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MEJORA ESTRICTA A FAVOR DEL HEREDERO CON DISCAPACIDAD. APORTES PRÁCTICOS.

Por Fabiana Gisela Sosa Fanoni: Abogada (FCJS, UNL), Especialista en
Derecho Notarial (FCJS,UNL). Mediadora (FSJS, UNL) Especialista en Derecho Laboral (FCJS, UNL). Especialista en Derecho de Familia (FCJS, UNL) y Especialista en Derecho Sucesorio (FCJS, UNL).

Sumario:

1.Introducción. 2. Mejor estricta. 3. Discapacidad. 4. La legitima, la porción disponible y la mejora. 5. Beneficiarios de la mejora estricta.
6. Medios de otorgamiento de la mejora estricta. 7. Control de validez de la mejora estricta. 8. Conclusión.

La mejora estricta a favor del heredero con discapacidad está regulada en el art. 2.448 del Cód. Civ. y Com. y es una novedosa figura, cuyo objeto es amparar a través del derecho sucesorio, a ciertos herederos con discapacidad, que se encuentran en una presunta desigualdad de condiciones en relación al resto de los herederos legitimarios.
Hasta la fecha la jurisprudencia no ha avanzado sobre la aplicación de la mejora estricta a favor del heredero con discapacidad, sin embargo, mucho ha dicho la doctrina en relación a esta peculiar figura.
Así las cosas, analizaremos desde el punto de vista teórico y práctico la aplicación del artículo 2.448 del Cód. Civ. y Com.

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