#Fallos Seguridad bancaria: Se suspenden los pagos de cuotas, accesorios y gastos del préstamo tomado en nombre del cliente pues si bien no debió divulgar sus datos personales, existió un incumplimiento del banco para prevenir el fraude
préstamos bancarios
Partes: Moreno Victor Omar c/ Banco de la Nacion Argentina s/ nulidad de contrato
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: I
Fecha: 28-sep-2021
Cita: MJ-JU-M-134774-AR | MJJ134774 | MJJ134774
Suspensión de los pagos de las cuotas, accesorios y gastos derivados del préstamo tomado en nombre del actor pues si bien no debió divulgar telefónicamente sus datos personales, existiría un presunto incumplimiento del banco a su obligación de seguridad para la prevención del fraude.
Sumario:
1.-Corresponde hacer lugar a la medida cautelar consistente en disponer la suspensión de los pagos de las cuotas, accesorios y gastos derivados del préstamo tomado en nombre del actor, pues es llamativo que el banco tenga preadjudicado préstamos en una cuenta sueldo que exigiría el pago mensual de cuotas muy elevadas en relación al haber que el accionante percibe; máxime siendo que no es posible descartar que en el primer tramo de la operatoria denunciada, necesaria e inicial para su conclusión donde habría tenido intervención el actor, no hubiese existido una situación de vulnerabilidad del sistema informático.
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2.-Si bies es claro que la discusión que deberá dirimirse en este litigio será entre el presunto incumplimiento del banco a su obligación de haber tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar la comisión del supuesto fraude y la posible inobservancia del accionante de su obligación de no divulgar telefónicamente sus propios datos personales y claves, el hecho de tener que afrontar el pago de cuotas de un préstamo otorgado que el actor dice no haber solicitado -ni percibido como destinatario final- constituye sin duda un peligro inminente, considerando la situación financiera en que el actor se encontraría, lo que debe ser aquí atendido.
Fallo:
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto el 17/06/21 y fundado por el actor el 06/07/21 contra la resolución del 11/06/21, y CONSIDERANDO:
I.- El 5/5/2021 Víctor Omar Moreno solicitó el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de que el banco no ejecute y/o retenga las cuotas y la restitución de las sumas retenidas en concepto de cuotas vencidas de un mutuo.
En su demanda el actor relató que el 9 de marzo del corriente año fue víctima de una estafa telefónica por parte de una persona que se hizo pasar por un representante del hipermecado Coto, quien le informó que había resultado ganador de un premio de $10.000 en efectivo y de $20.000 en mercadería y que, para acceder al premio y que le fuera acreditado el dinero, debía dirigirse a un cajero de la red Link o Banelco y generar una nueva clave «token». Añade que se acercó al cajero donde ingresó su tarjeta de débito y generó una nueva clave «token», aclarando que en todo momento estuvo en comunicación con el supuesto representante del supermercado. Alegó que una vez que generó la clave, le pasó el número de «token» y su DNI, y luego su interlocutor le dijo que aguarde unos 10 minutos y estaría acreditado de forma automática los $10.000 en su cuenta bancaria. Después de aguardar en línea por 10 minutos la persona le dice que hubo un error y que debía intentarlo con otra tarjeta a lo que le respondió que no contaba con otra. A raíz de ello el operador le dijo que debería aguardar alrededor de dos o tres horas antes de volver a ingresar su tarjeta. Explicó que cuando el operador le informa eso, cortó la comunicación e intentó acceder a su homebanking sin poder lograrlo.Se comunicó con Red Link para dar aviso de que no podía ingresar a su cuenta y recibió la información de que, según datos de su cuenta, en ese momento había tomado un crédito en el banco por la suma de $330.000 y también había efectuado 2 transferencias bancarias, una de $200.000 y otra de $150.000. Allí se anotició de que su interlocutor había solicitado fraudulentamente un préstamo personal de $330.000 e hicieron dos transferencias a otra cuenta o cuentas y también le sumaron $20.000, que era su saldo antes del crédito contraído fraudulentamente.
El actor indicó que en la situación y circunstancias que atraviesa se vuelve necesario el otorgamiento de la medida requerida.
Explica que su situación personal frente al descuento compulsivo del importe de las cuotas del préstamo lo ponen en una situación de riesgo cierto en atención a no poder atender sus necesidades básicas. Solicita el dictado de la cautelar hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Expresó que la verosimilitud del derecho se encontraba acreditada mediante los documentos acompañados a la demanda. Que con la cuarentena aumentaron los delitos cibernéticos y que no debió pasar inadvertido para el banco que un cliente como él pudiera ser objeto del otorgamiento de un préstamo personal, cuando la cuota mensual para su pago comprometía el 50 % de su sueldo neto y pasar por alto que transfería por homebanking casi otro 50% en concepto de alquiler y expensas de su domicilio. Agrega que, teniendo en cuenta el detalle de los horarios de las transacciones, todo en el mismo día, no puede ser que ninguna alarma del sistema de seguridad del banco impidiera la comisión de la estafa.
Alegó la urgencia en la resolución del trámite invocado, fundando en las maniobras fraudulentas que desencadenaron en un préstamo bancario cuyo reembolso será periódicamente exigido por el banco y cuyo descuento lo coloca en un estado de indigencia.Agrega que el banco descontó el importe de $19.069,42 de los haberes del mes de abril del corriente año.
II.- El juez rechazó la medida cautelar, por considerar que con los argumentos esgrimidos y las constancias arrimadas no se encuentra acreditada en grado suficiente la verosimilitud en el derecho necesaria para otorgar la medida cautelar. Ello así, en tanto los hechos invocados que aluden a la invalidez de un contrato de mutuo celebrado con la entidad bancaria -por no haber sido solicitado ni consentido por el titular de la cuenta sino por un tercero- deberán ser objeto de un mayor debate y prueba que el que proporciona el proceso cautelar autónomo, debiendo ser ventilados en un juicio de conocimiento, para que las partes aporten los elementos que hacen a sus respectivos derechos.
III.- Esta decisión fue apelada por el accionante, quien expresó agravios que pueden resumirse de la siguiente manera: a) El magistrado no tuvo en cuenta el análisis de la responsabilidad bancaria en casos de estafas electrónicas mediante redes sociales desde la óptica del derecho de consumo en los momentos que vive toda la sociedad por la pandemia; b) Es totalmente injusta la interpretación que el a quo efectúa de los hechos invocados en la demanda y de la documentación aportada.
No tuvo en cuenta que está en juego y en peligro su derecho de propiedad sobre los haberes que percibe como empleado en relación de dependencia ya que el descuento de la cuota mensual insume por lo menos el 40% de sus ingresos; c) Afirma bajo juramento que no tuvo participación alguna en la tramitación del crédito y que se encuentra inmerso en un «ahogo económico»; y finalmente, d) Cita antecedentes del Fuero Comercial que dan cuenta del aumento exponencial de estafas electrónicas bancarias.
IV.-Ante todo, corresponde destacar que sólo se analizarán los argumentos que se corresponden con el limitado ámbito cognitivo de esta medida cautelar y con el alcance necesario para su decisión, sin ingresar en cuestiones que excedan este marco y que recién habrán de ser dilucidadas en oportunidad de dictar sentencia, una vez que se encuentren efectuados los pertinentes planteos y producida la eventual prueba que las partes pudieran ofrecer.
V.-En cuanto al requerimiento cautelar de la «no ejecución y/o no retención de las cuotas», se debe tener en cuenta que como sustento probatorio de su relato el actor no sólo aportó los detalles del crédito en línea del 9/3/21 sino también el posterior reclamo al banco -que tuvo lugar al día siguiente-, las constancias de movimiento de cuenta y el recibo del sueldo que percibe como empleado de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte el cual ascendía al 31/3/2021 a la suma neta de $47.727,31. También surgen de los movimientos de su cuenta que el 3/5/21 se debitó cuota del préstamo por la suma de $19.069,42 y el depósito de su sueldo que al 30/4/21 era de $49.191,07. Asimismo, se puede observar que desde esa misma caja de ahorros en pesos el señor Moreno transfiere el pago de expensas y abona un alquiler por la suma de $12.500 (acompaña también el contrato de locación).
Por otra parte, acreditó el inicio de la causa penal que tramita ante el Juzgado N°9, Secretaría N° 17 del Fuero Penal Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Ahora bien, prima facie, es llamativo que el banco tenga preadjudicado préstamos en una cuenta sueldo que exigiría el pago mensual de cuotas muy elevadas en relación al haber que el accionante percibe.Además, no es posible descartar que en el primer tramo de la operatoria denunciada, necesaria e inicial para su conclusión donde habría tenido intervención el actor, no hubiese existido una situación de vulnerabilidad del sistema informático, más aún si se observa en los detalles del crédito, agregados como prueba documental, que las sumas de $200.000 y $150.000 fueron transferidas a otra cuenta el mismo día del préstamo, 9/3/21.
Está claro que la discusión que deberá dirimirse en este litigio será entre el presunto incumplimiento del banco a su obligación de haber tomado las medidas de seguridad necesarias para evitar la comisión del supuesto fraude y la posible inobservancia del accionante de su obligación de no divulgar telefónicamente sus propios datos personales y claves. Empero el hecho de tener que afrontar el pago de cuotas de un préstamo otorgado por $ 330.000 que dice no haber solicitado -ni percibido como destinatario final- constituye sin duda un peligro inminente, considerando la situación financiera en que el actor se encontraría, lo que debe ser aquí atendido.
Bajo esta perspectiva, este Tribunal admite parcialmente la queja de la actora, haciendo lugar a la medida cautelar consistente en disponer la suspensión de los pagos de las cuotas, accesorios y gastos derivados del préstamo.
No obstante ello, tratándose de una medida precautoria susceptible de ocasionar perjuicio, la decisión habrá de estar subordinada al cumplimiento previo de una caución juratoria, que se deberá prestar en primera instancia.
Se debe dejar aclarado que las presentes conclusiones, fundadas en un análisis meramente liminar de la controversia, no importan, claro está, adelantar juicio sobre lo que pueda llegar a decidirse en definitiva sobre la cuestión.
VI.- Finalmente, en cuanto a la solicitud de restitución de las sumas correspondientes al pago de cuotas, el Tribunal considera que no se acredita en forma suficiente el peligro en la demora, en tanto refiere a la necesidad de disipar un temor de daño inminente -acreditado prima facieo presunto; y ello es así, ebido a que dichas sumas ya fueron debitadas de su cuenta y que la restitución pretendida quedará sujeta a lo que se resuelva en la sentencia definitiva.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: admitir, parcialmente, los agravios de la actora y revocar la resolución apelada haciendo lugar a la pretensión cautelar con el alcance aquí indicado.
Regístrese, notifíquese a las partes y devuélvase.
Florencia Nallar
Juan Perozziello Vizier
Fernando A. Uriarte
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