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#Fallos Principio pro homine: No puede postergarse la transferencia de una indemnización por daño físico y moral hasta que se cubran los aportes y honorarios

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Partes: Batista Dante Federico Leonel c/ Carabajal Sergio Ezequiel y otros s/ daños y perjuicios automotor c. lesiones o muerte (exc. estado)

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata

Fecha: 9-sep-2021

Cita: MJ-JU-M-134491-AR | MJJ134491 | MJJ134491

Atento el principio pro homine consagrado en el art. 744 inc. f del CCivCom., no puede postergarse la transferencia de la indemnización del daño físico y moral hasta que se cubran los aportes y honorarios.

Sumario:

1.-La resolución que rechaza la transferencia solicitada en la medida que no estén pagados los honorarios, aportes y contribuciones ha hecho primar las normas de orden público que hacen a la tutela de los aportes y contribuciones de los profesionales intervinientes sobre las normas que tutelan los derechos humanos, de jerarquía constitucional.

2.-Limitar el análisis de la cuestión al art. 21 de la Ley 6.716 de Buenos Aires, desconociendo la exclusión de la garantía común que tienen todos los acreedores establecida en el art. 744 inc. f del CCivCom., importa una interpretación parcializada de nuestro ordenamiento jurídico, ya que si las sumas que provienen de la reparación de daños psicofísicos y daño moral no pueden ser atacadas por los acreedores, no sería razonable que puedan ser inmovilizadas hasta que se cubran los aportes y honorarios -proceso que en el caso de autos puede demorar varios años-.

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3.-No puede postergarse el cobro de la indemnización -salvo el importe correspondiente al lucro cesante- con base en lo normado por el art. 21 de la Ley 6.716 de Buenos Aires, máxime cuando se trata de la reparación de una gran discapacidad sufrida hace más de doce años, y la postura asumida importa agregar mucho más tiempo a su percepción.

4.-El art. 744 inc. f del CC. recepta el principio ‘pro homine’ al excluir de la prenda común de los acreedores -entre otras- a las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica.

5.-La aplicación del art. 84 del Código Procesal -beneficio de litigar sin gastos- debe meritarse en armonía con lo dispuesto por art. 744 inc. f CCivCom., lo que implica que la indemnización a la que tiene derecho la parte actora no podrá constituirse en la garantía de las costas que irrogó el proceso, ni aún en la porción que menciona el Código de forma.

Fallo:

La Plata, 9 de Septiembre de 2021

AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

I. El juez a quo el 8/4/21 desestimó el pedido de transferencia efectuado por la parte actora, hasta tanto se de cumplimiento con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716, con fundamento en que el art 744 CCN no resulta de aplicación al presente y, además, los emolumentos no se encuentran firmes, ni tampoco regulados los honorarios por lo actuado en las otras instancias.

II. Contra esa decisión interpuso recurso el 13/4/21 el actor, que fue concedido el 15/4/21, fundado con la memoria del 17/4/21, contestado por la Caja de Abogados el 28/4/21.

Se agravia el apelante por considerar con base en que posee beneficio de litigar sin gastos y además sostiene que el crédito generado en una indemnización por daño moral y lesiones a la integridad psicofísica es inembargable. Considera que sujetar el retiro de los fondos al pago de los aportes importa una INDISPONIBILIDAD DE FONDOS, similar a un embargo u otra cautelar, por lo que se estaría actuando como si esa suma fuera garantía común de los acreedores, en el caso La Caja de Abogados.

III.1. No es ocioso destacar que el actor fue atropellado intencionalmente con fecha 25/10/2008, lo cual le produjo graves lesiones incapacitantes -que serán descriptas a continuación- y hasta el día de la fecha no ha percibido reparación alguna.

Tal como surge del análisis de las sentencias de primera y segunda instancia, el actor sufrió los siguientes daños: a) Fractura de ambas ramas ilio e esquiopubianas de ambas hemipelvis que fueron tratadas con cincha intratrocanteriana con reposo absoluto.La fractura consolidó en tiempo pero con asimetría en ambas caderas a expensas del lado izquierdo, que ha generado una disimetría de miembros inferiores de 3,5 cm con limitación en los movimientos de cadera izquierda y dolor en cadera izquierda (el actor deambula con dificultad, con una marcha asimétrica que se evidencia a simple vista). El estudio de imágenes RMN evidencia compromiso osteocondral de la cadera izquierda (derrame articular en cadera izquierda), con posibilidad de evolucionar hacia una artrosis de cadera que le demandará el reemplazo parcial y/o total de la misma, lo cual además de requerir controles periódicos, prácticamente lo deja fuera del mercado laboral dado que dificulta superar un examen pre laboral. b) Fractura longitudinal de sacro zona 2, con dolor a la sedestación y deambulación prolongada. Dicha fractura dejó un compromiso neurológico parcial irreversible, así como la pérdida de la normal alineación de la columna dorso lumbar con el contacto de los discos L3-L4, L4-L5 y L5-S1 generando sintomatología neurológica que conlleva limitación funcional y a la deambulación. c) Lumbalgia localizada en región L5-S1 irradiada a miembro inferior izquierdo con compromiso de la salida de dichas raíces nerviosas, generando parestesias. Con limitación funcional. El dolor genera limitación funcional, dificultad en la marcha y secundariamente hipotrofia muscular. d) Síndrome radicular crónico L5-S1 de carácter moderado a predominio del lado izquierdo, que genera dolor y parestesias, claudicación en la marcha y limitación funcional, evidenciados en el examen físico y electromiográfico. e) Traumatismo vesical con hematuria franca y obstrucción de la vía urinaria baja, por lo cual se le realizó cistotomía y talla vesical con la colocación de sonda Pefzer.Dolor punzante en región vesical, en forma frecuente, urgencia miccional, lo que no le permite permanecer el tiempo normal que corresponde a la retención de orina dada la capacidad volumétrica para una persona de su edad y lo lleva a tener que interrumpir cualquier tipo de actividad para evacuar la vejiga; retardo en el inicio de la micción y goteo al finalizar la misma, así como dificultad para concluir voluntariamente el chorro. Dichas dolencias lo predisponen a sufrir infecciones urinarias. La vejiga neurogénica le genera inseguridad y limitaciones físicas, sociales y sexuales. Las lesiones son definitivas y permanentes. f) Cicatriz en dorso de mano derecha de tipo hipertrófica de 7x2x1 cm secundaria a herida cortante. Cicatriz en dorso de dedo índice de 4 cm secundaria a herida cortante. Cicatriz en dedo meñique derecho de 0,5 cm secundaria a herida cortante. Cicatriz en cresta ilíaca izquierda de 3×1 cm de origen quirúrgico. Cicatriz en hipogastrio de 10 cm de origen quirúrgico.

Mácula discrómica de 10 cm en abdomen, secundaria lesión dermo epidérmica. Cicatriz hipertrófica inter glútea de 10×3 cm, secundaria a escara sacra. Cicatriz en rodilla derecha de 2 cm secundaria a herida cortante.

Cicatriz en dedo mayor derecho en número de 2 de 1 cm cada una secundaria a herida cortante. Cicatriz en dorso de dedo anular derecho de 1 cm secundaria a herida cortante. Cicatriz para umbilical izquierda de 4 cm, secundaria a herida cortante. Cicatriz en mentón de 3 cm, secundaria a herida cortante.

En la sentencia de segunda instancia se consideró que no habrá mejoría, sino por el contrario, con el paso de los años la sintomatología se acentuará y requerirá nuevos y más complejos tratamientos y medicación para mitigar el dolor que es de tipo permanente (ver fs.615 y lo expresado en la sentencia de segunda instancia en este sentido); que las lesiones dificultarán la vida del actor en su totalidad (actividad física, laboral, sexual y social); y que por las lesiones traumatológicas se le consideró que tenía un 40% de incapacidad; por daño psicológico un 20%, por lesiones urológicas un 30%, por incapacidad derivada del dolor un 9%.

También se tuvo presente lo informado por el perito de la especialidad en orden a que las personas que padecen el tipo de patología mencionadas anteriormente desarrollan intolerancia y desapego al tratamiento dado que no evidencian mejoras definitivas, sino que mínimas y transitorias, lo cual genera estados de depresión, ansiedad y frustración que los llevan a resistirse al tratamiento y abandonar el mismo (fs. 616, punto 6).

La condena comprende los siguientes rubros: a) daño material derivado de lesiones incapacitantes en la integridad psicofísica: $ 440.000; b) tratamiento estético: $ 50.000; c) tratamiento psicológico: $ 50.400; d) daño moral: $ 195.000 y e) lucro cesante: $ 4500, lo que da un total de $ 739.900 a valores históricos.

III.2. Pese a la existencia de dinero embargado -se destaca que no hay aseguradora que responda-, se ha postergado la satisfacción parcial de la reparación de la gran discapacidad del actor -digo parcial, ya que habiendo una liquidación de $ 2.501.876,20, se encuentra depositada la suma de $ 260.016,06, y ese monto es el que intenta percibir el actor- al cumplimiento del art. 21 de la ley 6716, que impediría la transferencia solicitada en la medida que no estén pagados los honorarios, aportes y contribuciones.

En la resolución recurrida se han hecho primar las normas de orden público que hacen a la tutela de los aportes y contribuciones de los profesionales intervinientes sobre las normas que tutelan los derechos humanos, de jerarquía constitucional, en contravención con lo normado por nuestro ordenamiento jurídico (arts. 17, 19, 31, 33 y 75 inc. 22, Const.Nac.; 1, 2, 3, 51, 730, 744 inc. f, 1740, 1741, CCCN; 163, 164 y 384, CPCC; conf. CSN, 21/9/2004, «Aquino»; 27/11/2012, «Rodríguez Pereyra»; 10/8/2017, «Ontiveros», L.L. 2017-D, 652).

III.3. Tal como lo ha sostenido esta Cámara, Sala III, causa 116.163, del 8/2/2018, RSD. 45/2018, en los autos «Sampedro Claudio F. c/ Montenegro Fernando s/Daños y perjuicios», el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), recepta el principio «pro homine» al excluir de la prenda común de los acreedores -entre otras- a las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño material derivado de lesiones a su integridad psicofísica (art. 744 inc. «f» del código citado).

Como se colige, para consagrar la tutela efectiva de la integridad psicofísica y moral de la persona, se declara la inembargabilidad de las sumas de dinero compensatorias de los daños a ella producidos. Esta decisión del legislador es un paso adelante trascendente para la protección integral de los derechos humanos de la persona, ya que extiende al ámbito civil el proteccionismo que se deba a las indemnizaciones laborales (Alferillo, Pascual Eduardo, «Tratado de Derecho Civil y Comercial», Director Sánchez Herrero, Andrés, Tomo II, pág. 41; art. 5, Convención Americana de Derechos Humanos).

Por otra parte, el peticionante cuenta con beneficio de litigar sin gastos, lo que lo exime del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna (art.84, CPCC), sin que corresponda afectar la tercera parte de los valores que reciba -a tenor de lo que permitiría la norma citada-, ya que no cabe duda que, de acuerdo al análisis precedente, la aplicación del artículo 84 del Código Procesal debe meritarse en armonía con lo dispuesto por artículo 744 inciso f CCCN, lo que implica que la indemnización a la que tiene derecho la parte actora en cuanto encuadre en la excepción aludida, no podrá constituirse en la garantía de las costas que irrogó el proceso, ni aún en la porción que menciona el Código de forma.

Por las mismas razones, tampoco podría postergarse su cobro -salvo el importe correspondiente al lucro cesante- con base en lo normado por el art. 21 de la ley 6716, máxime cuando se trata de la reparación de una gran discapacidad sufrida hace más de doce (12) años, y la postura asumida importa agregar mucho más tiempo a su percepción (con los fondos inmovilizados en el banco).

Limitar el análisis de la cuestión al art. 21 de la ley 6716, desconociendo la exclusión de la garantía común que tienen todos los acreedores establecida en el art. 744 inc. f del CCCN, importa una interpretación parcializada de nuestro ordenamiento jurídico, ya que si las sumas que provienen de la reparación de daños psicofísicos y daño moral no pueden ser atacadas por los acreedores, no sería razon able que puedan ser inmovilizadas hasta que se cubran los aportes y honorarios -proceso que en el caso de autos puede demorar varios años-. Se reitera, que la responsabilidad en el pago de honorarios y aportes, no puede afectar los bienes embargables del cliente y, como lógica consecuencia, tampoco puede inmovilizarlos (arts. (arts. 17, 19, 31, 33 y 75 inc. 22, Const. Nac.; 1, 2, 3, 51, 730, 744 inc. f, 1740, 1741, CCCN; 163, 164, 260, 261 y 384, CPCC).

IV.Tal como ya se dijo, el importe histórico de condena asciende as la suma de $ 739.900, de los cuales $ 4500 corresponden al rubro «lucro cesante», que representa un 0,60% que no estaría comprendido en la aludida inembargabilidad.

POR ELLO, se receptan los agravios esgrimidos y con el alcance señalado en el presente se revoca la decisión apelada, debiéndose en la instancia de origen, con la premura que la situación del actor impone, ordenar la transferencia de los fondos embargados, previo descuento de la parte proporcional que corresponda al lucro cesante -esto es del 0,60%-, ya que este último importe deberá quedar depositado en autos a los efectos de asegurar el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y el pago de los honorarios con los términos del art. 84 del CPCC. Sin costas, atento la ausencia de contradicción (art. 68, Código Procesal). REG. NOTIFIQUESE en los términos del art. 1° de la Ac. 3991 SCBA del 21/10/20.

DEVUELVASE. Una vez cumplido lo dispuesto precedentemente, vuelvan los autos para tratar los recursos por honorarios.

REFERENCIAS:

Funcionario Firmante: 09/09/2021 13:41:20 – LÓPEZ MURO Jaime Oscar – JUEZ

Funcionario Firmante: 09/09/2021 14:32:32 – SOSA AUBONE Ricardo Daniel – JUEZ

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