microjuris @microjurisar: #Legislación CSJN: Se dispone un incremento salarial para todas las categorías del Poder Judicial de la Nación

#Legislación CSJN: Se dispone un incremento salarial para todas las categorías del Poder Judicial de la Nación

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Tipo: Acordada

Nro: 30

Emisor: Corte Suprema de Justicia de la Nación

Localización: NACIONAL

Fecha: 11 de octubre de 2023

Los Señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:

I) Que este Tribunal, de acuerdo a las atribuciones legales conferidas en el artículo 7mo. de la Ley 23.853 , con el propósito de mantener el poder adquisitivo de los sueldos de todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación respecto a la inflación, ha decidido establecer un incremento salarial del doce por ciento (12%) a partir del primero de agosto de 2023 y del diez por ciento (10%)a partir del primero de setiembre de 2023, como parte de la política salarial del año 2023.

Que se ha solicitado a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación la modificación de las partidas presupuestarias vigentes y la disposición de los recursos financieros necesarios para afrontar el correspondiente incremento.

II) Que por otro lado, con motivo del último aumento dispuesto, el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, solicitó que en lo sucesivo, al fijarse el incremento salarial, se publique en forma inmediata el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria, con el fin de evitar perjuicios a los profesionales (conf. escritos 374/2023 y 2756/2023, ambos del expediente 7317/2022).

Que en lo que respecta a la intervención que corresponde a este Tribunal en la determinación del valor de la Unidad de Medida Arancelaria, la ley 27.423 -de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal- dispone, en lo pertinente, que “.La Corte Suprema de Justicia de la Nación suministrará y publicará mensualmente, por el medio a determinar por dicho Alto Tribunal el valor resultante, eliminando las fracciones decimales, e informará a las diferentes cámaras el valor de la UMA” (conf. art. 19).

Por lo que, en razón a la naturaleza que revisten los honorarios profesionales y a fin de lograr la mayor celeridad y simplificación en su tramitación, corresponde disponer que, en lo sucesivo, cuando se disponga el respectivo incremento salarial, la Secretaría General de Administración deberá proceder a calcular, publicar e informar el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas establecidas en la acordada n° 27/2018 .

Por ello, ACORDARON:

1º) Disponer la liquidación y pago de un incremento salarial del doce por ciento (12%) a partir del primero de agosto de 2023 y del diez por ciento (10%) a partir del primero de setiembre de 2023, ambos remunerativos y bonificables, para todas las categorías del escalafón del Poder Judicial de la Nación.

2º) Establecer que, en lo sucesivo y con posterioridad a que se dispongan incrementos salariales, la Secretaría General de Administración deberá calcular el nuevo valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA), con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 de la ley 27.423 y a las pautas establecidas por el Tribunal mediante la acordada n° 27/2018 .

La respectiva resolución se publicará en el sitio institucional de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación y se informará a los distintos tribunales federales y nacionales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe.

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