microjuris @microjurisar: #Legislación Congreso: se extiende hasta el 15 de febrero el período de sesiones extraordinarias y se amplían los proyectos a tratar

#Legislación Congreso: se extiende hasta el 15 de febrero el período de sesiones extraordinarias y se amplían los proyectos a tratar

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Tipo: Decreto

Nro: 57

Emisor: Poder Ejecutivo Nacional

Localización: NACIONAL

Fecha: 22 de enero de 2024

En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99, inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse las Sesiones Extraordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, convocadas por Decreto N° 76 de fecha 22 de diciembre de 2023, hasta el 15 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Entiéndese que el punto 1) del Anexo al decreto citado en el artículo anterior refiere al Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, remitido por Mensaje N° 7 del 27 de diciembre de 2023 (Exp. 25-PE-2023).

ARTÍCULO 3º.- Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, durante el actual período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los siguientes asuntos:

1) Proyecto de Ley por cual se autoriza la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional para participar en el ejercicio “Adiestramiento Combinado para la Defensa de los Recursos Pesqueros Argentinos”, que se llevará a cabo entre la Prefectura Naval de la REPÚBLICA ARGENTINA y el guardacostas USCG James de la Guardia Costera de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA durante el mes de abril de 2024;

2) Proyecto de Ley por el que se sustituye el Capítulo II ?Defensa Nacional- del Título IV ?Seguridad y Defensa- del Proyecto de Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, comunicado por Mensaje N° 7 del 27 de diciembre de 2023.

3) Proyecto de Ley modificatorio del Código Penal y de la Ley N° 25.246 respecto de la Prevención y Represión del Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (Msje. 28/2022 Exp. Senado 3-CD-2023).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI – Nicolás Posse

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