microjuris @microjurisar: #Fallos Seguridad en el trabajo: Corresponde aplicar una multa a la ART que aprobó el Programa de Seguridad que no contaba con los requisitos legales mínimos

#Fallos Seguridad en el trabajo: Corresponde aplicar una multa a la ART que aprobó el Programa de Seguridad que no contaba con los requisitos legales mínimos

mopres

Partes: Superintendencia de Riesgos del Trabajo C/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ organismos externos

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala/Juzgado: C

Fecha: 19-nov-2021

Cita: MJ-JU-M-135222-AR | MJJ135222 | MJJ135222

Se confirma la multa impuesta a la ART que aprobó el Programa de Seguridad que no contaba con los requisitos legales mínimos.

Sumario:

1.-Se confirma la sanción impuesta a la A.R.T. pues aprobó el Programa de Seguridad sin controlar que este mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, respecto de una obra, dado que, en la documentación respaldatoria enviada a la S.R.T. no se exhibe la firma ni sello del Director de la Obra, por lo que incumpliría con lo establecido en el Anexo I de la res. SRT 51/1997 , poniendo en riesgo nada menos que la seguridad de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la Ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma, pero considerando las circunstancias del caso, el quantum de la pena ha de ser reducido.

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2.-La aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos, plazos y formalidades que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores, que resulta ser una de sus funciones preponderante, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

Fallo:

Buenos Aires,

Y VISTOS:

I. Apeló la aseguradora de referencia la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en la que se le aplicó una multa de 301 MOPRE. El escrito de agravios se encuentra incorporado en estas actuaciones.

II. En autos se sancionó a la A.R.T. porque habría aprobado el Programa de Seguridad sin controlar que este mismo contenga los requisitos mínimos establecidos en la normativa vigente, respecto de una obra, dado que, en la documentación respaldatoria enviada a la S.R.T. no se exhibe la firma ni sello del Director de la Obra, por lo que incumpliría con lo establecido en el Anexo I de la Resolución SRT 51/1997.

Entiende esta Sala que la recurrente no controvierte en su escrito de agravios lo dicho por el organismo de control en cuanto a la procedencia de la sanción administrativa, toda vez que con sus explicaciones no desvirtúa de manera alguna la imputación que aquí se le efectúa.

Queda fuera de toda discusión el deber de las A.R.T. de contribuir en forma efectiva a la prevención de riesgos en el trabajo, especialmente donde los peligros son mayores (en tal sentido, v. Corte Suprema de Justicia de la Nación en «Torrillo A.A. c/ Gulf Oil Arg. S.A.» del 31.3.09; fallos: 332:709 ), teniendo en cuenta la constante posibilidad de ocurrencia de siniestros laborales.

Las omisiones de informar al organismo de control, dificultan directamente a los necesarios controles en los lugares de trabajo. Sobre el punto la Sala ha seguido un criterio uniforme, tal los fundamentos plasmados en autos «Superintendencia de Riesgos del Trabajo – CNA A.R.T. S.A. s/ organismos externos» (expte.45142.10), del 3.02.12, entre muchos otros.

En lo que aquí interesa, cabe destacar que la función de informar al organismo de control es carga de todas las entidades sometidas al régimen de riesgos del trabajo (ley 24.557) y su incumplimiento es plausible de sanción.

Cabe acentuar que en el caso tratado en el presente sumario se puso en riesgo nada menos que la seguridad de los trabajadores, cuya tutela es precisamente el objetivo principal de la ley de riesgos del trabajo y del sistema instaurado en función de dicha norma.

Se ha resaltado la gravedad de este tipo de faltas, remarcando la importancia de los casos en que los respectivos ámbitos de trabajo son obras en construcción, que resultan ser emprendimientos con connotaciones de por sí riesgosas, generalmente con trabajos de demolición, excavación, hormigón armado, trabajos en altura, izaje, electtricidad, etc. (v. esta Sala: «Sup. de Riesgos del Trabajo – La Holando Sudamericana Cia. de Seg. SA s/ org. externos» -exp. 31567.11-, del 12.04.12; «Sup. de Riesgos del Trabajo – Mapfre Argentina ART SA s/ org. externos» -exp. 28561.11-, del 24.04.12; «Sup. de Riesgos del Trabajo – CNA ART SA s/ org. externos», -exp.

27609.11-, del 24.04.12; «Sup. de Riesgos del Trabajo – Mapfre Argentina ART SA s/ org. externos», -exp.35043.11-, del 4.06.12, entre otros tantos).

Así las cosas, en los casos que aquí se tratan, la aseguradora debió haber tomado los máximos recaudos para cumplir con los mandatos, plazos y formalidades que las normas del sistema de riesgos del trabajo le imponen a fin de salvaguardar la seguridad de los trabajadores, que resulta ser una de sus funciones preponderante, circunstancia que no quedó acreditada en autos.

Ante situaciones como las aquí planteadas, resta la necesidad de preservar el interés general, en aras del cual no debe quedar sin sanción el incumplimiento con las normas a las que se encuentra sujeta una A.R.T., entidad que cumple un papel fundamental en el referido Sistema de Riesgos del Trabajo.

Sobre el planteo referido a los antecedentes sancionatorios que se citan en la resolución en crisis, debe entenderse que las sanciones aplicadas no necesariamente tienen que tener una vinculación exacta con el tipo de incumplimiento que se reprocha en el presente sumario, sino que con la comisión de otra infracción al régimen legal del sistema de riesgos del trabajo ya se configura lo que en el derecho penal se considera un agravante por reincidencia, esto es, por la comisión de otro delito. En el caso que nos compete, está configurado por otra sanción administrativa. Así lo ha postulado esta Sala en autos «Superintendencia de A.R.T. – CNA A.R.T. S.A. s/ apelación» -exp. 35225.06-, del 6.07.07 -al tratar el tema de la interrupción de la prescripción-; «Superintendencia de ART – La Caja ART S.A. s/ apelación directa» -exp. 48717.09-, del 16.02.10; «Superintendencia de Riesgos del Trabajo – La Caja ART SA s/ organismos externos» -exp.16426.12-, del 28.05.13, entre otros.

Sentado lo supra expuesto, se concluye que la infracción ha quedado objetivamente acreditada, por lo que corresponde la confirmación de la resolución recurrida, en lo que refiere a la viabilidad de la sanción administrativa impuesta.

Asimismo, se observa que el acto administrativo impugnado se encuentra suficiente y razonablemente motivado.

III. En relación con el quantum de la pena, se adelanta que ha de ser reducido.

Así las cosas, de acuerdo a lo dicho, considerando las circunstancias de este caso concreto y las normas aplicables en la materia, considera esta Sala que el importe correspondiente a doscientos cuarenta y un (241) Mopre se adecua a la entidad de la falta cometida.

IV. Por ello, SE RESUELVE: Modificar la resolución apelada, en los términos supra referidos y, en consecuencia, reducir la multa impuesta a Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima a doscientos cuarenta y un (241) Mopre.

Notifíquese por Secretaría y líbrese DEOX a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, a sus efectos.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase digitalmente el expediente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).

JULIA VILLANUEVA

EDUARDO R. MACHIN

RAFAEL F. BRUNO

SECRETARIO DE CÁMARA

En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.

RAFAEL F. BRUNO

SECRETARIO DE CÁMARA

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