microjuris @microjurisar: #Fallos Violencia y homicidio: Ocho años de prisión por homicidio agravado por el vínculo en el que median circunstancias extraordinarias de atenuación por el historial de violencia sufrida, a la madre de una niña de 3 años fallecida a manos de su pareja

#Fallos Violencia y homicidio: Ocho años de prisión por homicidio agravado por el vínculo en el que median circunstancias extraordinarias de atenuación por el historial de violencia sufrida, a la madre de una niña de 3 años fallecida a manos de su pareja

circunstancias extraordinarias de atenuación

Partes: Causa n° 2835/5382 (IPP 06-00-032233-14/00) seguida a C. M. C. por el delito de homicidio agravado por el vínculo (en los términos del art. 80 inc. 1° del CPen.) y a S. N. A. por los delitos de homicidio y abuso sexual con acceso carnal agravado s/

Tribunal: Tribunal en lo Criminal de La Plata

Sala/Juzgado: I

Fecha: 15-dic-2021

Cita: MJ-JU-M-135588-AR | MJJ135588 | MJJ135588

Violencia de género y familiar: el historial de maltrato y la situación de violencia de género en la que se encuentra inmersa la madre de una niña de tres años, muerta por el comportamiento violento de su pareja, constituyen circunstancias extraordinarias de atenuación que permiten morigerar la pena perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo.

Sumario:

1.-Corresponde dictar condena -a ocho años de prisión- contra la madre de una niña de tres años que fue muerta por el comportamiento violento de su pareja, por la autoría del delito de homicidio agravado por el vínculo en el que median circunstancias extraordinarias de atenuación -art. 80, inc. 1º y Última Parte , CPen.-, si se ha probado que, a más de no haber evitado el resultado típico, la imputada coadyuvó a dicha violencia con su propio comportamiento sobre la niña, acrecentando la situación de maltrato infantil, sin que se pueda soslayar, empero, la situación de violencia de género en la que estaba inmersa, así como el historial de maltrato al que había estado sometida.

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2.-La madre, además de la obligación general de no dañar a su hija, tiene una posición de garante con relación a la misma que la obliga -si tiene posibilidad fáctica de hacerlo y le fuera exigible- a evitar que un tercero profiera violencia sobre la niña, conforme el Código Civil de la República Argentina -redacción según Ley 340 , modificada por Ley 23.264 , vigente al momento de los hechos del caso-, según el cual si bien los padres tienen la facultad de corregir o hacer corregir la conducta de sus hijos menores de edad, esa facultad debe ejercerse moderadamente, debiendo quedar excluidos los malos tratos, castigos o actos que lesionen o menoscaben física o psíquicamente a los menores -arts. 264 , 265 y 278 , cuerpo legal citado-.

3.-Ante el fallecimiento de una niña producto del comportamiento violento de la pareja de su madre, la responsabilidad penal de ésta debe atemperarse teniendo en cuenta que la misma se encontraba inmersa en una situación de violencia de género, por lo que el juzgador debe establecer en qué medida se le podría exigir que evitase el maltrato a su propia hija, si ella misma era una víctima de ese maltrato y tampoco lo podía evitar sobre sí misma.

4.-El reproche penal que corresponde efectuar respecto de la progenitora de una niña fallecida debido al comportamiento violento de su pareja, tiene que ser atemperado en consideración a la historia de abandono y de violencia familiar vivida por aquélla.

5.-Debe concluirse que no era completamente exigible que la madre de una niña de tres años evitase el comportamiento violento de su pareja, que provocó el fallecimiento de la menor, teniendo en cuenta la estructura psíquica frágil, vulnerable, determinada a partir de una historia vital en la que predominara la falta de contención, la ausencia de una figura materna con fuerte presencia, el maltrato de un padrastro y, luego, el sufrimiento de violencia de género a manos de su propia pareja, manipuladora y violenta.

Fallo:

En la ciudad de La Plata, Capital de la Provincia de Buenos Aires, a los 15 días del mes de diciembre del año 2021, en la sede del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial La Plata, los Sres. Jueces, Dres. C. INÉS SANUCCI, HERNÁN JAVIER DECASTELLI Y RAMIRO FERNÁNDEZ LORENZO se constituyen en su público despacho a fin de dictar veredicto conforme lo disponen las normas de los arts. 22, 371 y 375 del Código Procesal Penal, en causa n° 2835/5382 (IPP 06-00-032233-14/00) seguida a C. M. C. por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO (en los términos del art. 80 inc. 1° del Código Penal) y a S. N. A. por los delitos de HOMICIDIO Y ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO (en los términos de los artículos 79 y 119 tercer párrafo en relación al cuarto párrafo inc. f) del Código Penal), en perjuicio de la menor de edad M. A.

Practicado el correspondiente sorteo resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: SANUCCI – DECASTELLI – FERNÁNDEZ LORENZO, y el Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes:

CUESTIONES

Cuestión Primera: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización material, y -en su caso- la participación de los imputados en los mismos?

A la primera CUESTION PLANTEADA la Sra. Jueza Dra. C. Inés Sanucci dijo:

1- En los alegatos de cierre la representante del Ministerio Publico Fiscal reiteró la Acusación formulada a la hora del requerimiento de elevación a juicio con relación al imputado A. Con relación a la imputada C. M. C. la modificó parcialmente en beneficio de la imputada.

Perfeccionó en definitiva la misma acusando a ambos imputados de este modo:»Ha quedado legalmente acreditado que a partir del mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014, en una de las viviendas ubicadas en el predio de calle xx y ruta 15 de Berisso, la que se halla emplazada sobre calle xx desde ruta 15 hacia La Plata a 1200 o 1300 metros aproximadamente sobre mano derecha, la aquí imputada C. M. C. y su concubino, el aquí imputado S. N. A., infigieron reiterados maltratos a la niña M. A. C., hija biológica de C. C., de 3 años de edad, quien convivía con ambos imputados, mediante golpes que le produjeron lesiones de distinta consideración. Al propio tiempo, sin poder precisar fecha exacta, pero dentro del período mencionado, la niña fue accedida carnalmente vía anal, por el concubino de su progenitora, quien toleró, consintió y no evitó que ello ocurriera. Estas conductas determinaron su muerte en el Hospital de Niños Sor María Ludovica, el día 24 de septiembre de 2014 a las 12:05 horas».

Imputó los hechos que calificó como Homicidio simple en concurso real con Abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente en los términos de los arts. 55, 79, 119 párrafo 3° en relación al párrafo 4° f) del Código Penal, con relación a S. A., mientras que respecto de C. M. C. imputó la conducta de Homicidio calificado por el vínculo, en los términos del art. 80 inc. 1° del Código Penal.

El representante del Particular Damnificado adhirió a la Acusación Pública en todos sus términos y solicitó se declare la nulidad del alegato de la Defensa en atención a haberse leído los memoriales.

Por su parte, la Defensa de A.cuestiona en primer lugar el modo en que la Fiscalía y el Particular Damnificado han fundado la imputación de los hechos endilgados a A., en tanto le fuera rechazada por el Tribunal la ampliación de la acusación y por ello plantea que en la descripción del hecho de la Fiscalía no se determina la acción concreta, ni tampoco cuáles fueron las conductas que determinaron la muerte de la menor M. A. Apoya esto en que según los médicos la muerte ocurre por un shock neurogénico y que la imputación no vincula esa consecuencia con la conducta de Homicidio.

Cuestiona la materialidad ilícita del Homicidio. Entiende no probadas las causales aducidas que llevaran a la muerte. Entiende que el shock neurogénico debió ser algo que actuara de manera fulminante y en pocas horas y que ello con condice con que la niña estuviera internada y tuviera sobrevida por espacio de un mes.

Cuestionó además la autoría responsable del imputado por entender que no hubo prueba directa que permita atribuírla, de lo que deduce que hay una duda razonable sobre el extremo, y aduce que los maltratos los pudo haber infligido la progenitora de la niña. Funda su postura en varios argumentos y resalta contradicciones en la declaración de C.

Con relación al hecho del abuso sexual agravado cuestiona la materialidad ilícita por no haberse demostrado la data ni la inmediatez con la descompensación de la víctima. Cuestiona el mecanismo de producción del abuso.

Refiere que el hisopado anal no detecta sangrado reciente y que los hematomas son violáceos.

Cuestiona con relación al Abuso también la autoría responsable del imputado, la que entiende que no deriva de las pruebas de ADN.

Solicitó la absolución del imputado por todas estas razones.

En subsidio, critica la calificación jurídica y refiere que deben tipificarse las acciones de A. en el tipo previsto en el art.81 del C.P., lo que apoya en la falta de dolo, lo que deriva de la falta de prueba de los elementos volitivos y cognoscitivos del dolo en la producción del resultado letal. Motiva esto en que en un contexto de naturalización de la violencia y de cotidianeidad de dicho fenómeno, esto hace que se lo termine percibiendo como lo normal, y en que de la conducta desarrollada por el imputado probada en el juicio se puede deducir la falta de dolo.

Cuestiona además el monto de la escala penal aplicable con relación al concurso real de delitos y solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 55 del C.P. Entiende que el techo de la escala no puede superar los veinticinco años de prisión. Lo funda en la que no hay penas de ejecución perpetua en tanto aún en las mismas se puede aún obtener la libertad condicional y lo mismo sucede con las penas que van acompañadas con la reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del C.P. Entiende que se encuentra reñido con el principio de razonabilidad cualquier otra interpretación que supere la imposición de la pena de veinticinco años de prisión, que es el máximo que corresponde al Homicidio simple.

Por su parte la Defensa de C. C.denuncia transgredido el art.

57 de la Constitución Provincial y la inaplicabilidad de la opinión de la partes acusadoras que realizan a su juicio una interpretación inconstitucional por inadmisible, por imputar una conducta de Homicidio y de abuso fundada en una omisión impropia, lo que entiende violatorio del principio de legalidad, por no existir en el ordenamiento jurídico ni en el Código Penal claúsula legal alguna que establezca que causar un resultado es igual a evitar causarlo.

Además, plantea el cuestionamiento también a la materialidad ilícita del hecho de Homicidio, sobre la base de entender que no está probado que la causa de la muerte fuera consecuencia de las lesiones infligidas a la menor ni que las mismas determinaran el shock neurogénico de la víctima que derivara en el paro cardiorrespiratorio y posterior muerte. Entiende que inequívocamente lo que desencadena estas consecuencias fue el abuso sexual sufrido por la niña, lo que a juicio de la Defensora determinara un shock séptico, lo que apoya en los dichos de los peritos.

Cuestiona además la acreditación de la autoría responsable de C. en el Homicidio imputado. Lo motivó en la falta de prueba de dicho extremo y porque no fue señalada por ningún testigo ni médico como la autora de los maltratos a la niña, los que entiende que fueron obra de A., quién era la persona violenta y era quién profería maltratos reiterados a sus hijos, su ex pareja y a C. C. Sostiene esto en base a que C. no se encontraba junto a la niña en el momento de la descompensación de la niña. Se agravia además de la atribución a C. de una conducta omisiva con relación al Homicidio de la víctima.

Por todo ello solicita la absolución de C.en orden al delito de Homicidio calificado por no haberse acreditado su intervención en el resultado muerte como fuera planteado ni por haber evitado los maltratos.

En subsidio, plantea la inexigibilidad de otra conducta a C., por la situación de haber vivenciado una niñez llena de desamparo, violencia y abandono y por la situación de violencia de género reiterada, sobre lo que brinda detalles, a la que la sometía el coimputado A., que incluyera una golpiza la noche anterior al momento de los hechos. Lo funda en la declaración de C. la que entiende se corresponde con el resto de la prueba objetiva (declaraciones de médicos) y lo motiva en que, en primer término, el ataque no se produce en su presencia y entiende que de esto deriva que no se puede tolerar o consentir una acción si no se pudo determinar que estuvo y/o que no pudo evitar. Entiende que era una acción desconocida para C. y que por ello no la pudo evitar. En subsidio afirma que no estaba ella en condiciones físicas ni psíquicas de evitarlo, lo que funda en las lesiones que presentara el día de los hechos producto de la golpiza de A. y en las características de personalidad psíquicamente vulnerable, inestable y conflictiva relevadas por las peritos psicólogas, producto de la historia vital de C. C. y su imposibilidad de desplegar mecanismos defensivos. Solicita se valore la situación procesal de la coimputada con perspectiva de género, por el contexto de violencia en el que estaba inmersa y refiere que las peritos que la entrevistaran primigeniamente no lo analizaron con dicha perspectiva. Señala que dicha circunstancia resulta evidenciada por la personalidad violenta y manipuladora de A. y apoya además en las conclusiones de la licenciada Giambruni. Cita doctrina sobre las características de la violencia doméstica y sus efectos psicológicos.

Cita la Convención de Belem Do Pará y jurisprudencia de la Corte IDH.

Por todo ello tam bién solicita la absolución de C. C.en el delito de Homicidio por no haber evitado la situación de maltrato.

En subsidio, plantea que se aplique la figura de circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el art. 80 «in fine» del C.P. por la situación de culpabilidad disminuída que deriva de la situación de violencia de género a la que fuera sometida C., del estado deplorable en el que se encontraba al momento en el que fue detenida y de las características de su historia vital, de la que destaca violencia familiar y abandono, lo que entiende debe redundar en un menor reproche que encuentra adecuada respuesta en la figura que propone.

1- Resumidas las posiciones de las partes, tras el análisis de toda la prueba adquirida, producida y debatida en la audiencia oral y pública celebrada, los hechos objeto del proceso y la participación de los imputados en los mismos han sido probados, aunque como se verá con un alcance diferente en relación a C. M. C. en relación a la imputación fiscal, lo que será fundado y explicado a la hora que corresponda.

Por ello, ha quedado legalmente acreditado que: «A partir del mes de abril y hasta el día 20 de agosto de 2014, en una de las viviendas ubicadas en el predio de calle xx y ruta 15 de Berisso, la que se halla emplazada sobre calle xx desde ruta 15 hacia La Plata a 1200 o 1300 metros aproximadamente sobre mano derecha, el aquí imputado S. N. A., infligió reiterados maltratos a la niña M. A. C., hija biológica de su concubina C. M. C., de 3 años de edad, quien convivía con ambos imputados, mediante golpes que le produjeron lesiones de distinta consideración. Asimismo, la aquí imputada C. M. C. toleró, consintió y no evitó que ello ocurriera, a la par que también infringió -en forma activa- reiterados maltratos a su hija. Al propio tiempo, sin poder precisar fecha exacta, pero dentro del período mencionado, la niña fue accedida carnalmente vía anal, por el concubino S. N.A. de su progenitora. Estas conductas determinaron su muerte en el Hospital de Niños Sor María Ludovica, el día 24 de septiembre de 2014 a las 12:05 horas».

2- Como cuestión previa corresponde resolver el pedido de nulidad de los alegatos de las Defensas formulado por el particular damnificado.

El planteo resulta notoriamente improcedente, por cuanto, en rigor debió objetar en el curso del alegato lo que hubiera permitido que el Tribunal resuelva al respecto, y no esperar a que finalicen los mismos para pretender su anulación.

A ello se aduna que la infracción a dicha regla no se encuentra sancionada expresamente con la nulidad (ver arts. 201 parr. primero y 368 parr. primero in fine del C.P.P.), como tampoco constituye un supuesto de nulidad absoluta por afectación de normas constitucionales (art. 203 -a contrario sensu- CPPBA), por lo menos nada se ha argumentado al respecto.

Por otro lado, el particular damnificado omite enunciar el perjuicio que ello le acarrea (doct. Arts. 201, párr. segundo y 203 in fine del CPP), más aún cuando la nulidad del alegato implicaría la nulidad del juicio -en aras al respecto del debido proceso-, lo que va en contra de su pretensión de obtener el dictado de un veredicto condenatorio.

Por último, cabe aclarar, que las defensas no leyeron enteramente sus alegatos, sino que lo que hicieron fue realizar permanentes consultas a sus apuntes, lo cual se explica debido a la cantidad de prueba producida que debían analizar y al carácter complejo de los planteos efectuados.

Por todo ello debe rechazarse el planteo efectuado.

2.1. Sigamos por la prueba recabada y producida en el juicio.

Se ha podido recrear en el debate, a través de prueba testimonial, el estado en el que fue encontrada la niña víctima de autos, de tres años de edad (esto último objetivado por la copia del DNI de la menor de fs.36/vta. y el certificado de nacimiento de la misma de fs. 85, piezas ingresadas según res.338 C.P.P.), por los funcionarios policiales ante la pertinente denuncia que recibieran, en el domicilio en el que vivía la pareja de los imputados, y las circunstancias que se sucedieron en el marco de esa primigenia actuación policial.

Dio cuenta de ello la funcionaria policial Ana Geneiro, quien en ese momento ejercía funciones en el Comando de Patrullas de Berisso, que refirió que manejaba el móvil policial que primero llegara al lugar y que lo hiciera en compañía de su compañera Marcela Franco. Dio cuenta de estas circunstancias: «Me acuerdo que ese día estaba en recorrida, saltó la alerta en 911 de una niña que se había ahogado con comida, eso habíamos creído. Llegamos al lugar.veo a la nena acostada en un colchón en el interior del predio de la casa donde estaría y el masculino nos refiere que la nena se había ahogado. Pedimos la ambulancia y como quedaba muy lejos el hospital y la ambulancia no venía, mi compañera decide trasladar a la niña, la cargamos en el patrullero y la trasladamos al hospital de Berisso.» Precisó: «La nena estaba tirada tendida sobre un colchón pero afuera de la casa. Estaba la nena en un colchoncito pero afuera, no estaba adentro. Interrogada sobre quién estaba alrededor de la nena expresó: «solamente recuerdo al señor y a la señora (Indica a los imputados). Sobre que estaban haciendo cuando llegara al lugar manifestó: «el señor me acuerdo la desesperación por tratar de reanimar a la nena.

«Yo en ese momento lo único que hice fue dar vuelta el patrullero para seguir camino al hospital.» A más preguntas manifestó no recordar la casa pero sí el estado en el que estaba la pareja moradora a la que después llevara en el móvil cuando se dirigieran al hospital: «Recorríamos nosotras dos acompañadas del señor y la señora, la mamá de la nena.» (Señala a los imputados). A más precisiones sobre el estado de la pareja dijo:»El hombre la había ayudado a ella a subirse al móvil y cuando llegamos al hospital se baja el hombre con la nena en brazos para meterla en la guardia y después yo la ayudo a bajar a la señora. Tenía un pie como que no podía pisar. Eso sí me acuerdo. No me entrevisté con los médicos, de eso se encargó mi compañera. A las horas me enteré que tenía la nena, yo continué de recorrida. Llegamos al hospital, bajó el señor con la nena, la atendieron y nos fuimos. Después me enteré por comentarios que fue un tema de abuso. Comentarios del trabajo, de lo que podría haber pasado y demás.» 2.2. El estado de salud en el que llegó la niña al primer Hospital en el que fuera atendida, las primeras prácticas médicas que recibiera y los estudios de mayor complejidad que se le realizaran fueron recreados en el juicio por el médico de guardia de emergencias en pediatría del Hospital Larrain de Berisso, Oscar Adrián Galetta, quien declarara también en el debate. El médico también dio cuenta del estado físico en el que llegó la progenitora de la niña al Hospital. Así nos dijo: «M. se llamaba la nena, yo estaba en la guardia.Me llamaron por una urgencia y atendí a la nena que ingresó sin signos vitales en paro cardiorrespiratorio. Lo que tengo en mente es que la vi en una camilla y empecé a trabajar, le realicé intubación neurotraqueal, colocación de vía, expansión y después de la reanimación tuvo buena respuesta y tramité su derivación al Hospital de Niños.Pude sacarla del paro, se fue bien, pero en estado de inconciencia, nunca recuperó la conciencia».

Preguntado expresamente sobre si habló con los parientes de la menor expresó: «Cuando yo la vi a la paciente en ese momento estaba en la camilla, me avoqué a la reanimación, hubo compañeros míos que, si pueden haber hablado con el entorno, yo me dirigí para hablar con quienes me dijeron eran los padres luego que terminé la atención y tramité la derivación al Hospital de Niños. Si mal no recuerdo hablé con la mamá y con quien la acompañaba que me refirieron que no era el papá verdadero.» Sobre los estudios que se le hicieran a la menor expresó: «Le hicieron estudios en el hospital. En el momento de la reanimación siempre se le saca sangre y le hizo una pantac, es una tomografía computada de la cabeza a los pies porque quería saber que le había pasado. Es lo único que tenía en ese momento y lo más práctico. En este momento, algo en las vísceras tenía, no sé si en el vaso, me parece en el vaso, algo tenía. En ese momento no recuerdo si tenía fracturas, todo esto está escrito, debe constar en la historia clínica.» A esta altura, se le exhibió el informe médico de fs. 4 del anexo documental que corre por cuerda a la causa y reconoce la firma y su letra en el mismo. Luego da lectura al mismo y dice: «Asisto paciente pediátrica A. C. M.de tres años de edad, en paro cardiorrespiratorio, inconsciente, pálida, fría, con hematomas generalizados, y tumefacción en región inguinal izquierda», esto de tumefacción en la región inguinal izquierda, «se realiza inmediatamente resucitación cardiopulmonar básica y avanzada con buena respuesta, se traslada en ITIM por vía Ministerial al Hospital de Niños» ingresó 12:30 y se traslada hemodinámicamente compensada en asistencia mecánica.» Al ser interrogado acerca de lo que significa la palabra «tumefacción» aclaró:

«Tumefacción: por lo que yo vi ahí la nena tenia hematomas, los hematomas hablan de que puede haber sufrido traumatismos, golpes.» También se le pidió que aclare que eran los «Hematomas generalizados» y allí respondió: «en el cuerpito, en el abdomen y en los miembros».

Se le exhibió en el debate la hoja de derivación de historia clínica de fs. 46 la que reconoció haber confeccionado y se le exhibió también la historia clínica de fs.

30, y allí el médico lee: «paciente pediátrica de 3 años de edad, ingresa 12:15 a la guardia de emergencia en paro cardiorrespiratorio, pálida, fría, con múltiples hematomas en todo el cuerpo, tumefacción en región humeral izquierda». Acompañó su lectura aclarando que la tumefacción no había sido en la zona inguinal como dijera sino en la humeral izquierda: «en el bracito izquierdo me llamaba la atención algo que podía obedecer a una fractura, yo hasta el momento que lo escribo solamente veo que lo tiene hinchado». Dijo que la niña presentaba: «pupilas midriátricas no reactivas, se realiza inmediatamente resucitación cardiopulmonar básica y avanzada con buena respuesta, intubación orotraqueal, oxígeno, previa aspiración y colocación de vía periférica. Describo como está la frecuencia cardíaca y respiratoria, son signos vitales, que hablan de vitalidad.Quiere decir que tuvo buena respuesta a la resucitación y solicito derivación vía Ministerial al hospital de niños en ITIM». Luego describe lo que se realizó en el Hospital de Berisso:

«laboratorio completo y tac de cerebro, tórax, abdomen, y pelvis. Siendo 13:30 se retira en ITIM, dí al médico que se la llevaba unas imágenes para que puedan verlo los médicos que lo recibían. Yo me limite a todo lo que está escrito.».

Luego, ante una omisión que advirtiera la Fiscalía, y sin que hubiera oposición de las Defensas, se le exhibió la declaración de fs. 22/23vta, previo pedirle que reconozca la firma. El médico reconoció la firma. A preguntas para que ratificara lo que oportunamente declarara sobre lo que observara en el estudio de la tomografía computada que ordenara hacer, a la que ya había hecho referencia en su testimonio, cuando la Fiscalía le leyó sobre esas observaciones y hallazgos, manifestó que ratificaba lo que ahí decía, en referencia a haber advertido «fracturas de arcos costales derechos a nivel paravertebral, a la altura de la 9na. y 10ma., que se observa una Hematoma lámina agudo entre bazo y riñón izquierdo y líquido libre en el Douglas y una fractura de cúbito y radio en uno de sus brazos» .

A preguntas sobre que trascendencia tenía la presencia de líquido libre en el Saco de Douglas explicó: «Fondo de saco de Douglas:cuando hay proceso inflamatorio de que puede ser de origen infeccioso o traumático se acumula líquido, que puede ser sangre ese líquido, cuando nosotros ponemos al paciente paradito nos queda abajo, es un fondo de saco peritoneal donde no debería haber líquido o muy poquitito y cuando hay un abdomen agudo puede llenarse de pus, de líquido acítico, de sangre, es importante ese detalle.» A preguntas del Particular Damnificado, manifestó que se entrevistaron con la mamá de la nena y que no recordaba si la entrevista la había hecho él u otra persona:

«como yo estaba asistiendo la nena, puede ser que la entrevista la hayan hecho compañeros míos.me acuerdo que les pregunté sobre eso, que estaba muy delicada, pregunté qué le había pasado porque estaba muy grave, me limité a informarle bien que había salido del paro, que le íbamos a hacer estudios tomográficos, y que era conveniente derivarla en una ambulancia especial con médico a otro lugar, lo que iba a durar unos minutos porque lo hacía yo por vía ministerial. A mí nunca me quedo claro por qué motivo referían que llegó, me avoqué al paciente. Recuerdo una mamá con moretones, con aspecto de golpeada, es como que estaba en estado de shock la mamá y el hombre que la trajo. No contribuían.».

Ante una omisión advertida por el Particular Damnificado, sin oposición de las otras partes, se le lee un párrafo de su declaración de fs. 23 sobre una parte que manifestó no recordar. Luego se le preguntó: ¿Es posible que la menor tenga esos golpes por haber estado ahogada por comidá Y manifestó: «Yo creo que no».

Interrogado por la Defensa de A. si ante la existencia de líquido en el Saco de Douglas la conducta médica a seguir debía ser quirúrgica explicó en estos términos:»La prioridad en el momento de la atención es la resucitación cardiopulmonar, una vez que se recuperaron los signos vitales yo recién ahí le hago los estudios, con los estudios lo derivo. En el Larraín de Berisso no hay cirujanos ni anestesistas infantiles, se deriva en una ambulancia con toda la complejidad a un lugar de mayor complejidad, hago la tomografía para ganar tiempo mientras demoraba la ambulancia. El cirujano puede decidir según el grado de líquido presente la conducta a seguir.». «No necesariamente hay que seguir esa conducta, a veces se expecta». Explicó que eso lo decide un cirujano.

Sobre las imágenes que viera de la tomografía dijo: «Pareciesen golpes».

2.3. La menor víctima fue atendida en el Hospital de Niños de la ciudad de La Plata, adonde fue efectivamente derivada. Declararon en el debate los médicos que la atendieran, quienes dieran cuenta de las numerosas lesiones y hallazgos en el cuerpo de la niña que les hicieron sospechar de un caso de maltrato infantil y de un abuso sexual, de la atención que le dispensaran y de circunstancias que rodearan a esta atención. La prueba se complementa con otras declaraciones de otros médicos que también atendieran a la víctima y con prueba documental que objetivara estas situaciones.

La niña fue efectivamente derivada al Hospital de Niños de la ciudad de La Plata, donde la recibiera la médica de guardia de Terapia Intensiva Claudia Lutkevicius, quien manifestara en el juicio haber asistido a la menor víctima de autos M. A. en el mes de agosto de 2014, y sobre lo que declarara en estos términos: «Me avisan por un llamado telefónico por una derivación de una menor que había ingresado al Hospital de Berisso en paro cardiorrespiratorio que había sido asistida, intubada, ventilada, y me pedían la derivación al hospital por ser un hospital de derivación de pacientes en estado crítico y grave como el caso de la niña Mia A. Aceptamos la derivación.Entre las dos y las tres de la tarde la niña ingresa a la terapia intensiva de niños acompañada por médicos de traslado, ingresa en estado grave, crítico con asistencia ventilatoria mecánica, con oxígeno por bolseo, con dos vías periféricas si mal no recuerdo. Lo que hacemos es comenzar los primeros tratamientos de reanimación. colocamos respirador, drogas de reanimación y comenzamos con los estudios que corresponden al estado crítico. Al examen físico de M. nos llama la atención múltiples hematomas en distintas partes del cuerpo en distintos estadios, sobre todo que estaban en la carita, en el dorso, en región creo inguinal, comenzamos a revisarla, nos llamó la atención su antebrazo izquierdo, aparecía una lesión importante en el antebrazo como que hubiera una fractura. Se revisa, se hace un examen clínico completo, revisamos la zona anal también, observamos una dilatación anal con lesión anal en hora doce».

Sobre el diagnóstico dijo: «Sospechábamos que la niña podía haber sufrido un maltrato infantil y un abuso sexual, sospecha, porque después los diagnósticos tienen que ser corroborados por lo que se implementa, lo que sí tenía lesiones en distintos estadios en la carita, me llamó la atención los hematomas que tenía en distintos estadios. Esa lesión que aparece en el antebrazo izquierdo se corrobora después con una placa en la que se observa una fractura con cayo óseo de larga data, se observan fracturas costales de larga data».

Preguntada por la Fiscalía a esta hora si esa fractura del antebrazo con cayo óseo había tenido atención intrahospitalaria o el hueso había soldado explicó «Había soldado». La Fiscalía insistió si había soldado de modo casero, dijo: «Posiblemente.

De la historia de la niña uno observa que había esas lesiones que ya venían consolidadas que no pasó en el momento, sino que ya venían con antelación.Puede ser en los niños que se forme un cayo óseo en caso de haber una fractura, no sé si fue atendida en este caso, lo desconozco.» Preguntada que fuera si había parientes que la acompañaban y si manifestaron que era lo que había desencadenado el suceso con el paro cardiorrespiratorio explicó:

«En el momento no había nadie cuando nosotros ingresamos a la niña y aparecieron personalmente entre las cuatro y las cinco de la tarde cuando nosotros ya habíamos hecho la denuncia policial por lo que estábamos viendo. Aparecieron el papá (léase el padrastro A.) y la mamá. Se les explicó lo que estaba pasando. Los papás (véase aclaración anterior) manifestaron que no sabían, no recuerdo mucho.

Comentaron que estaba comiendo, se atragantó y no sabían que más había pasado.» La Fiscalía preguntó ¿Recuerda usted si la menor tenía algo en el estómagó Y dijo: «No, no tenía, al menos en la vía aérea no tenía y en el estómago no tenía.».

Interrogada acerca de la data de la lesión anal dijo: «No recuerdo de cuándo databa la lesión anal, eso después se llama a la ginecóloga infantil, ella tampoco lo determinó.» .Sobre si era posible determinarlo dijo: «Es posible determinarlo, hay una lesión en hora doce, pero eso lo tienen que hablar con los ginecólogos que son los más expertos.» Con respecto a las fracturas se la interrogó para que dijera de qué lado eran y ahí expresó: «Sé que el brazo era el izquierdo».

Sobre qué significa o qué es un shock neurogénico explicó: «Es cuando la persona sufre un traumatismo y puede haber una descarga hormonal importante, shock importante, una hipotensión importante, que lleva a un paro cardiorrespiratorio, está provocado por un dolor importante. El paro cardiorrespiratorio que tenía M. pudo haber sido producido por ese shock.

Fue interrogada sobre la data de las lesiones que había hallado y dijo:»Había hematomas en distintos estadios, había moretones en la carita y en el cuerpo en distintos estadios. No puedo determinarlo pero sí estimarlo en veinte días o un mes atrás que es el tiempo en que desaparece completamente el hematoma». Sobre la fractura con cayo: «Podría ser de más tiempo atrás».

Preguntada por la Defensa de C. sobre la relación entre los parientes de la menor y si observó algo en particular entre ellos dijo: «Estaba la mamá como golpeada, con un yeso algo en la pierna porque estaba en silla de ruedas y el padrastro sería quien la acompañó y ellos no se hablaban entre ellos. Les preguntamos tanto yo como el otro médico de guardia que había pasado con M.

Ellos estaban sorprendidos qué no sabían que había pasado. Refirieron esto de la comida qué se habían atragantado. Nosotros referimos y les pre guntamos por los golpes y la lesión que encontramos en la cola, y ellos dijeron qué no sabían que era eso. Contestaba el padrastro. La señora estaba enyesada y con una lesión en el ojo, que me llamaba la atención, venía en silla de ruedas aparte, morado tenía». «Ellos estaban mirándonos a nosotros, podían contestar los dos, pero contestaba el masculino, no había ninguna situación extraña, yo no vi en ese momento».

Ante la advertencia por parte de la Defensa de C. de una posible contradicción se lee una porción de la declaración previa de fs. 44/45, de la que reconoce la firma. «Yo hay cosas que no me acuerdo, fue hace 6 años, que me quedó bastante en la retina por lo que vimos en la nena.». Se le leyó entonces un párrafo de su declaración por escrito en el que la testigo había dicho haber visto consternada a la madre y que el padrastro prácticamente no dejaba hablar a la madre.

Y dijo ahora en el debate: «Hace seis años. Eso no lo recuerdo.Yo tengo la imagen de esa niña porque eso queda en la retina grabado ehh. Lo primero es la criatura que entró en un estado tan crítico y grave producto de todo lo que pasó, con lesiones nuevas, con lesiones viejas y esto está muy claro. Llevo 29 años de médica. Fue un caso atróz, estaba lastimada, estaba lesionada».

En el debate prestó declaración Carolina Taffi, médica residente del Hospital de Niños que integrara el equipo médico que recibiera a la menor víctima en dicho nosocomio, quien dijo: «En agosto del 2014 trabajaba en el Hospital de Niños, desde el 2009. En el año 2014 yo hacía mi segunda residencia en ese momento de medicina interna pediátrica y rotaba en terapia intensiva, recuerdo haber recibido a la menor. En estos 7 años nunca me pude olvidar de ese caso. Fue muy impactante, la verdad es que recibimos a veces sospechas de maltratos y abuso, pero como este caso un cuadro tan florido y que el cuerpito de la nena hablaba de todas las lesiones que tenía nunca había recibido y que la llevó a la muerte tampoco y son doce años de ver estos casos. Nosotros en medicina tenemos lo teórico de ver hematomas en distintos períodos evolutivos, de ver fracturas, con cayos de fracturas mal consolidados o mal atendidas, tenemos hematomas, equimosis en regiones genitales que nos hace sugerir, pero todo esto junto tenía el cuerpo de M. En realidad, yo estaba en la sala de terapia, eran dos salas, yo estando de guardia, mis pacientes estaban en la otra sala, la vi, le hice el ingreso, escribí todo el ingreso y después la veía en los pases de guardia, no es que la revisaba a diario.Ella entró después del mediodía y habré estado en contacto con ella 18 horas, pero después lo conocíamos todos al caso en terapia, pero no fue después mi paciente».

Interrogada para que especificara más pormenores sobre el ingreso y si vino con familiares expresó: «La paciente ingresó derivada del hospital de Berisso acompañada por médicos, venía con un tubo endotraqueal, o sea venía intubada porque tenía un paro, venían bolseando, o sea ayudando a la ventilación pulmonar y venía con un acceso periférico. Ahí vino sola sin acompañantes, hicimos la denuncia y vino un comisario que dijo que ni bien llegaran los familiares le avisemos. Era tan florido el cuadro, o sea tan sugerente el maltrato infantil que pensamos que no iban a venir, después a las tres horas aproximadamente llegó la mamá y el concubino, la pareja».

Interrogada acerca de si estas personas le habían dicho algo al hacerse presentes en el nosocomio expresó: «Como le hice el ingreso, hicimos el interrogatorio y mis compañeros se ponían en contacto con el comisario. Cuando le preguntaba cuál había sido el motivo de consulta, me dijeron que ella había estado comiendo y se había atragantado, que ahí había emitido como un grito y se había ahogado, que le hicieron reanimación, respiración boca a boca, la intentaron reanimar y la llevaron el hospital.» Interrogada sobre si recordaba haberla revisado en la zona genital dijo:

«Nosotros hacemos el examen físico completo. En el aspecto genital se veían hematomas perianal, equimosis que es como epitequia que son lesiones por un golpe, por impacto que generalmente aparecen y una fisura anal en hora 12.» Preguntada sobre cuál podía ser el mecanismo de producción de la fisura expresó: «En este caso acompañados de hematomas, equimosis, todo eso por impacto de un objeto más grande que intentó introducir, nosotros ahí sospechamos de un abuso sexual. Esa lesión era bastante reciente.Había muchas en período de evolución viejo en las otras hematomas y fracturas. La lesión perianal me impresionaba más reciente, tenemos en los hematomas un período, no soy forense, no sé bien los períodos evolutivos, pero sí tenemos en los hematomas y fracturas, por ejemplo, uno calcificado tiene un período evolutivo más antiguo, después hay hematomas violáceo, amarillento, verdoso, hay distintos períodos que ahí nos habla de que no ocurrió todo un mismo día sino en distintas oportunidades. El perianal era más reciente, como más rojizo violáceo. Intento tener la mayor precisión posible, pasaron 7 años, de este caso de alto impacto tengo imágenes, de otros casos capaz que no me acuerdo. Estuvo internada un mes aproximadamente».

La médica desterró la posibilidad que la etiología de las lesiones de la niña respondiera al mecanismo de las maniobras de reanimación, en estos términos: «No se condicen las lesiones con una reanimación porque la mayoría de las lesiones eran muy antiguas, y de reanimación, de compresión o de respiración boca a boca de la reanimación habitual no encontramos lesiones, tenía el abdomen un poco distendido, capaz le habían comprimido el abdomen, pero no».

También descartó la posibilidad de que estuviera atragantada o ahogada por comida: «Vino intubada ya. En la maniobra de reanimación endotraqueal tal vez se puede observar, pero ya vino intubada y la conectamos al respirador, no vimos que tenía comida, en vía aérea no impresionaba tener, en las radiografías tampoco, no impactaba tener un cuerpo extraño, no vimos un pulmón colapsado, no vimos nada de atragantamiento.No nos dio la impresión de que se haya ahogado, que tenga un cuerpo extraño o que impacte que haya habido».

A más preguntas sobre cómo fue el estado al ingreso clarificó: «Ingresa con un cuadro crítico después de un paro cardiorrespiratorio y una reanimación en otro centro, si bien la reanimaron, el estado en contexto de paro es crítico. Es muerte inminente. Negó que estuviera consciente: «M. estaba intubada con asistencia ventilatoria.». «Permanece un mes en terapia aproximadamente. Yo estuve asistiéndola, yo estuve en la guardia que ingresa la paciente. Durante esas dieciocho horas es cuando la tuve más cerca, después la veía en los pases de sala y en las otras guardias.».

Preguntada sobre si el paro cardiorrespiratorio pudo haber sido consecuencia del abuso, respondió: «Sí, la verdad no sabemos con certeza, pero puede ser. A veces hay o por dolor, hay episodios vaso vagales le decimos. Tenía algunas lesiones encéfalo hematomas, lesiones en el cráneo. Pueden haber sido múltiples las causas del paro».

Preguntada expresamente por la Fiscalía sobre si el paro cardiorrespiratorio pudo haber sido consecuencia de un combo de malos tratos y abuso dijo. «Y, sí.» El equipo médico que recibiera a la menor también estuvo integrado por el Dr. José L. Roo, médico del Hospital de Niños quien depuso en el debate y se expresó de esta manera: «Fue hace siete años, yo estaba de guardia los días miércoles. Recordamos que cerca del mediodía fue después de almorzar o para esa hora entró del Hospital de Berisso una paciente de tres años en paro cardíaco y la persona que nos la trae, la trae trasladada con un tubito en el pulmón y bolseándola con una bolsa, totalmente inconsciente y recuerdo que estaba con múltiples hematomas prácticamente en todo el cuerpo que tenían diferentes estadios, algunos más nuevos y otros más antiguos.Nosotros hicimos las asistencias del caso y fuimos constatando también una lesión en la región anal que nos llamó la atención, hematoma en alrededor del orificio anal, el periné que se llama. Hicimos los tratamientos habituales para estos casos. Mucho más así concretamente no recuerdo. Tratamiento habitual le llamamos a conectarle el respirador, los sueros, la hidratación, el tratamiento de analgesia normal que se usa para los pacientes que están con respirador, y de sedación, luego vino la parte de cirugía que constató las lesiones anales entonces sospechamos que podía haber una situación de abuso infantil y ahí iniciamos el tratamiento con antibióticos, drogas y analgésicos para prevenir infecciones, retrovirales y antibióticos. Le dimos aviso a la policía porque el diagnóstico nos pareció que podría haber maltrato infantil. Tenemos la obligación legal de dar aviso. Vino la policía, uno de los agentes tomó mi nombre y después vino la familia, varias horas después.» Interrogado sobre qué había dicho la familia al momento de hacerse presente afirmó: «No recuerdo tanto exactamente, fue hace siete años, pero me acuerdo que fueron detenidos adelante mío, cuando estaba hablando con ellos. Por eso me acuerdo del caso, fue un poco chocante. No estamos acostumbrados a que sucedan esas cosas. Recuerdo que la mamá no se si no estaba en una silla de ruedas y tenía la cara golpeada también. El señor que la acompañaba estaba hablando con nosotros, le expliqué que la nena había sido golpeada, no estábamos acusando a nadie, simplemente que hacíamos un diagnóstico y que nosotros no íbamos a hacer el diagnostico final. Por eso se llama sospecha de maltrato infantil y también sospechamos de abuso sexual, por eso estamos obligados a denunciarlo a la policía.

Me acuerdo que estaba hablando conmigo y vino la policía y retiró al señor. Así que no pude terminar la conversación.Eso es lo que recuerdo de la situación.» Sobre las lesiones que hallaran en el cuerpo de la menor se explayó en estos términos: «Me llamó la atención la lesión. Primero tenía m últiples hematomas, en sus miembros, en torso, en las piernas, la cabeza, en el cuero cabelludo, céfalohematomas, también tenía una lesión en lo que es la cola, lo que es el orificio del ano en hora 12, en lo que es hora doce, central, como una fisura y también hematomas alrededor».

Sobre las causas de las lesiones y que le manifestaron los parientes de la niña dijo: «Leyendo la historia clínica recuerdo algo como que me manifestaron que la nena se había ahogado con algo y que la encontraron ahogada y como muerta en la cama de la casa y ahí llamaron a la policía y la llevaron al hospital de Berisso.» Sobre si las lesiones que observara podían obedecer a un mecanismo de reanimación expresó: «Mire, cuando la reanimación es muy vigorosa puede haber hematomas en la zona donde uno reanima, por la edad de la nena y el tamaño de las manos del reanimador puede usarse el dedo índice o una mano, solamente en la región del pecho y a lo sumo en la boca cuando se coloca el tubo. Si la reanimación es reciente se vería en la región que está sobre el corazón se vería una lesión roja, que recién se produce. Las lesiones en el cuerpo, en los brazos no se producen por una reanimación. El mecanismo probable es que fuera por forma traumática, por algún tipo de traumatismo. La vi a posterior, yo hago guardia los miércoles, la tenía como paciente en el servicio, el resto de los miércoles que hacía guardia.Sé que fallece un 24 de septiembre, casi un mes después.» En el debate se recibió la declaración de la testigo N.a Todaro, quien desempeñaba la calidad de Jefa de Terapia Intensiva en el Hospital de Niños, a la época de los hechos. Declaró que tenía a esa fecha 36 años de médica, y era jefa de sala y jefa de servicio. Manifestó: «La niña ingresó a una hora en donde actuaba más el médico de guardia. Mi función como Jefa era más de hacer gestión y administrativa. Contacto con la niña tuve al día siguiente del ingreso. Cuando me llegó la notificación tuve que concentrarme porque no es el único caso. La que más recordaba el episodio era la doctora Claudia Lutkevicius porque fue quien la ingresó a la niña.Yo tomé conocimiento del caso al día siguiente. Siempre en las historias de casos de esta índole probablemente en la historia debe haber firma M. porque el Jefe de Servicio o médico a cargo de una guardia avala interrogatorios o historia clínica que hace un residente o médico de menor jerarquía.

Sobre el cuadro que presentaba M. dijo: «Un niño que tiene múltiples y aberrantes lesiones en todo el cuerpo, en distintos estadios es aberrante entonces nos hace suponer a los médicos que tenemos experiencia como es el mecanismo de esos traumatismos. Hay cosas que son inconfundibles. El cuerpo habla, digamos. La criatura tenía múltiples hematomas en distintas zonas del cuerpo en distintos estadios, qué significa eso, que uno es provocado hace cinco días, otro hace diez o hace quince días, un niño no puede golpearse tanto, tanto, tanto, sin llorar o sin que se lo lleve a la consulta, pero aparte tenía lesiones más graves, que eran fisuras costales con cayo óseo, eso es una fractura por golpes directos y tenía fracturas en cúbito y radio, o sea en los huesos del bracito, con cayo óseo, eran también de larga data.No sé cuánto. Pero no de por lo menos 10, 15 o 20 días, y aparte tenía lesiones en otros órganos, tenía hematomas biparietal tanto izquierdo como derecho con céfalohematoma, o sea un chichón, para hablar así, eso es un traumatismo encéfalocraneano también por un golpe directo, y tenía otros órganos con hemorragia y aparte tenía lesiones mucho más graves en el introito anal, tenía una fisura en hora doce anal. Eran muchas lesiones y no podía ser porque la nena se tropezó o se cayó. Tenía largo sufrimiento. Tener esos cayos, esas fracturas. Tenía una hematoma subdural. Eso provocó dolor. Eso provocó shock por dolor en un niño tan pequeño e indefenso».

A nuevas preguntas sobre si podía precisar la data de las lesiones dijo: «Si cualquier ser humano, también un niño, si hay un cayo óseo es una fractura de quince, veinte días o más. No sé si cuatro meses pero había un daño crónico y prolongado en el tiempo, no sé si cuatro meses.

Preguntada de acuerdo a su experiencia como médica de Terapia intensiva de tantos años si podía expresar con relación a esas fracturas de arcos costales cómo puede ser el mecanismo de producción de los mismos dijo: «Generalmente son golpes directos, en la cabeza también, sacudidas, apretadas, torcer, mecanismos perversos aplicados a un niño.» Preguntada si podía ser provocados esos golpes por un hombre o una mujer dijo: «El golpe puede ser producido para un niño, incluso por otro niño que lo duplique en el tamaño de su cuerpo, sí.» El estado en el que se encontraba y la involución de la niña durante su internación en el Hospital de Niños local fue objetivado además por los informes médicos de fs. 205 y 278, cuya incorporación al juicio operó por acuerdo de partes durante el debate. En los mismos la perito Dra.María L.a de Bona constata con fecha 30 de agosto de 2014 que la víctima de autos M. A. continuaba en la Sala de Terapia Intensiva nro.30 del Hospital de Niños Sor María Ludovica, sin cambios ni evoluciones en relación a días previos, sin reflejos, con reflejos respiratorios espontáneos aislados, en estado de coma y reservado. El informe da cuenta que se le estaba aplicando morfina en forma intermitente.

Asimismo, declaró en el debate la testigo Mónica Blanca Carlos, quien relató tener experiencia de 32 años como médico del Cuerpo médico de Policía de la Departamental La Plata, y manifestó ver a 80 personas promedio por guardia, tener una guardia semanal y muchos casos de abuso. Declaró haber tenido acceso a la historia clínica y haber revisado a la niña en el marco de la Instrucción.

La testigo efectuó un reconocimiento médico legal de la niña, que le fuera exhibido en el debate y del que reconociera la firma, lo leyera y lo ratificara.

Concretamente, fue indagada acerca de lo que consignara del examen físico de la menor, en el que explica que la niña padecía de «venoclisis», lo que explicara que es:»cuando se le coloca una infiltración venosa para pasar suero o medicación.» Sobre las lesiones se le pidió aclaraciones sobre lo que dijera que algunas eran de menos de 24 horas y de diez días de antelación aproximadamente.

Aclaró: «Tiene lesiones en todo el cuerpo con distintos tiempos de evolución, no son recientes, son de varios días también.» Se le pidió precise qué era «Facies abotagadas», y respondió: «el rostro hinchado, que puede ser producto de golpes, pero más se refiere a una persona tanto adultos como chicos que está internada con suero y se hincha el rostro por varios motivos, o sea hay una parte traumática, en traumáticos suele verse, y por otra parte por la medicación que se le está dando.» La testigo fue interrogada sobre el examen que hiciera de la zona anal de la menor, en el que consignó la existencia de un hematoma difuso en región perianal y de una efracción de la mucosa del esfínter, y manifestó: «significa que está fisurada la mucosa, hay una herida superficial, se produce por la distención del esfínter.» Sobre lo que denominó en el informe «múltiples efracciones del esfínter en el sentido de los pliegues», explicó: «De lo mismo pero distribuido en toda la circunferencia del ano.Como sabemos el ano tiene músculos que lo contraen y hace que se vean esas arruguitas en sentido centrípeto, centrífugo y generalmente este tipo de lesiones continúan esas líneas, esas arruguitas, en este caso se vieron varias y hay una más profunda, otras menos profundas.» Señaló que todas eran «de reciente producción», lo que atribuyó a poder determinarlo por el «aspecto de las lesiones, son recientes.

Tiene secreciones frescas, se ven brillosas, no hay cicatrización, no hay formación de película por encima de la herida.» «El hisopado anal lo tomé yo». Referenció que hizo dos para determinar la presencia de semen y de ADN, y fueron entregados a la Instrucción.

Se le preguntó sobre el mecanismo de producción de las lesiones anales, y esto dijo: «no hay otra forma que no sea la distensión del esfínter con la penetración profunda o mínima, pero con la penetración del orificio anal, en este caso con un elemento duro, un elemento romo, sin punta y las secreciones se producen por la distención desmedida del ano, del esfínter. Pene en erección o similar. Similar puede ser una penetración digital, un palo, muchas cosas que tengan esas características».

Ratificó las conclusiones del informe de fs. 67/68.

2.4. La niña finalmente falleció, lo que se encuentra objetivado en primer lugar con el certificado de fs. 85, incorporado por lectura.

El médico de policía que practicara la autopsia de la menor víctima, Pablo Agustín Becerra, quien aclaró que había confeccionado la pericia con el doctor Daniel Costi, médico ya fallecido, pudo determinar las causas de la muerte de la niña. Al respecto señaló que habían dado lectura a las historias clínicas de cuando la menor había estado internada tanto en el Hospital de Berisso como en el de Niños «para entender más allá de la causa de muerte que figuraba la historia clínica en cuál era el motivo por el cual había llegado a eso.Recuerdo que era un caso que sospechaba abuso sexual y un síndrome de maltrato infantil.» Manifestó que habían llegado a esa conclusión con el Dr. Costi cuando ampliaron las consultas que les habían hecho en el marco de la Instrucción y que según lo que vieron en la historia clínica en un primer momento la chiquita había llegado «en una parada cardiorrespiratoria que había sido reanimada, inferíamos que era producto de un shock neurogénico que ante un dolor intenso se genera toda una reacción física al sistema nervioso autónomo que genera un cuadro de bradicardia, hipotensión y puede llegar a lo que es la parada cardíaca.». Contó que se la había reanimado a esa chica en el Hospital de Berisso y luego fue trasladada al Hospital de Niños.

Mani festó no recordar bien cuantos días estuvo la niña internada hasta que se produjo el deceso.

Sobre las lesiones que hallaran en el cadáver dijo: «En la operación de autopsia, más allá de seguir el protocolo, lo que llamó la atención fue una lesión a nivel de la región genital anal específicamente, lo que nos hizo confeccionar, nosotros siempre pedimos métodos complementarios y de diagnósticos, histopatológicos, a veces se piden toxicológicos en este caso que estuvo internada habitualmente no se pide, y se llevaron pules viscerales y recuerdo que se llevó también el segmento genital y anal para el estudio histopatológico. Después tengo el recuerdo de haber comentado el caso con en su momento la Doctora Méndez la Jefa del gabinete de delitos sexuales por ser especialista en esa parte, nos comentaba las conclusiones a las que ellos habían llegado. En la operación de autopsia, más allá de ver específicamente lo que es el abuso sexual se podían ver algunos signos más que nada a nivel visceral de lo que es congestión visceral, alguna zona de edema, edema cerebral, eso a lo que es rasgo macroscópico.Pero a nosotros nos aporta mucho las historias clínicas de los pacientes que están internados, cuando hacíamos operación de autopsia no comenzábamos las operaciones sin tener una copia de la historia clínica para tener un correlato más o menos de ver que es lo que sucede.

Uno toma en consideración al igual que los lugares del hecho, toma mucho en consideración eso. Y en la historia clínica había datos tanto de estudios complementarios como de inspección clínica de los médicos que estuvieron en la atención que demostraban lo que era, maltrato infantil.» A dicha hora manifestó no recordar si había hematomas, por lo que le fue exhibido el informe de autopsia agregado a fs. 3/13 del Anexo documental 1 (incorporado por lectura al debate) del que reconoció su firma y haberlo practicado.

Y allí, con dicho informe a la vista, amplió sobre los hallazgos: «Había múltiples hematomas en la superficie corporal.Yo lo que recuerdo, todo lo que son hematomas a medida que pasa el tiempo varían en la conformación, coloración, el tamaño. No recuerdo cuántos días estuvo internada la chiquita, pero recuerdo haber visto lesiones hipo pigmentadas, si mal no recuerdo era a nivel de los miembros inferiores.» Advirtiendo que la niña había sido internada el 20/8/2014 y lo que surgía de fs. 9, de fs. 10 y que el informe databa del 24/9/14 aclaró: «Después de un mes y cuatro días incluso pueden no visualizarse los hematomas.». Explicó que advirtieron también: «Una fractura de cúbito y radio en vías de consolidación». Y dijo:

«Fracturas, nosotros en el protocolo habitualmente hacemos incisión. Hay fracturas que nosotros visualizamos en la propia historia clínica. Nosotros habitualmente vemos deformidades.Hay fracturas específicamente que en lo que es el síndrome de maltrato infantil se dan muy seguido, como por ejemplo fracturas en los arcos costales, que son difíciles de evaluar.Nosotros hacemos una incisión y cortamos las costillas para desplazar el peto externo costal para poder ver la parte interna entonces eso dificulta la percepción en sí de las fracturas en los arcos costales. Pero nos basamos 100 por ciento de confiabilidad en lo que dice la historia clínica y más si tenemos estudios de imágenes».

Sobre las causales de muerte el perito ahondó: «La chiquita falleció a causa de un fallo multiorgánico producto de una primera instancia de una parada cardiorrespiratoria prolongada por los datos que se consignaron en la historia clínica y demás. Una parada cardíaca de más de 45 minutos con reanimación positiva producto de un shock neurogénico, esa parada cardíaca lo cual generó un cuadro de hipoxia y anoxia cerebral, más con las lesiones previas que presentaba la víctima, ello generó un fallo multiorgánico en sí. Lamentablemente a nosotros los terapistas todos los pacientes se nos mueren por fallo multiorgánico pero el tema es ver qué lo origina, puede ser depende el caso».

Se le preguntó si podía dar una opinión de acuerdo a lo informado en la historia clínica a fs. 11, donde el declarante había transcripto que según RX de cráneo, tórax, dorso lumbar, pelvis, fémur, brazo y antebrazo, se había informado que se observaba fractura de séptimo y octavo arco costal anterior derecho y evidencia de callo óseo. Y dijo: «Eso es patronomónico de maltrato infantil.En el síndrome de maltrato infantil esta descripto tanto en las descripciones de sociedades de pediatría como en la OMS que cuando uno observa cayos óseos, que es cuando consolida un hueso luego de una fractura y por ejemplo en lo que son los arcos costales habitualmente, le voy a poner un ejemplo, usted cuando se fractura un hueso del antebrazo, se lo alinean y le colocan una inmovilización, ya sea yeso, férula para que eso genere un cayo óseo y pueda consolidar el hueso, hay veces que los huesos consolidan mal, por ejemplo en las costillas, donde no se puede inmovilizar, habitualmente quedan cayos óseos que son muy notorios, que se ven que hubo una fractura y lo que es el síndrome del maltrato infantil, como el maltrato infantil se da a lo largo del tiempo, una de las cosas patronomónicas de eso, lo que significa es ver una de estas cosas, que son por ejemplo, distintas fracturas consolidadas en distintos estadios, hematomas también en distintos estadios, cosas que denotan una correlación en el tiempo.» Se le preguntó si podía expedirse sobre la fecha de dichas lesiones y sobre esto dijo:

«Se puede considerar que hubo una fractura habitualmente por un traumatismo porque si fueran fracturas patológicas no consolidan, pero es difícil dar cuenta el tiempo. Como mínimo la consolidación para que forme un cayo necesita un mes o mes y medio.» Fue interrogado acerca de lo que se consignara en la ampliación del informe de autopsia. Y al respecto dijo: «Básicamente lo que se nos preguntó en la ampliación fue si las lesiones que se describían tanto en la autopsia como en el resumen de la historia clínica podían llegar a tener relación con el motivo de la parada cardiorrespiratoria que nosotros lo habíamos afirmado.La víctima creo que presentó en su momento, creo fue estudiado en el Hospital de Niños una hemorragia subdural, también se nos consultó sobre eso que es signo también del maltrato infantil».

A esta altura se le exhibió en debate el informe de ampliación de autopsia de fs. 431/434 del que reconociera su firma y fue interrogado sobre lo que había sido consignado sobre el hallazgo de una «Hematoma subdural de la Oz», y con relación a esto explicó: «Nosotros tenemos el cerebro, el cerebro está insertado en una cavidad ósea que es rígida, el cerebro está recubierto por una membrana, el cerebro, el corazón, el abdomen, los pulmones, cada cual lleva su nombre, la membrana que recubre el cerebro se llama duramadre, cuando hay un hematoma o hemorragia en lo que es la cavidad craneana se clasifica de acuerdo a qué lugar de esa membrana se ubica, extradural (fuera de la duramadre), subdural (debajo de la duramadre), la oz del cerebro es, vieron que el cerebro tiene forma de nuez, tiene dos hemisferios, la oz del cerebro es la parte del medio, tiene una parte donde esa membrana se inserta. Después los hematomas se clasifican en Hemorragia subaracnoidea, que son vasos sanguíneos que nutren el cerebro y hemorragias intraparenquimatosas que son aquellas dentro del cerebro en sí. Las hemorragias subaracnoideas hay distintas causas, cuando son por causas traumáticas. Se dan habitualmente por la ruptura de unos vasos comunicantes, tanto arterias como venas que comunican esa membrana con el cerebro en sí. Son vasos muy pequeños de muy poco calibre.Cuando hay una lesión de tipo traumática, habitualmente, como eso es rígido, como es inextensible, es como que se mueve, es como que rebota dentro de la cavidad craneana y se produce un movimiento que nosotros le llamamos cizalla, cizallamiento, entonces al hacer ese movimiento los vasos se rompen y eso es lo que genera hemorragia.» Sobre las causas explicó: «Está relacionado lo que me preguntaba con lo que se ve muy seguido que es el síndrome de maltrato infantil y habitualmente se lo asocia a lo que se denomina en inglés «shaking baby», que es cuando se sacude a la víctima, ese movimiento de latigazo genera ese movimiento. Genera el cizallamiento y la ruptura de los vasos sanguíneos con la consecuente hemorragia. La nena tenía edema cerebral, no recuerdo bien si habíamos visto el hematoma en sí, porque los hematomas se van reabsorbiendo. La nena estuvo internada un mes y cuatro días y los hematomas habitualmente se reabsorben, más si son de escasa cuantía. Yo recuerdo que el cerebro estaba bien edematoso, no recuerdo como estaba la duramadre, creo que estaba un poco congestiva e indemne pero no recuerdo bien de haber visto sangre coagulada como cuando es agudo, porque los hematomas se clasifican en distintos estadios evolutivos y se reabsorben cuando son de escasa cuantía y es muy común de no encontrarlos. En la historia clínica, cuando se le hizo tomografía encéfalo creo que habían constatado una hemorragia subdural.» Y aclaró: «Eso conllevó al paro cardiorrespiratorio, la chiquita si no se hubiera reanimado hubiera muerto en ese momento. El paro se produce porque el cuerpo no resiste al dolor y se produce el paro. La reaniman y la muerte definitiva se produce por el deterioro propio del organismo, por la falla multiorgánica, por el deterioro propio del organismo. El cerebro queda sin oxígeno durante tod

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