microjuris @microjurisar: #Fallos Testigo online: Ante la ausencia de espacio físico adecuado para mantener el distanciamiento que las normas sanitarias disponen, se procede a realizar la audiencia de testigos vía remota, mediante la plataforma Google Meet

#Fallos Testigo online: Ante la ausencia de espacio físico adecuado para mantener el distanciamiento que las normas sanitarias disponen, se procede a realizar la audiencia de testigos vía remota, mediante la plataforma Google Meet

exhortos

Partes: Coronel Roberto Marcelo y otros c/ Calvo Ángel s/ exhorto y oficio Ley 22.172 – Circuito

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Sunchales

Sala/Juzgado: 31

Fecha: 2-nov-2020

Cita: MJ-JU-M-129301-AR | MJJ129301 | MJJ129301

Procedencia de la realización de la audiencia de testigos por vía remota, mediante la plataforma Google Meet, en atención a la ausencia de espacio físico adecuado para mantener el distanciamiento que las normas sanitarias vigentes disponen.

Sumario:

1.-Corresponde rechazar la revocatoria deducida contra el decreto que dispuso la realización de la audiencia de testigos por vía remota, mediante la plataforma Google Meet, en atención a la ausencia de espacio físico adecuado para mantener el distanciamiento que las normas sanitarias vigentes disponen.

2.-La oposición en abstracto con la modalidad virtual, sin fundamento concreto y serio al respecto, se presenta como una restricción sin fundamento al servicio de justicia, ya que la parte cuenta con los recursos legales -en la misma audiencia o con posterioridad- para solicitar la invalidación del testimonio, de apreciar violaciones o falencias al respecto.

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3.-La audiencia remota no es más que un cambio en el ámbito o lugar de desarrollo de un acto procesal jurisdiccional: del físico y presencial realizado en los estrados judiciales se transpola al virtual, con igual seguridad; así, el anoticiamiento mediante cédulas libradas a las partes y testigos explicando la modalidad, día y hora garantizan a priori el pleno ejercicio de derecho de defensa.

4.-El ámbito virtual de realización de la audiencia no varía su esencia y validez, pues el tribunal no se desplazó de su lugar de función, ni tampoco, en el caso, el testigo; incluso, de así haberse realizado, las normas procesales habilitan la traslación al efecto.

5.-Las audiencias ‘virtuales’ no contravienen el principio de inmediación, ya que en la modalidad remota se respeta la garantía de una comunicación inmediata y efectiva entre las partes y el juez, siendo que la modalidad telemática permite a los testigos y partes ser escuchados sobre los hechos y las pruebas.

6.-El decreto atacado dispuso la presencia física del testigo, aunque se permitió la participación remota si el mencionado contase con medios electrónicos al efecto, fundamentalmente por lo cambiante del contexto de pandemia, en donde la afección puede contagiar al testigo o estar éste en grupo de riesgo o aislado preventivamente por las autoridades sanitarias; para quienes resultó obligatoria la participación virtual fue para los propios profesionales del derecho, por el conocimiento lógico de éstos en la utilización de las herramientas tecnológicas.

Fallo:

SUNCHALES, 02 de Noviembre de 2020

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados «CORONEL ROBERTO MARCELO Y OTROS C/ CALVO ANGEL S/ EXHORTOS Y OFICIO LEY 22.172 – CIRCUITO» – CUIJ 21-24536357-2 que se tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial N° 31 de la ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe. Y RESULTA: Viene a resolución el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Dr. S.L.F.M. contra el decreto de fecha 01/09/2020 por la cual se dispuso la realización de la audiencia por vía remota, mediante la plataforma Google Meet. Sostiene que dicho modo de toma de audiencia no es apropiado ni indicado por el Código de Procedimientos de Santa Fe, siendo que no fue consensuado por las partes, y en su caso, podría realizarse mediante presencia de los profesionales. Agrega que no es resorte de su parte que el juzgado no cuente con instalaciones adecuadas para disponer la realización de audiencias respetando los protocolos de salubridad vigentes.

En su caso, debería realizar el titular del juzgado las gestiones pertinentes para realizar la diligencia conforme los requerimientos y exigencias sanitarias. Funda en la posible consulta de apuntes, escritos o señas de terceras personas, de realizarse la audiencia por vía virtual; restringiendo un control activo de su derecho de defensa. Concluye que, en su caso, de no contar este Juzgado de Circuito con la infraestructura adecuada, debería remitir al tribunal originario ubicado en Rafaela, quien cuenta con las instalaciones aptas al efecto. Por ello requiere que la audiencia sea realizada «.a la vieja usanza.» (sic) tanto para las partes como testigos. Corrido traslado a la contraria, rechaza la impugnación. Estando los autos en condiciones de resolver, y CONSIDERANDO:

I. Aclaraciones preliminares: Debo destacar primeramente que, la audiencias se fijaron en fecha 27/12/2019 en un contexto absolutamente diferente al vigente, para ser realizadas el 10 de septiembre de 2020. En fecha 26/06/2020 se procedió a reemplazar la modalidad de realización de la audiencia, disponiéndose lo siguiente: «SUNCHALES, 26 de Junio de 2020.Teniendo en cuenta que el inmueble del Juzgado no cuenta con instalaciones adecuadas para el cumplimiento del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (conf. Acuerdo CSJSF del 27.3.2020, Dec. PEN N° 459 y Dec. Pcial. Nros. 363; 382 y 393), ordénase la realización de la audiencia previamente fijada para el día 10.09.2020 en los presentes autos, mediante la plataforma GOOGLE MEET, link de acceso: https://meet.google.com/yhz-memg-ygo. Respecto de los testigos, deberán concurrir el día y la hora prevista de forma personal por ante el Juzgado. En caso de contar con recursos tecnológicos, podrán prestar testimonio desde sus domicilios, exhibiendo el DNI a la cámara. Los profesionales, en caso de presenciarla, deberán hacerlo de forma virtual y en el supuesto que hubiera desperfectos técnicos comunicarse a este Juzgado para generar nuevo link. Notifíquese a los testigos mediante cédulas en papel a los domicilios reales de los testigos y acredítese en autos con una antelación de 72 hs.».

En fecha 28/08/2020 se acompañan cédulas de notificación debidamente diligenciadas. Del mismo modo, obra notificación al patrocinante de la contraria y denuncia en el principal. En fecha 02/09/2020 se interpone revocatoria y apelación en subsidio antes aludidas. En fecha 03/09/2020, previo a proveer los recursos interpuestos, se intima al cumplimento de la boleta de iniciación de juicio (leyes 4949, 6577, 10436, 11790 y 10727), merced a las sanciones dispuestas por el art. 33, CPCyC. Dicho proveído se dispuso -expresamente- la notificación conforme art. 61, CPCyC (conforme Acuerdo CSJSF del 13/05/2020, Acta 14). Ante la falta de cumplimento de dicha intimación, en fecha 10/09/2020 se produjeron en debida forma las testimoniales de Fernandez, Miguel; Paredes, Luis; Ibarra, Cristian; Taramelli, Norma y Paredes, Nelida. Todas ellas se realizaron con presencia -física- de los testigos en el Juzgado y la Dra. E.R. contectada -on line- vía Plataforma Google Meet.Luego de su realización, y sin haber concurrido -on line- a la audiencia, el Dr. S.L.F.M. cumplimenta la carga y acompaña boleta de inicio. El recurso merece su rechazo por los siguientes argumentos normativos y -fundamentalmente- fácticos sucedidos en el sub examine.

Finalmente debo aclarar que, desde el punto de vista metodológico, adoptaré en autos una técnica inusual en las sentencias (con citas al pie) debido a la complejidad y novedad que el asunto requiere. Todo lo cual, en miras de evitar dispersar al lector con citas incorporadas en cada párrafo, lo cual perturba la lectura fluida de cada párrafo.

I.El respaldo normativo de la modalidad implementada: En un contexto inaudito, el máximo tribunal de justicia provincial, en el marco de crisis y estado de emergencia sanitaria establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial en la búsqueda de la preservación de la salud de los integrantes de este Tomo: 16 Folio: 157-165 Número: 208 Poder Judicial, auxiliares de la justicia y público en general, dispuso en el año en curso, una serie de medidas tendientes a paliar los efectos de la pandemia generadas por el Coronavirus COVID-19. Es así que, por Res. de Presidencia de la Corte N° 270/20 del 1703/2020 dispuso la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el período establecido entre el 17 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2020 inclusive; con excepción de aquellas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para alguna de las partes o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional, hacer lugar a la excepcionalidad aquí dispuesta. Asimismo concedió licencia con goce de haberes desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020 al agente judicial progenitor, progenitora, o responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de hijos menores.Del mismo modo suspendió desde el 17/03/2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 el servicio de certificaciones que presta el Poder Judicial. Por Acta N° 8 el 16/03/2020 la Corte en su conjunto ratificó lo actuado en respecto de las medidas de prevención adoptadas y dispuso la suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones radicadas o a radicarse en todas las unidades jurisdiccionales con sede en las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia desde el 17.3.2020 hasta el 31.3.2020, inclusive. Así también otorgó licencia con goce de haberes desde dicho día y hasta el 31.3.2020, inclusive, a todos los agentes comprendidos dentro de los denominados grupos de riesgo. Del mismo modo, concedió a los titulares de órganos jurisdiccionales las más amplias facultades para adoptar las precauciones que crean corresponder en línea con la observancia de las medidas y recomendaciones emitidas oportunamente en cuanto a las prevenciones sanitarias e higiénicas y hacer efectivas las pautas de distanciamiento de seguridad y otras necesarias para evitar aglomeraciones.

Todo ello, y con recomendaciones enfáticas y sistemáticas a la luz de los posteriores acuerdos que, en miras de reducir, en la medida que resulte posible, la concurrencia y/o aglomeración de personas y eventualmente, de ser factible y estar autorizado, gestionar el trámite o información requerida por vía telefónica o electrónica; a fin de disminuir la concurrencia de personas a los Tribunales de la Provincia. Por Res. de Presidencia de Corte N° 306/20 el 27/03/2020 se dispuso que el receso judicial ordenado por este Cuerpo mediante Acta Acuerdo Extraordinario del 19.3.20 el cual se prorrogará por igual plazo que en el futuro disponga el Poder Ejecutivo Nacional, con relación al «aislamiento social, preventivo y obligatorio» establecido en el decreto N°297/20 con mantenimiento de condiciones de servicio.Por Acta N° 10, el 19/03/2020 nuevamente la Corte dispuso un receso administrativo en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia desde el día de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, estableciendo que, durante el citado período, la prestación mínima del servicio de justicia se limitará a la atención de los asuntos de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación.

Asimismo, se dispuso un sistema de guardia mínima en todos los fueros judiciales. Por Acta N° 11 la Corte el 14/04/2020 se decidió mantener la decisión adoptada por este Cuerpo el 27.3.2020 por Resolución N° 306 en el sentido que se dispone la prórroga por igual plazo que ha dispuesto el Poder Ejecutivo Nacional por decreto N° 355 del 11.4.2020, en relación con el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el decreto N° 297/20.

Del mismo modo, mantuvo la suspensión exclusiva de los plazos procesales en las actuaciones de todas las unidades jurisdiccionales con sede en las Cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia. Consigo, la suspensión de todas las audiencias fijadas durante el nuevo período establecido, con excepción de aquéllas que, a criterio de la Magistratura, podría provocar la vulneración o pérdida irreparable de derechos para algunas de las partes; o un perjuicio cuya magnitud justifique, por parte del titular del órgano jurisdiccional. Finalmente refrendó el esquema de guardias mínimas en la atención de justicia y esquematizó los asuntos comprendidos en la atención de emergencia.

Lo destacable de dicha acordada, a nuestro humilde modo de ver y para el caso traído a resolución, fue la convalidación de una práctica que desde el comienzo de las crisis sanitaria, se institucionalizó en los hechos como nueva modalidad de realización de audiencias -vía remota, telemática o a distancia- por medios digitales. Es así como expresamente dispuso:»Mantener las condiciones de prestación de servicio actuales, en tanto la aplicación del sistema zoom ha posibilitado la realización de audiencias vir tuales con afectación a los casos de todos los magistrados». Valga destaca que dicha convalidación de la práctica que se impuso como modo emergente de sostener el servicio de justicia en un momento complejo, lo fue circunscripto al ámbito penal. Producto del confinamiento mundial, nacional, provincial y local que el planeta evidencio en el año en curso, el sistema de videoconferencia por plataformas pagas o gratuitas (Zoom, Google Meet, Team, video llamadas vía WhatsApp, entre otros) irrumpieron con fuerza y masividad en la comunidad mundial. Nótese que la práctica socializada como medio de comunicación informal se transformó en una práctica procesal dinámica, ágil y segura. La educación, la salud, la seguridad, las actividades comerciales y civiles; y en términos generales, la actividad de los tres poderes del estado, hubieron de adaptarse a dicha vía de contacto y comunicación.

Ella resultó, por lo pronto al comienzo de la pandemia, la única vía o canal en reemplazo de la presencialidad. Desde luego no sin menos infortunios y obstáculos, al requerir que todos los civiles e instituciones se adapten, de la manera que pudieran, a tamaño cambio en los usos y prácticas. No conforme con ello, y continuando con un breve racconto del respaldo normativo de la audiencias realizadas en este Juzgado de Circuito N° 31 de la ciudad de Sunchales (SF), por Acta n° 13 del 05/05/2020 se dispuso ampliar los temas por materia y asuntos jurisdiccionales de atención urgente dispuestos por el Alto Cuerpo Tomo: 16 Folio: 157-165 Número: 208 y poner en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital aprobado por Acta Acuerdo Nro. 7, Punto 11 del 7.3.19, a partir del lunes 11 de mayo de 2020, para las materias objeto de tramitación conforme lo dispuesto por esta Corte mediante Acta Acuerdo Nro. 11, Punto Único de fecha 14.4.20.Así también se habilitó un sistema de turnos a través de internet (on line) que permita efectuar trámites de carácter presencial ante órganos o dependencias del Poder Judicial, y que funcionaría durante el período de emergencia sanitaria a raíz de la pandemia del Covid-19.

Ello desde el 11/05/2020, para certificar Poderes ante las Oficinas de Certificaciones y para atención de profesionales. Finalmente dispuso conformar una Comisión integrada por todos los operadores del sistema judicial para elaborar un nuevo esquema de servicio de justicia. Por Acta N° 14 del 13/05/2020 se dispuso la reanudación de los plazos procesales en todas la dependencias de este Poder Judicial -salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos de Santa Fe y Rosario- a partir del 26.5.2020 de mayo del corriente, bajo una nueva modalidades de gestión judicial.

Aquí quedó incluido nuestro Circuito N° 31. Es así que se reanudaron la celebración de audiencias, en las dependencias habilitadas a partir del 01/06/2020 y se encomendó a los titulares de los órganos jurisdiccionales la reprogramación de las audiencias fijadas, teniendo en cuenta las diferentes realidades regionales y edilicias de este Poder Judicial. Enfáticamente la Corte dispuso que, cada titular de unidad jurisdiccional contó con la más amplia potestad para disponer de mecanismos específicos y diferentes, en cuanto a las metodologías de celebración de audiencias en todos los fueros, respetando las pautas de distanciamiento social dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación.

En este sentido, en aquellas localidades donde estas condiciones no pudieran garantizarse durante el horario de atención al público, se arbitrarán los mecanismos pertinentes para llevar a cabo el referido acto en horario matutino o vespertino de corresponder, pudiendo hacer uso de las salas de audiencias del fuero penal de manera alternativa (donde las hubiera), previa coordinación con las respectivas Oficinas de Gestión de cada sede.Por último, y de resultar posible, se utilice mecanismos tecnológicos disponibles para la celebración de audiencias de modo remoto, tomando las debidas precauciones y seguridades que permitan el debido resguardo de la información recabada. Precisamente ello dispuso el Juzgado a mi cargo, en atención a la ausencia de espacio físico adecuado para mantener el distanciamiento que las normas sanitarias vigentes disponen.

En lo que a presentación de escritos judiciales refiere, se habilitó para utilizar las cuentas de mail de cada Juzgado al efecto de recibir de los profesionales las presentaciones pertinentes, sea que cuenten o no con firma digital. De igual modo se puso en funcionamiento el sistema de notificaciones electrónicas con firma digital aprobado por Acta Acuerdo Nro. 7, Punto 11 del 7.3.19, en todas las unidades jurisdiccionales y dependencias de este Poder Judicial salvo las incluidas en los grandes aglomerados urbanos a partir del 26 de mayo de 2020.

Para evitar contratiempos, la misma acordada hizo saber que las notificaciones previstas en el art. 61 del C.P.C y C. se tendrán por producidas el martes o viernes posterior a la correspondiente carga del decreto o actuación en el sistema de autoconsulta de este Poder Judicial, sin necesidad de notificación alguna por parte de los órganos jurisdiccionales a través de cédula, ni la concurrencia de los profesionales a las dependencias del Tribunal. Por lo demás, y a mayor abundamiento se realizarán de la forma dispuesta en el art. 62 del referido código, las notificaciones allí previstas. Precisamente ello se fijó por decreto de fecha 03/09/2020 (fs. 20). Expresamente enfatizó el cimero tribunal que se debía evitar la circulación del expediente papel fuera de los organismos jurisdiccionales en que se encuentran, autorizando su retiro para casos estrictamente necesarios y que se hallen contemplados en los códigos de forma respectivos.Nuevamente se refrendó la realización de audiencias por vía remota, no sólo en el ámbito penal sino para todos los fueros; manteniendo las condiciones de prestación de servicio actuales, a través de la aplicación del sistema zoom.

Finalmente se encomendó a los titulares de todas las unidades jurisdiccionales el rediseño de los esquemas de trabajo habituales, a los fines de mantener las medidas de distanciamiento social pertinentes. En este sentido, se debió adecuar los turnos para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellas dependencias donde la planta de personal disponible, excluyendo los contemplados dentro de grupos de riesgo, exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo. Dado ello, por dicha acordada, los plazos se reanudaron para el Juzgado de Circuito N° 31 de la ciudad de Sunchales el 26/05/2020 y la celebración de audiencias el 01/06/2020, reprogramándose oficiosamente las no realizadas desde el 20.03.2020 hasta el 30.06.2020. Tendiente a permitir la utilización de audiencias remotas, a dicha normativa la siguieron otras de similar naturaleza por Acta N° 16 del 10/06/2020 y posteriores Resoluciones de Secretaría de Gobierno y Presidencia (http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php?go=i&id=6325).

II.El respaldo empírico de la modalidad implementada: En tal cometido, el equipo de trabajo del juzgado a mi cargo diseñó un esquema de Gestión Judicial Presencial y Virtual que lo plasmó en un documento único -circularizado y difundido- a través de varias vías de comunicación (encuentros virtuales mantenidos con profesionales el 15 y 22 de mayo, con la presencia de más de 80 profesionales).

Del mismo modo se publicitó por vías digitales, merced a la colaboración brindada por el Colegio de Abogados de la V Circunscripción, diferentes instructivos y protocolos que el Juzgado de Sunchales fue elaborando y modificando progresivamente tendientes a mejorar el servicio de justicia.

http://www.abogadosrafaela.com.ar/atencion-expedientes-radicados-en-juzgados-de-circuito-de- Tomo: 16 Folio: 157-165 Número:208 En lo que a audiencias refiere, y producto de su impacto en el desarrollo del proceso, y consiguientemente en las consecuencias para el justiciciable, se dispuso la creación de una Agenda Virtual de Audiencias (AVA). Ello mediante la aplicación de la Plataforma Google, y utilizando los servicios gratuitos del correo electrónico Gmail, creándose una cuenta al efecto (juzgadosunchalesn31@gmail.com).

Ello permitió utilizar los productos gratuitos de dicha plataforma, particularmente Google Calendar y Google Meet. Lo primero en orden a la accesibilidad mediante las computadoras del tribunal, lo segundo en miras de resultar una plataforma sencilla, rápida y segura para celebrar audiencias remotas. Nótese que a diferencia de otras (ej. Zoom o Team) Meet no requiere descarga de aplicación al efecto, y puede accederse por cualquier dispositivo tecnológico con acceso a internet (Pc, notebook, Tablet, etc.).

Incluso, además de informarse de todos estos cambios en la gestión judicial, se creo un canal de comunicación adaptado a los tiempos que corren (mensajería WhatsApp del Juzgado +54 9 3493 443332) en donde, los profesionales y el tribunal, pudo tomar contacto directo sobre todas y cada una de las situaciones y dificultades sucedidas, producto del aislamiento. Además, dicha vía de comunicación permitió adicionar otra vía de contacto (telefónica) para atender contratiempos. Del mismo modo, permitió una vía alternativa de realización de audiencias remotas (videollamada múltiple) ante complicaciones con el servicio de Google Meet.

Sin perjuicio de ello, al registrarse cada audiencia en la Agenda Virtual de Audiencias del Juzgado, no sólo se explicitó -como lo indica el decreto de fecha 26/06/2020- la modalidad de realización del acto procesal, sino que se adicionó un correo de cortesía remitido a través de la plataforma Calendar.Por dicha vía, se remitió a los profesionales presentados en autos un correo de cortesía (automáticamente) donde se les informó (i) la fijación de la audiencia en el CUIJ de trámite, (ii) el día y hora, (iii) el link de vínculo de la audiencia, (iv) el horario de realización de cada testigo o absolvente y demás especificidades de la misma. Con tal misión, desafiante, por cierto, el 01/06/2020 se celebró con éxito la primer audiencia virtual en el juzgado a mi cargo. De allí lo siguió un derrotero que da cuenta la agenda pública de audiencias (https://calendar.google.com/calendar/u/1/r/month/2020/6/1?tab=rc) sin ningún tipo de complicación técnica ni jurídica, salvo la actual reposición impetrada por la parte recurrente.

Debo destacar que, luego de más de cuatro meses de audiencias remotas (a razón de dos o tres testigos por días), el éxito de su realización obedeció, amén de sunchales-y-san-vicente/; http://www.abogadosrafaela.com.ar/juzgado-circuito-no-31-sunchalesgestion-digital-y-presencial/; http://www.abogadosrafaela.com.ar/ampliacion-de-las-pautas-degestion-presencial-y-digital-del-juzgado-de-circ
ito-de-sunchales-notificaciones/; http://www.abogadosrafaela.com.ar/juzgado-circuito-no-31-sunchales-gestion-digital-y-presencial/; http://www.abogadosrafaela.com.ar/inicio-electronico-de-demandas-08-06-2020-ceres-san-cristobalsunchales-san-
icente/; http://www.abogadosrafaela.com.ar/juzgado-de-circuito-nro-31-sunchales/ la colaboración del personal del juzgado, del aporte paciente de los profesionales del derecho quienes, rápidamente, se adaptaron a la nueva modalidad.

III.La situación de emergencia: A esta altura de las circunstancias, parece lejano los desafios y prejuicios evidenciados a comienzo del juzgado, cuando comenzó la temida pandemia del COVID-19.Sin embargo, no puede menos que recordarse que, por Decretos 260/2020 el PEN (BO 12/03/2020), se dispuso la emergencia sanitaria refrendada luego por ley 27.541 en atención a la Pandemia del coronavirus (COVID- 19).

Por DNU 274/2020 (BO 16/03/2020) se prohibió el ingreso al territorio nacional, por DNU 287/2020 (BO 18/03/2020) y 260/2020 y 297/2020 se dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio (BO 20/03/2020). Dicha situación (ciertamente atenuada por distanciamiento social, preventivo y obligatorio) persiste hasta la fecha en todo el territorio nacional. Puede apreciarse la fecunda normativa de emergencia en http://www.saij.gob.ar/docsf/generales/digesto_emergencia_sanitaria_coronavirus.pdf actualizada al 29/10/2020. Del mismo modo, a nivel provincial (https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/) puede apreciarse la normativa en sintonía con la dictada a nivel nacional. IV.Los cambios en las prácticas sociales y culturales producto de la pandemia: Independientemente de las dudas e incertidumbres que todo operador del sistema judicial puede tener del sistema, propia de todo cambio radical, la realidad demostró que, aquellos temores fueron más teóricos que prácticos.

Es así como todo el sistema procesal civil, comercial, familia, penal y laboral pudo adaptarse, vertiginosa y forzadamente, a la virtualidad que la pandemia impuso. Día a día apreciamos mayores actos jurídicos realizados por vía digital (matrimonios3 , transferencias inmobiliarias4 , contratos, sanción de leyes nacionales, provinciales y municipales, etc.), incluso el legislador ha comenzado a brindar mayor proyección para dichos actos. Prueba de ello es la reforma del art. 75, CCyC o la Resolución Nº 40/20 de la 2 Güemes, M. Belén, «TIEMPO DE CAMBIOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES.EL IMPACTO DEL COVID-19, LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA ORALIDAD O JUICIO POR AUDIENCIAS», LL online : AR/DOC/4217/2019.- 3 https://www.infobae.com/sociedad/2020/05/22/la-historia-de-la-primera-pareja-argentina-que-secaso-por-civil-d
-manera-virtual/. 4 https://www.cronista.com/apertura-negocio/realestate/Real-Estate-en-cuarentena-se-vendio-elprimer-inmueble-en
forma-virtual-como-es-el-tramite-20200506-0004.html. https://www.infobae.com/economia/2020/05/05/coronavirus-en-la-argentina-la-innovadoraestrategia-de-una-inmobi
iaria-para-firmar-contratos-por-videoconferencia/. Tomo: 16 Folio: 157-165 Número: 208 IGJ que permite utilizar instrumentos digitales y medios electrónicos de comunicación a distancia para la concertación de contratos de ahorro para fines determinados6 . Cheques electrónicos, préstamos preacordados electrónicos8 , comunicaciones digitales judiciales y extrajudiciales9 ; entre otros actos jurídicos han mutado en su formalidad o solemnidad de realización.

Nos encontramos transitando notables cambios y transformaciones en vinculaciones y contratos en el mundo civil y comercial. Las comunicaciones extrajudiciales10 y judiciales11 se encuentran en proceso de transformación, adoptando cada vez con mayor frecuencia la utilización de soporte digital. Las relaciones sociales discurren por sistemas de comunicación disímiles a los anteriores. No resultan infrecuentes los precedentes judiciales que receptan tal vía o canal de notificación12 . Interesante por su finalidad ejemplificadora, resulta la forma en que permite la Resolución para validar identidad contractual en el acto electrónico: «Las administradoras utilizarán sistemas de identificación a distancia para validar la identidad de los suscriptores utilizando tecnologías que incluyan foto anverso y reverso del documento de identidad, reconocimiento facial y cualquier otra prueba de vida que deberán ser validadas a través de su confronte con la base de datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER), o en cualquier otra entidad pública como AFIP, ANSES, o mediante la plataforma MI ARGENTINA.Podrán también ofrecer en forma alternativa que la suscripción se realice mediante firma electrónica completando una solicitud digital y generando un archivo digital en formato pdf con firma ya sea manuscrita presencial en dispositivos móviles facilitados en locales de agentes o concesionarias, o bien remota a través de un enlace enviado por correo electrónico y descargado en el teléfono celular del suscriptor. Los procesos digitales definidos e implementados por cada administradora serán conservados por estas y quedarán a disposición de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA» (art. 5º). 7 «Cheque electrónico (E-CHEQ)», Pastore, José Ignacio-Di Chiazza, Iván G., RC D 2525/2020. 8 «Ejecuciones de préstamos electrónicos preacordados. ¿Es suficiente un click para conferirle fuerza ejecutiva?», Di Chiazza, Iván G.-Pastore, José Ignacio, RC D 3074/2020. «Comunicaciones judiciales y extrajudiciales por vías digitales. Correos electrónicos – WhatsApp – Redes sociales», Pastore, José Ignacio-Di Chiazza, Iván G., RC D 3170/2020.

En el ámbito contractual o privado, no cabe duda sobre la validez del acuerdo en tal sentido. Así por ejemplo se ha dicho: «Dado que las partes eligieron la vía electrónica para negociar el contenido y los alcances de un contrato de consultoría, en el cual pactaron la posibilidad de rescisión unilateral comunicada por medio fehaciente, corresponde otorgar fehaciencia al correo electrónico notificando la extinción en tal sentido, con fundamento en el art. 6 de la Ley 25.506, en línea con lo previsto por el art. 286 del Cód. Civ. y Com., máxime cuando, a la luz de la prueba testimonial, guarda congruencia entre lo sucedido y lo narrado en ese medio y su texto es claro y preciso -art. 319, Cód. Civ. y Com» (CNCom, sala C, 03/09/2015, E-Corp S.A. c. Adecco Argentina S.A. s/ ordinario, LL Online AR/JUR/33746/2015). Similar sentido: Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero, sala Civil y Comercial, 09/02/2015, «Karlem, Raúl Gustavo c.Peralta, Pablo Daniel s/ cobro de pesos – casación civil», LL online AR/JUR/1748/2015. En las legislaciones procesales que así lo disponen, se ha expresamente revalidado la legalidad de la comunicación: «La notificación dirigida a la parte querellante por vía electrónica es válida, pues fue realizada conforme las disposiciones vigentes en la materia y de acuerdo a las directivas que emanan, con carácter obligatorio, de la Acordada 38/13 de la CSJN; habiendo sido las partes intervinientes en la causa impuestas de su obligación de constituir domicilio electrónico» (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala IV, 10/02/2015, «C., A.», LL Online, AR/JUR/304/2015.

«Corresponde concluir que el e-mail utilizado por la empresa demandada para comunicar a la empresa actora su voluntad de no seguir utilizando los servicios brindados por ésta constituyó el «modo fehaciente» a que alude el párrafo 2 de la cláusula 10 del contrato de consultoría que les vinculó, pues quedó demostrado que las partes habitualmente eligieron la vía electrónica para negociar el contenido y los alcances del contrato. Ello así, pues: (I) el cursamiento y autenticidad de los e-mail, incluido aquel por medio del cual se comunicó la decisión de rescindir el contrato y cuya recepción se admitió, resultó corroborada vía pericial informática; (II) porque el art. 6, Ley 25506, establece que un documento digital satisface el requerimiento de escritura sin que sea menester, en este caso, formular distingo entre firma electrónica y firma digital, admitida como quedó por la accionante la recepción de los correos electrónicos referidos. Puesto que esa admisión implicó tanto como reconocer la autenticidad de los documentos Las cartas y misivas fueron reemplazadas por el fax y el teléfono, éstos por los correos electrónicos y los mensajes de texto. Las aplicaciones de mensajería instantánea y redes sociales que utilizamos en todo momento nos estimulan a preguntarnos ¿qué es lo real y qué es lo virtual?, ¿por no ser corpóreo deja de ser existente?Basta pensar la cantidad de conversaciones interpersonales en las que tercia un sistema electrónico y cuántas no. La respuesta es irrefutable. En tal contexto, ¿lo virtual es menos real?, ¿lo presencial es fácilmente comprobable o reproducible? Y en el ámbito digital, su comprobación, ¿es sencillo o complejo? Preguntas básicas del quehacer cotidiano sirven para comprender los cambios que nos trajo la modernidad. Necesariamente nos obligan a dimensionar las transformaciones en la celebración de los actos jurídicos con un cristal difere nte al que veníamos observando las cosas. Utilizar las mismas reglas para comprender actos y hechos nuevos, nos arrojará inevitablemente, al fracaso en la apreciación.

Entre esos cambios, podemos mencionar la modalidad laboral de teletrabajo, el desarrollo de sistemas online, plataformas digitales o portales electrónicos para la gestión judicial, la recepción de escritos en formato digital por correo electrónico y/o WhatsApp, la realización de audiencias por medios digitales, la mayor utilización de herramientas de notificación digitales o electrónicas , el comienzo o intensificación del uso de la firma digital o electrónica, la suscripción de convenios entre jurisdicciones o con entidades y organismos locales para realizar las notificaciones o electrónicos y su autoría en cabeza de quien los remitió. Véase que, en línea con lo normado en el art. 6 de la Ley Modelo de Firma Electrónica de la UNCITRAL, el Código Civil y Comercial autoriza la expresión escrita «por instrumentos firmados o no firmados (.) en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos» (art. 286); (III) porque la forma con que fueron concebidos los correos electrónicos, a la luz de lo que se desprende de la prueba testimonial, guarda congruencia entre lo sucedido y lo narrado en ellos y su texto es claro y preciso (art.319, Código Civil y Comercial); (IV) porque sustentado en cuanto surge del contenido de los e-mails y lo que fue demostrado en los mismos testimonios, no pudo sorprender a la actora que la accionada usara el mismo medio electrónico que ambos hallábanse utilizando en el marco de las negociaciones encaradas, para comunicar la decisión que finalmente adoptó» («E-Corp S.A. vs. Adecco Argentina S.A. s. Ordinario», CNCom. Sala C; 03/09/2015; Rubinzal Online; 27761/2011; RC J 6518/15). 13 Citamos algunos ejemplos de completos trabajos al respecto: «DOCUMENTOS DIGITALES Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS. ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS», Molina Quiroga, Eduardo, LL online AR/DOC/1997/2020; «EL JUEZ Y LA PRUEBA ELECTRÓNICA», Bielli, Gastón E. – Ordóñez, Carlos J., LL online AR/DOC/3942/2019; «LOS MENSAJES DE WHATSAPP Y SU ACREDITACIÓN EN EL PROCESO CIVIL», Bielli, Gastón E., LL online AR/DOC/1962/2018; «LA PRUEBA ELECTRÓNICA O INFORMÁTICA. ANTECEDENTES. VALORACIÓN Y EFICACIA EN EL DERECHO DEL TRABAJO», Roballo, Marta Haydeé, LL online AR/DOC/1740/2014; «Las nuevas tecnologías en el procedimiento laboral», Bes, Enrique Damián, RC D 965/2014; «Sobre las nuevas -y no tan nuevas- pruebas informáticas, tecnológicas, digitales – Los nuevos documentos», Ruiz Fernández, Ramiro Rafael, RC D 1680/2016;» LA PRUEBA PERICIAL, Y OTROS MEDIOS DE PRUEBA, EN MATERIA DE CORREO ELECTRÓNICO», Lubel, Leonardo Alfredo, RC D 196/2015, Tº 2012 2 – Prueba pericial y prueba científica, Revista de Derecho Procesal; «LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA INFORMÁTICA», Molina Quiroga, Eduardo, RC D 195/2015; «VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS EN EL MODERNO DERECHO ARGENTINO», Alegria, Héctor, RC D 798/2012 Tomo: 1996 13 Prueba – I, Revista de Derecho Privado y Comunitario. Tomo: 16 Folio: 157-165 Número: 208 pedidos de informes en forma electrónica.Así por ejemplo el NBSF S.A., el Registro Automotor Sunchales, la Municipalidad de Sunchales, la ANSES, AFIP, API y otras reparticiones públicas y privadas quienes, merced a la existencia de acuerdo el efecto, permitieron la realización de trámites y gestiones por vía electrónica (vgr. oficios remitidos y contestados por correo electrónica) en nuestro Juzgado de Sunchales. Desde lo macro, puede verse los siderales cambios en la justicia regional (reporte CEJA Estado de la Justicia en América Latina bajo el COVID-19 Medidas generales adoptadas y uso de TICs en procesos judiciales https://www.pacedpaloptl.com/uploads/publicacoes_ficheiros/23- reporteceja_estadodelajusticiaenalbajoelcovid19_mayo2020.pdf) y nacional (Informe «ACTIVIDAD JUDICIAL EN LAS PROVINCIAS ARGENTINAS Y EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 2020 Durante el periodo afectado por COVID-19», GREPJ – JUFEJUS – JUNTA FEDERAL DE CORTES (http://www.jufejus.org.ar/images/doc/ACTIVIDADES/Estadisticas/Publicaciones/ DELGREPJ/Informe_Jufejus_Cuarentena.pdf). V.La fiabilidad del sistema de audiencias remotas: Con independencia de la normativa interna del poder judicial, acordadas reseñadas e instructivos elaborados al efecto (http://www.justiciasantafe.gov.ar/ACTUALIZACI%C3%93N %20WEB/28.4.20/Guia%20de%20Uso%20del%20Software%20Zoom.pdf) no debemos olvidar que la audiencia remota no es más que un cambio en el ámbito o lugar de desarrollo de un acto procesal jurisdiccional. Del físico y presencial realizado en los estrados judiciales se transpola al virtual, con igual seguridad.

Garantía de anoticiamiento mediante cédulas libradas a las partes y testigos explicando la modalidad, día y hora; garantizan a priori el pleno ejercicio de derecho de defensa. Nótese que desde la notificación el recurrente pudo cerciorarse de la modalidad virtual y evacuar sus dudas al juzgado, cuestión que de por cierto, no ha hecho en ningún momento.Debo reparar que si bien el juzgado diseñó y cuenta con mecanismos de acreditación de identidad a distancia, merced a la aplicación disponible por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER – https://www.argentina.gob.ar/noticias/dni-en-tu-celular-una-nueva-forma-deacreditar-tu-identidad-mas-comoda-y
rapida, https://www.argentina.gob.ar/noticias/dni-en-tu-celular-una-nueva-forma-deacreditar-tu-identidad-mas-comoda-y
rapida), lo cierto es que en la totalidad de las audiencias celebradas, en ninguna de ellas se suscitó conflicto por contradicción respecto de absolvente o testigo. La exposición de los testigos resulta, en el caso de realizar el testimonio por vía remota (cuestión que, como se dijo, no resultó en autos) irrefutable.

Mediante la exhibición a cámara del DNI, se captura el código de barras que se expone cada credencial así como los mismísimos DNI digital disponibles (https://www.argentina.gob.ar/interior/dni/en-tu-celular) . No debe perderse de visa que, el cotejo de autenticidad del D.N.I. ya se realizaba en instancia presencial (App´s disponibles: https://play.google.com/store/search?q=lector%20codigo%20de %20barras&c=apps&hl=es_MX) las cuales se pueden realizar, de igual modo, en el ámbito telemático. Nótese que el decreto atacado dispuso la presencia física del testigo, aunque se permitió la participación remota si el mencionado contase con medios electrónicos al efecto. Ello fundamentalmente por lo cambiante del contexto de pandemia, en donde la afección puede contagiar al testigo o estar éste en grupo de riesgo o aislado preventivamente por las autoridades sanitarias. Para quienes resultó obligatoria la participación virtual fue para los propios profesionales del derecho, por el conocimiento lógico de éstos en la utilización de las herramientas tecnológicas. O en su caso, ante desconocimiento, pudieron estos recibir innumerables capacitaciones brindadas por el Poder Judicial de Santa Fe así como por los Colegios de Abogados.

En efecto, tampoco el recurrente siquiera se enlazó a la audiencia virtual en su oportunidad.Debe destacarse que la videoconferencia, por cualquier plataforma utilizada es un sistema interactivo de comunicación que transmita en forma simultánea y en tiempo real, imagen, sonido y datos a distancia entre uno a más sitios geográficamente distantes. Ante dudas o inquietudes, el juzgado elaboró y proporciona las siguientes recomendaciones previas a la audiencia: 14 Respecto de las medidas de seguridad que exhibe el DNI digital cada celular contiene la información de un solo DNI. Los datos del celular incluyendo el deviceID están almacenados en el RENAPER. Esta unicidad es utilizada para mantener el ciclo de vida de la credencial en un único dispositivo, incluyendo actualizaciones de datos o revocación. Además, los datos contenidos en el DNI están firmados digitalmente con la infraestructura de PKI del Registro Nacional de las Personas. En cuanto a las características técnicas, la fotografía ICAO compatible con sistemas de reconocimiento facial, almacenada en un área segura del dispositivo móvil. Posee datos encriptados durante los procesos de verificación y transporte. Estos son firmados digitalmente con la infraestructura de PKI de documentos de viajes. La aplicación tiene la característica de Obfuscation Support (ofuscación de código fuente anti hackeo). Ofrece los protocolos de comunicación BLE y PDF 417. Posee criptografía asimétrica con curvas elípticas. 15 consultas@renaper.gob.ar 16 Cada vez se requiera acreditar identidad exhibiendo el DNI desde el celular desde la aplicación Mi Argentina. Al momento de la exhibición se debe realizar una nueva actualización de la credencial virtual, que se visualizará con fecha y hora exactos como «Última actualización». El DNI en el celular no es una imagen estática, sino una representación tridimensional del DNI visualizable en 360 grados. Una vez en presencia de una credencial vigente actualizada, es posible verificar este atributo haciendo girar la imagen virtual sobre la pantalla de forma táctil. El horario de actualización de la credencial es modificado en cada requerimiento y genera una copia segura en los servidores de RENAPER, lo cual permite validar cada solicitud de forma única.Para casos en que hubiera alguna duda sobre la validez de un DNI, se podrá consultar a la Mesa de Ayuda a través de los siguientes canales de contacto: (i) por teléfono al 0800-999-9364, (ii) por correo electrónico: consultas@renaper.gob.ar, (iii) por Whatsapp al: (+5411) 5059 9932 y (+5411) 6436 9981. Alternativamente, se podrá consultar en línea a través del siguiente formulario indicando número de DNI, sexo y fecha y horario de la última actualización. Del mismo modo, se podrá consultar cuál es el ejemplar vigente de un DNI mediante este otro formulario. Tomo: 16 Folio: 157-165 Número: 208 (i) se sugiere a las personas asistentes se ubiquen en un ambiente iluminado, sin tránsito de personas ajenas a la audiencia y con el menor ruido posible, (ii) los participantes deberán ser puntuales, y ante cualquier consulta podrán comunicarse por teléfono o whatsapp con el juzgado, (iii) todo asistente deberá tener a disposición en el acto de la audiencia los documentos (DNI y credencial profesional) que acredite su identidad, para ser exhibidos durante la audiencia de la audiencia, (iv) las partes deberán denunciar sus correos electrónicos, números de teléfono celular u otro dato de contacto de los testigos o cualquier otro sujeto que deba participar en la audiencia y deban ser citados a la misma. (v) En cuanto a la celebración de la audiencia el día y hora establecidos, el juzgado inicia la reunión virtual. (vi) Las partes deberán ingresar al link de la reunión notificada, con antelación suficiente a fin de controlar la conexión y/o solucionar cualquier inconveniente técnico que se le presente. Aguardará en la sala de espera virtual hasta tanto el juzgado le permita el ingreso. (vii) El juzgado, como organizador y director de la reunión, administrará las funciones de compartir pantalla y los micrófonos de todos los participantes. Se encontrará únicamente habilitado el chat grupal a fin de que el juzgado realice algún anuncio o para que los asistentes soliciten la palabra.(vii) Al comienzo, el órgano judicial solicitará a los comparecientes que realicen una declaración jurada sobre su identidad y exhiban frente a la cámara su DNI o credencial profesional. (viii) Habiendo ingresado todas las personas que deben estar presentes en la audiencia, el órgano judicial indicará que se comience a grabar o se registre el acto en acta escrita, según el caso y la pertinencia que indique el magistrado. Todo ello, con la presencia de la Secretaria que brinda fe pública al acto videograbado o reproducido en el acta judicial escrita. (ix) El órgano judicial es el único autorizado a dar la palabra a las partes, las que deberán respetar en forma estricta sus indicaciones. Los intervinientes deberán apagar los micrófonos y sólo al hablar los irán habilitando. (x) En caso de requerir la palabra podrán levantar la mano o solicitarlo a través del chat grupal. Es imprescindible que cada parte hable en forma clara y pausada para permitir que todos los participantes escuchen en forma óptima, o en su caso, se permita transcribir en el acta respectiva. (xi) De ser necesario, las partes podrán solicitar al órgano judicial la autorización para la exhibición de algún documento digital, a través de la función compartir pantalla. (xii) Una vez concluidas las actividades para las que la audiencia fue convocada, el Juzgado la declarará cerrada. Se concluirá con la grabación y se cerrará el espacio virtual. En su caso, imprimirá el acta y suscribirá de forma ológrafa por parte del testigo, absolvente/testigo y Secretaria. Respecto de los profesionales se brinda la opción de que concurran, luego de la audiencia, al juzgado a suscribir -vía firma húmeda u ológrafa- o mediante firma digital -vía remisión de archivo digitalizado por e-mail- a la casilla de correo denuncia. En efecto, en la mayoría de los casos, los profesionales dispensan de la rúbrica -ológrafa o digital- producto de dejarse constancia en el acta de la presencia -remotade los mismos cotejada por la fedatario del juzgado.Para el caso de testigos o absolventes remotos, se adicionan los siguientes requisitos a modo de instructivo: a) La persona convocada deberá conectarse con el enlace previamente enviado en la cédula, mediante correo electrónico o whatsapp que se haya denunciado en el expediente. b) Se le indica que deberá destinar un lugar físico apto para el desarrollo de la audiencia con adecuada privacidad. En ese lugar sólo deberá estar la persona declarante, sin acceso o permanencia de personas ajenas al acto que se llevará a cabo. c) La cámara y el micrófono de la persona deberán estar siempre conectados durante su declaración. d) Las personas declarantes permanecerán en la sala de espera virtual e ingresarán a medida que corresponda su turno para ser interrogadas. e) Al inicio de su declaración, prestarán el juramento de ley y se identificarán exhibiendo frente a la cámara el DNI, dejándose constancia en el acta de la exhibición del documento y su numeración. f) En caso de que la persona declarante necesite consultar documentos para brindar respuesta, en forma previa deberá solicitar autorización a el órgano judicial. Concedida ella, deberá exponer ante la cámara el documento en cuestión (vía compartir pantalla de la aplicación Google Meet) dando fe la Actuaria de que lo exhibido en pantalla es copia fiel de la documentación -original- obrante en el juzgado. g) Finalizada la declaración, si la persona requiriese la certificación de su comparecencia, se le remitirá firmada digitalmente al mail oportunamente denunciado.

VII. La inexistencia de obstáculo legal en nuestro Código de rito: Por otra parte, debo destacar que el ámbito virtual de realización de la audiencia no varía su esencia y validez. El tribunal no se desplazó de su lugar de función, ni tampoco, en el caso, el testigo. Incluso, de así haberse realizado, las normas procesales habilitan la traslación al efecto (art.212, «Si la inspección de algún sitio contribuye a la claridad del testimonio, podrá recibirse en él la declaración»). Similar disposición se contempla para el testigo que se encuentra impedido -físicamente- para acudir al tribunal; o por Tomo: 16 Folio: 157-165 Número: 208 su edad o sexo merezcan especial consideración (art. 214, CPCyC). Del mismo modo para testigos con domicilio foráneo al del tribunal (art. 205, CPCyC) o para funcionarios públicos (art. 215, CPCyC) vía informes. Nótese que, como antes vimos, el Código limita a la realización «en audiencia respectiva» (art. 204, CPCyC) pero no circunscribe al ámbito físico del Palacio de Justicia para su validez. Bajo la directiva de permisión y viabilidad de la prueba («. los jueces deberán siempre decretar el examen de los testigos, sea cual fuere su opinión al respecto», art. 201, CPCyC), la única limitación que el magistrado debe proteger y velar es la falta de contacto entre ellos (art. 208). Con la modalidad diseñada por el este juzgado, dichas garantías procesales se encuentran sobradamente resguardadas. Incluso, la oposición en abstracto con la modalidad virtual, sin fundamento concreto y serio al respecto, se presenta como una restricción sin fundamento al servicio de justicia. Reparo que la parte cuenta con los recursos legales -en la misma audiencia o con posterioridad- para solicitar la invalidación del testimonio, de apreciar violaciones o falencias al respecto (tacha del art. 220, 221, 222 y sgtes. CPCyC). Ante dicha circunstancia, el tribunal la analizará a su oportunidad (art. 224 y 225, CPCyC).

VI. La nueva realidad o normalidad: Así las cosas, cabe preguntarnos sobre la viabilidad de las audiencias «virtuales» y si se contraviene el principio de inmediación. La respuesta negativa se impone por su propio peso. Las razones se encuentran en el debido respecto, en la modalidad remota, de la garantía de una comunicación inmediata y efectiva entre las partes y el juez; siendo que la modalidad telemática permite a los testigos y partes ser escuchados sobre los hechos y las pruebas.No podemos desconocer que los cambios mundiales en el ámbito civil y comercial han sido gigantescos. Las modernas TIC´s permiten la inmediación del juez en las audiencias facilitando la inmediata y directa comunicación con todos aquellos convocados a las audiencia. Se concreta la tan anhelada inmediación del juez en la «virtualidad»así como se crecentan otros tales como la celeridad, concentración, publicidad y economía. En efecto, en pandemia se han realizado audiencias en horario vespertino y matutino; en la propia sede del tribunal o en domicilio particulares de magistrados (vgr. pueden apreciarse juzgados que, suben a la mayor plataforma mundial de videos on line, la totalidad de audiencias celebradas https://www.youtube.com/channel/UCv9sbbaZMo8iEGc7tVVESGw).

A modo de ejemplo puede verse: Dossier «Impacto de la crisis sanitaria por COVID-19 en la contratación pública europea y latinoamericana», Ed. La Ley, Jorge I. Muratorio (dir.) La simplicidad y accesibilidad aumenta la igualdad entre las partes en el ejercicio de sus derechos. Por todo lo expuesto, corresponde el rechazo de la revocatoria con costas (art. 251, CPCyC) en atención al principio objetivo de la derrota. En relación a la apelación interpuesta en subsidio, corresponde su rechazo merced a lo dispuesto por el art. 156, CPCyC. RESUELVO: 1.- Rechazar la revocatoria interpuesta contra el decreto de fecha 26/06/2020, con costas. 2.- Rechazar la apelación en los términos del art. 156, CPCyC. Archivase el original, agréguese copia y hágase saber. Por Secretaría, notifíquese a las partes mediante cédula electrónica con firma digital. Dra. Juliana Foti Secretaria Dr. José Ignacio Pastore Juez Tomo: 16 Folio: 157-165 Número: 208

#Fallos Testigo online: Ante la ausencia de espacio físico adecuado para mantener el distanciamiento que las normas sanitarias disponen, se procede a realizar la audiencia de testigos vía remota, mediante la plataforma Google Meet


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Leer en https://aldiaargentina.microjuris.com/2020/12/17/fallos-testigo-online-ante-la-ausencia-de-espacio-fisico-adecuado-para-mantener-el-distanciamiento-que-las-normas-sanitarias-disponen-se-procede-a-realizar-la-audiencia-de-testigos-via-remota-medi/

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