microjuris @microjurisar: #Legislación Créditos ANSES: Se establece la no renovación del contrato con Nación Seguros y quienes los hayan tomado serán incorporados a un esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento

#Legislación Créditos ANSES: Se establece la no renovación del contrato con Nación Seguros y quienes los hayan tomado serán incorporados a un esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento

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Tipo: Resolución

Nro: 42

Emisor: Administración Nacional de la Seguridad Social

Localización: NACIONAL

Fecha: 6 de marzo de 2024

VISTO el Expediente N° EX-2018 – 06393854 – -ANSES-DOA#ANSES, las Leyes Nros. 24.241 , 26.425 , 27. 260 , 27.574 ,los Decretos Nros. 246 de fecha 22 de diciembre de 2011, 516 de fecha 18 de julio de 2017, 823 de fecha 2 de diciembre de 2021, 463 de fecha 7 de septiembre de 2023, 588 de fecha 8 de noviembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 21 de diciembre de 2023, y las Resoluciones Nros. RESOL-2017-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 16 de mayo de 2017, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES de fecha 20 de julio de 2017, RESOL-2018-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 15 de febrero de 2018, RESOL-2018-1-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 28 de marzo de 2018, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES de fecha 3 de agosto de 2018, RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 24 de febrero de 2022, RESOL-2023-193-ANSES-ANSES de fecha 14 de septiembre de 2023, RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 29 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo del CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución N° RESOL-2017-155-

ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada «PROGRAMA ARGENTA», para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), de Asignación Universal por Hijo (AUH), Madres de Siete (7) o más hijos y Pensión No Contributiva por Invalidez, Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) y Pensión No contributiva por Vejez, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 , incorporándose con posterioridad a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF), del Régimen Reparatorio para Ex Presos Políticos de la República Argentina establecido por la Ley N° 26.913 y Pensión Honorífica para Veteranos del Atlántico Sur establecida por la Ley N° 23.848 .

Que, a través de la Resolución N° RESOL-2018 -4 -ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del «PROGRAMA ARGENTA» a Programa «CRÉDITOS ANSES».

Que ante la dimensión que adquirió el Programa «CRÉDITOS ANSES», este organismo consideró necesario analizar las condiciones de las líneas de créditos, a fin de evitar desfasajes que modifiquen sustancialmente la rentabilidad prevista para estos instrumentos de inversión.

Que, en dicho contexto, resultó relevante merituar las pólizas de cobertura del seguro de vida sobre saldo deudor contratado con NACIÓN SEGUROS S.A desde el inicio del Programa.

Que a tales fines se propició un relevamiento y análisis del riesgo de incobrabilidad por fallecimiento de deudores, por el cual se determinó la conveniencia de un esquema de autosuficiencia del riesgo de incobrabilidad por fallecimiento de los tomadores de créditos por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD prescindiendo del esquema de Aseguradora al establecer un comparativo de cálculos del Valor Actual Neto desde el punto de vista de flujos, entre otros.

Que, en ese marco, la Subdirección Ejecutiva de Operación del FGS por Resolución N° RESOL-2018-1-ANSES-SEOFGS#ANSES dispuso en su artículo 1° rescindir los contratos celebrados con NACION SEGUROS S.

A, para la cobertura de seguro de vida sobre saldo deudor de los tomadores de créditos del «PROGRAMA ARGENTA».

Que, en razón de las funciones delegadas por el artículo 3° del acto administrativo citado en el párrafo precedente, la Dirección General del Programa Argenta dictó la Resolución N° RESOL-2018-1-ANSES-DGPA#ANSES, mediante la cual implementó un sistema de autofinanciamiento para la cobertura del riesgo por fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa, manteniendo las condiciones oportunamente pactadas de los mutuos que fueran suscriptos hasta el 31/1/2018 y aprobar las nuevas alícuotas para los créditos a otorgarse a partir de dicha fecha.

Que el Decreto N° 823/2021 estableció en su artículo 1° que «Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional deberán implementar la contratación de las pólizas de seguros que requieran en el ejercicio de su gestión a través de NACIÓN SEGUROS S.A. en todas las ramas en las que esa institución opera.»

Que, en ese contexto, se dispuso mediante Resolución N° RESOL-2022-2-ANSES-SEOFGS#ANSES aprobar una contratación directa interadministrativa con NACIÓN SEGUROS S.A.

para la cobertura de Seguro de Vida Colectivo sobre Saldo Deudor para los beneficiarios tomadores de préstamos dentro del Programa «CRÉDITOS ANSES» en los términos del citado decreto, instrumentándose la relación entre las partes a través de un Convenio Interadministrativo, que fuera suscripto con fecha 3 de marzo de 2022, con una vigencia de un (1) año operando su vencimiento el 2 de marzo de 2023 , pudiéndose prorrogar por única vez por período igual o inferior, conforme su Cláusula Tercera, prórroga que tuviera lugar venciendo en consecuencia el plazo contractual el 2 de marzo de 2024 .

Que dicha cobertura con NACIÓN SEGUROS S.A, se estableció para todos los créditos a otorgarse a partir del 3 de marzo de 2022, quedando vigente el esquema de Autofinanciamiento para todos los créditos celebrados con anterioridad a dicha fecha.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2023-193-ANSES-ANSES, se incorporó al Programa «CRÉDITOS ANSES» una nueva línea destinada a trabajadores en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no superara el impuesto a las ganancias, en los términos del Decreto N° 463/2023 que incluyó a este universo dentro del inc.

m) del artículo 74 de la Ley 24.241, aprobándose una operatoria específica para dichos créditos, los cuales también quedaron incorporados a la cobertura de NACION SEGUROS S.A.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025 , ante la severidad de la crisis que atraviesa el país en el entendimiento del riesgo para la subsistencia de la organización social, jurídica y política que afecta el normal desarrollo en procura del bien común, sumado a ello lo dispuesto por el artículo 50 del plexo legal citado, motivaron la revisión de la ecuación económica financiera en el contrato de seguro de vida colectivo de saldo deudor con NACIÓN SEGUROS S.A.

Que, lo antedicho llevó a reanalizar no sólo los contratos aludidos, sino también el impacto financiero de los créditos frente a una alta inflación en un mercado de crédito volátil, así como la tasa de interés a aplicar dentro del mercado de préstamos personales, por lo cual se dispuso como medida preventiva, a través del Dictado de la Resolución N° RESOL-2023-1-ANSES-SEOFGS#ANSES, suspender transitoriamente el otorgamiento de créditos.

Que, frente a dicha situación fáctica, con fecha 8 de enero de 2024 la Dirección General de Planeamiento, elaboró un informe que obra embebido al documento N° IF-2024-17438784-ANSES-DGOF#ANSES, en el cual considera conveniente, dadas las condiciones actuales de mercado, implementar un sistema de autofinanciamiento.

Que, por las consideraciones expuestas, el Subdirector Ejecutivo de Operación FGS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7° del Decreto N° 897/2007 y modificatorias, notificó a Nación Seguros S.A con fecha 09 de enero de 2024, mediante Nota N° 114/2024, que no se renovaría el contrato de seguro.

Que, asimismo en la citada Nota, se notificó a la Aseguradora que producido el vencimiento del

Convenio Interadministrativo celebrado entre las partes, así como las Adendas I, II y III, se tendrán por finalizados todos los contratos de seguro de vida sobre saldo deudor de los créditos otorgados por ANSES y cubiertos por NACIÓN SEGUROS S.A en el marco del citado acuerdo, en virtud que se implementará en su reemplazo un mecanismo de autosuficiencia que brindará cobertura total de los servicios de deuda, respetando el principio de seguridad de las inversiones, no siendo necesario requerir la contratación de seguros de terceros.

Que en dicho contexto, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES del FGS, a través del Informe N° IF-2024-18018114-ANSES-DGOF#ANSES, solicitó a la Dirección General de Planeamiento de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ampliar su informe preliminar a los efectos de revisar el sistema de seguro de vida colectivo sobre saldo deudor.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO, mediante Nota N°NO-2024-19122057-ANSES-DGP#ANSES, amplió su informe inicial con relación a la conveniencia de incluir en el esquema de autofinanciamiento a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022, detallando la evolución de primas y siniestros con la cobertura de NACIÓN SEGUROS S.A durante el período mayo/22 a junio/diciembre23, así como la tasa de siniestralidad.

Que, en otro orden, debe considerarse que la finalización del convenio interadministrativo que operó el 2 de marzo de 2024, implica que el último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANS ES, corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes de febrero 2024.

Que, a su vez, la línea de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia que fueron incorporados en el inc. m) del art.

74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 463/2023, contempló en su artículo 7°, un período de gracia para el pago de las cuotas de dichos créditos, cuyos efectos en cuanto al cobro y pago de primas quedó diferido para el año 2024, motivo por el cual ante la no renovación del contrato de seguro de vida colectivo brindado por NACIÓN SEGUROS S.A., dicha cobertura deviene abstracta en el entendimiento e interés de ambas partes contratantes, en razón de lo cual esta Administración Nacional asumirá la siniestralidad de dichos tomadores, que quedarán incluidos en el esquema que propicia el proyecto de acto administrativo en trámite.

Que, la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, mediante Informe N°IF-2024-19871712-ANSES-DOA#ANSES, señaló que incluir a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 dentro del esquema de Autosuficiencia del Riesgo de Incobrabilidad de los Créditos por Fallecimiento de tomadores del Programa «CRÉDITOS ANSES», es económicamente conveniente debido a que produce una mejor valuación financiera del flujo de fondos comparado con el esquema de una aseguradora.

Que, la DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES DEL FGS tomó intervención mediante Providencia N° PV-2024-19892003-ANSES-DGOF#ANSES, haciendo suyos los argumentos de la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA, en cuanto a la propuesta de autofinanciamiento para incluir los créditos otorgados a partir del 3/3/2022.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE INVERSIONES del FGS, mediante el Informe N° IF-2024-19968213-ANSES-SEOFGS#ANSES, tomó intervención en el marco de su competencia señalando que no tiene objeciones en la medida que el mecanismo de autosuficiencia propuesto o el que lo reemplace brinde cobertura total de los servicios de deuda (capital y accesorios).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS no formuló observaciones.

Que, en virtud de las actuaciones labradas en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y NACION SEGUROS S.A., y dada la existencia de indicios, serios, graves y

concordantes que hacen presumir la existencia de delitos tipificados penalmente amén de un perjuicio para el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ADMINSTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL en la contratación de los seguros de vida sobre saldo deudor dentro del Programa CREDITOS ANSES, Contrato interadministrativo que tuviera lugar entre la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y NACION SEGUROS S.A., con fecha 29 de febrero de 2024, se presentó una denuncia penal a fin de que se determine la responsabilidad de los funcionarios y personas físicas o jurídicas involucradas en la maniobra.

Que el Servicio Jurídico permanente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que el COMITÉ DE INVERSIONES DELFGS, en uso de las facultades conferidas por la Resolución SEOFGS N° 02 del 12 de enero de 2017, en su reunión del 1 de marzo de 2024 resolvió la admisibilidad y procedencia de la decisión de no renovar el contrato interadministrativo con NACIÓN SEGUROS S.A para la cobertura de Vida Colectivo sobre saldo deudor del Programa CRÉDITOS ANSES e incluir en el mecanismo de autofinanciamiento los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 en el marco de dicho Programa.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 897/2007, modificado por el Decreto N° 2103/2008, y el Decreto N° 178/24.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Incorporar en el esquema de Autofinanciamiento de Riesgo de Fallecimiento de los tomadores de créditos del Programa «CRÉDITOS ANSES», en los términos de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N°24.241, a los créditos otorgados a partir del 3 de marzo de 2022 en todas las líneas de préstamos, a partir de la no renovación del Contrato con NACIÓN SEGUROS S.A, cuyo vencimiento operó el 2 de marzo de 2024.

ARTICULO 2°.-Mantener las alícuotas oportunamente pactadas con los tomadores de créditos cuyos mutuos fueron suscriptos hasta el 2 de enero de 2024, inclusive.

ARTICULO 3°.- Disponer que el último mes de pago de las primas a abonar a NACIÓN SEGUROS S.A. por las líneas de créditos de titulares de una prestación otorgada por ANSES, corresponde a las cuotas cobradas en la liquidación previsional del mes de febrero 2024.

ARTICULO 4°.- Establecer que la cobertura de la totalidad de la siniestralidad de la línea de créditos otorgados a trabajadores en relación de dependencia incorporados en el inc. m) del art. 74 de la Ley 24.241 mediante el Decreto N° 463/2023, queda incluida en el esquema del artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Subdirección Ejecutiva de Administración y a la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones, a los fines de su respectiva competencia.

ARTÍCULO 6 °.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano de los Heros

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