, abogada, T …F … CPACF, Responsable Monotributo, con domicilio constituido en ……… y con domicilio electrónico en el CUIT………, en autos caratulados M,H s/SUCESION AB INTESTATO a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1.- OBJETO:
Que en legal tiempo y forma vengo a promover INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS contra la Sra. AB con domicilio en …. por resultar la administradora designada en los autos M,H S/SUCESION AB-INTESTATO Expte.
Nro. …. a tenor de las consideraciones que paso a exponer.
Asimismo se solicita como medida preeliminar se libre oficio a la firma XXX S.A. como se expone en el punto 4.- 2.- HECHOS:
Que tal como surge de los autos sucesorios, por el fallecimiento del causante le han sucedido sus hijos JM, RM y TM y Laura Graciela y su cónyuge AB en lo que respecta a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda sobre los gananciales.
Asimismo, con fecha ….la Sra. AB ha aceptado el cargo de administradora provisional. Que continuó administrando desde esa fecha, los bienes del sucesorio en forma ininterrumpida hasta la actualidad.
Que entre los bienes que conforman el acervo hereditario se encuentra el inmueble sito en calle …………, el cual durante años ha sido alquilado a la firma XXX S.A., desconociéndose actualmente el estado de ocupación del mismo.
Lo cierto es que hasta aproximadamente el mes de …. la Sra. AB ha administrado correctamente la locación, haciendo entrega a la suscripta de las sumas que me corresponden, en función de la porción que detento. Sin embargo, en forma abrupta a partir de esa fecha cesó en su obligación sin ningún tipo de explicación.
Es decir que desde el mes de …. no percibo fruto alguno de los arrendamientos, desconociendo los valores de los contratos suscriptos y los términos de las sucesivas contrataciones.
Huelga aclarar que a la mediación prejudicial citada la demandada no concurrió, lo cual se desprende del acta adjunta.
3.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS MÍNIMAS:
En primer lugar corresponde aclarar que dictada la declaratoria de herederos e inscripta en el Registro de la Propiedad con relación a los inmuebles sucesorios, dicha anotación no ha implicado una adjudicación en condominio, sino que, por el contrario, ha continuado en estado de comunidad, el que solo sólo cesará con la partición o venta de los bienes por parte de los coherederos.

De allí que continuó con la administración de hecho la cónyuge supérstite, a quien se ha considerado oportunamente la persona idónea, dados sus mayores intereses en el haber hereditario, siendo, por otra parte, quien mejor conoce el manejo de la propiedad. Ello continuó hasta la fecha indicada más arriba donde abruptamente dejó informar a mi parte del resultado de su gestión.
La obligación de rendir cuentas, se sustenta en elementales razones de equidad, pues quien tiene la potestad de administrar o disponer de los bienes de otra persona -física o jurídica- debe detallar las operaciones realizadas y acompañar la documentación respaldatoria. Se refiere a una obligación de hacer.
En tal sentido, debe rendir cuentas de su gestión, la heredera que ha administrado en interés ajeno la porción indivisa de un inmueble que no le correspondía. Es que al haber retirado dinero de los arriendos, debió entregarlo a sus coherederos, o por lo menos depositarlos judicialmente, rindiendo cuentas de su gestión, pero nunca omitir información y guardarse para sí el dinero que no le es propio.
Así, la demandada no actuó conforme las normas legales que le imponían la obligación de informar del resultado de su gestión como administradora de un bien, cuyos frutos no le correspondían en su totalidad.
Mi parte desconoce las circunstancias que rodearon la locación del inmueble desde el mes de…. Lo cierto es que la accionada, en calidad administradora ha decidido unilateralmente el destino del bien, y ha guardado para sí los frutos obtenidos, ocultando toda información a esta parte acerca del resultado de su gestión.
Deberán distinguirse tres etapas del presente proceso: a) La primera para determinar si existe o no obligación de rendir cuentas, lo cual resulta indiscutido, toda vez que la demandada, con la oportuna anuencia de todos los coherederos, ha sido envestida del cargo de Administradora del sucesorio con fecha….., cargo que ocupa hasta la actualidad. b) Siendo positiva la determinación de rendir cuentas, la accionada deberá efectuar la rendición o presentación formal de las cuentas. c) La última etapa consistirá en la ejecución de los saldos líquidos en los términos del art. 656 del CPCCN.
Que resultan de aplicación los art. 8581 , 8592
y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 6523 del CPCCN.
Por último corresponde referirse a la competencia de V.S. Iniciada acción de rendición de cuentas por uno de los herederos contra otro, que habría actuado como administrador de la sucesión, resulta conveniente que intervenga el

juzgado que entiende en dicho proceso sucesorio. Ello por aplicación del art. 23364 del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que se trata de cuestiones atinentes a los bienes que integran el haber hereditario y que involucran a coherederos.
En síntesis, he de peticionar a V.S. que condene a la demandada a efectuar la rendición de cuentas en los plazos y del modo establecido legalmente, con costas.
4.- SOLICITA MEDIDA PREELIMINAR FUNDAMENTA,
Que como se expusiera, la demandada administra el inmueble sito en … desde el año ….Por ello, y a los efectos de tomar debida razón y asegurar una correcta rendición de cuentas, al encontrándose los bienes bajo la administración del Sra AB, es que se solicita en carácter de MEDIDA PREELIMINAR se libre oficio a la firma XXX S.A. con domicilio en ….. a fin de que: a) Acompañe copia de contrato de locación del inmueble sito en ……..
Si bien es cierto que los procesos excepcionalmente se preparan con diligencias preliminares, toda vez que constituye carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio, lo cierto es que resulta de toda imposibilidad para mi parte acceder a esa información.
Las tratativas realizadas con la firma XXX S.A. para obtener los datos fueron infructuosas, ya que dicha empresa me ha indicado que solo brindarán información en la medida de que fuera solicitada judicialmente.
Siendo que se encuentra debidamente cumplida la carga procesal establecida con relación al objeto de la diligencia pedida, sumado a que la medida requerida no se muestra como abusiva o que tiene por finalidad colocar en una situación desfavorable a la contraria, cabe hacer lugar a la misma en los términos de los arts. 325, 326 y cdtes. del CPCCN.
5.- DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en el presente en los arts. 652 a 657 del CPCCN, art. 858, 859 y cdtes, del CCYCOM, jurisprudencia y doctrina aplicables.
6.- FORMULA RESERVA DE AMPLIAR.
Que una vez recepcionada la información pedida en el punto 4.- y previo al traslado de la demanda mi parte ampliará la presente efectuando la cuenta que a juicio de esta parte corresponde en calidad de rendición de cuentas. Sin perjuicio de ello, mi parte estima, sujeto a comprobación, que por los arrendamientos le corresponde a esta coheredera no menos de $ ……….. por mes desde ………. a la fecha (…. meses) $ …., con mas las actualizaciones del canon locativo que hubieren correspondido.
7.- OFRECE PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:
A. DOCUMENTAL: La que se acompaña a saber…..

B. INFORMATIVA: Se libre oficio a XXX S.A. a fin de que acompañe copia de contrato de locación del inmueble sito en … C. TESTIMONIAL:…
D. PERITO TASADOR (En subsidio): Se designe perito tasador a fin de que determine el canon locativo correspondiente al Inmueble sito en…. correspondiente al período comprendido desde el mes de…. hasta la fecha de la pericia.
8.- SOLICITA CERTIFIQUE EL ACTUARIO:
Se solicita certifique el Sr. Actuario las piezas adjuntadas en la demanda con sus originales obrantes en los autos M, H S/SUCESION AB-INTESTATO , por ante este Juzgado y Secretaria.
9.- PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1. Se me tenga por presentada, parte y por constituido el domicilio legal.
2. Se haga lugar a la medida preeliminar peticionada 3. Fecho, se corra traslado de la demanda a la contraria 4. Oportunamente se haga lugar a la demanda, con costas.
Proveer de Conformidad.
SERA JUSTICIA.-

1 ARTICULO 858.-Definiciones. Se entiende por cuenta la descripción de los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio, aunque consista en un acto singular. Hay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes 2 ARTICULO 859.-Requisitos. La rendición de cuentas debe: a) ser hecha de modo descriptivo y documentado; b) incluir las referencias y explicaciones razonablemente necesarias para su comprensión; c) acompañar los comprobantes de los ingresos y de los egresos, excepto que sea de uso no extenderlos; d) concordar con los libros que lleve quien las rinda.
3 ARTICULO 652 .-La demanda por obligación de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario. El traslado de la demanda se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, o admitiere la obligación y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas.
4 ARTICULO 2336.-Competencia. La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9a, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto. El mismo juez conoce de las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

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