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#Fallos Solidaridad laboral: La Ley General de Sociedades autoriza la condena de las personas físicas vinculadas con la sociedad pero lo hace teniendo presente su poder efectivo dentro de la empresa

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Partes: Leguizamon Carlos Anibal c/ Envapol Bolsas S.R.L. y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI

Fecha: 13 de diciembre de 2023

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-148067-AR|MJJ148067|MJJ148067

La Ley General de Sociedades autoriza la condena de las personas físicas vinculadas con la sociedad pero lo hace teniendo presente su poder efectivo dentro de la empresa.

Sumario:
1.-Corresponde confirmar el rechazo de la condena solidaria a las personas físicas emplazada, pues el articulado de Ley General de Sociedades autoriza la condena de las personas físicas vinculadas con la sociedad pero lo hace teniendo presente su poder efectivo dentro de la empresa que, en el caso, se encontraba bajo la égida del hijo varón sin que haya prueba que corrobore que las emplazadas tuvieran un control efectivo del ente.

2.-Osérvese que el art. 59 de la norma aplicable hace referencia a los administradores y los representantes de la sociedad que pueden responder ilimitada y solidariamente y que el art. 56 hace referencia a reproches patrimoniales hacia socios o los controladores que hicieron posible el fraude legal y, en el caso, las tres mujeres emplazadas no gozaban de un poder real que, prima facie, tenía su hermano como gerente societario.

Fallo:
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora, vencedora del litigio, cuestiona que no se haya condenado solidariamente a las personas físicas emplazadas y no advierto que su impugnación sea viable: el actor declinó de su reclamo contra el codemandado Santiago Andrés Álvarez quien es el gerente de la persona jurídica condenada en autos y, en consecuencia, puede predicarse como responsable de su giro societario y de sus actos irregulares ya que éste, en conjunción con su progenitor fallecido, eran las personas que dirigían la empresa Por otra parte, las tres mujeres emplazadas figuran como meras colaboradoras en tareas de administración y pago de salarios sin que haya denunciado y/o acreditado su injerencia activa en las decisiones societarias adoptadas por su hermano ya que no eran las responsables de su giro aunque, obviamente, tras el fallecimiento de su progenitor, se beneficiaron económicamente con los ingresos societarios.

Obsérvese, en tal sentido que el testigo Gómez (digital del 3/3/23) enfatiza que Santiago Andrés Álvarez era el dueño que, antes estaba el padre, y después quedó él, y una declarante, homónima de los sujetos emplazados -Cristina González, digital del 3/3/23-, afirma que Santiago González era el que se encargaba de todos los trabajos que entraban y los repartía y llevaba las órdenes con los trabajos que tenían que hacer dando preponderancia a actividad sobre las de sus tres hermanas, lo que explica la decisión adoptada.

El articulado de Ley General de Sociedades autoriza la condena de las personas físicas vinculadas con la sociedad pero lo hace teniendo presente su poder efectivo dentro de la empresa que, en el caso, se encontraba bajo la égida del hijo varón sin que haya prueba que corrobore quelas emplazadas tuvieran un control efectivo del ente: obsérvese que el art. 59 de la norma aplicable hace referencia a los administradores y los representantes de la sociedad que pueden responder ilimitada y solidariamente y que el art. 56 hace referencia a reproches patrimoniales hacia socios o los controladores que hicieron posible el fraude legal y, en el caso, las tres mujeres emplazadas no gozaban de un poder real que, prima facie, tenía su hermano como gerente societario.

Obsérvese que María Marta Álvarez se desempeña como profesora de gimnasia (ver testimonial de Jiménez, digital del 26/10/20 y Zambetti, digital del 27/10/22 y que la declaración de Schenone -favorable a la actora- debe valorarse con estrictez por tener juicio pendiente con los codemandados (arts.386 y 456 CPCC) lo cual me lleva a compartir el pronunciamiento de primera instancia, sin perjuicio de reconocer que nos estamos moviendo en un campo delicado del mundo jurídico porque, en los hechos, son muchas las sociedades que enmascaran una actividad económica personal de sus integrantes y que ello sucede con muchas sociedad familiares pero, en el caso, el emprendimiento familiar habría sido entre el padre y su hijo varón sin una participación gerencial activa de las tres mujeres.

Por ello entiendo corresponde: 1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.

LA DOCTORA GRACIELA L. CRAIG DIJO:

En atención a las particulares circunstancias de la causa y constancias probatorias merituadas, adhiero a la solución propuesta por el Dr. Pose en su voto.

Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art. 125 de la Ley 18.345), el TRIBUNAL RESUELVE:1) Confirmar el fallo recurrido; 2) Imponer las costas de alzada por su orden atento la índole de la cuestión litigiosa y 3) Fijar los emolumentos de alzada en el 30% de la suma regulada en la instancia anterior.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

CARLOS POSE JUEZ DE CAMARA

GRACIELA L. CRAIG JUEZA DE CAMARA

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