microjuris @microjurisar: #Fallos Notificación mediante e-cédula: Rechazo de la nulidad de una notificación mediante el formado e-cédula enviada a través del sistema extranet durante el receso judicial

#Fallos Notificación mediante e-cédula: Rechazo de la nulidad de una notificación mediante el formado e-cédula enviada a través del sistema extranet durante el receso judicial

derechos y deberes del abogado

Partes: Banco de la Provincia de Córdoba S.A. c/ Gaz S.A. – s/ ordinario – consignación

Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba

Sala/Juzgado: VII

Fecha: 9-mar-2021

Cita: MJ-JU-M-131829-AR | MJJ131829 | MJJ131829

Se rechaza el pedido de nulidad de la notificación efectuada por una e-cédula, ya que, el servicio de novedades en el sitio del Poder Judicial brindado durante cinco días, no sustituye ‘la barandilla virtual’ en donde se encuentran disponibles las notificaciones, sitio al cual deben ingresar los letrados.

Sumario:

1.-Corresponde declarar inadmisible el incidente de nulidad, por imperio del art. 78 del CPC de Córdoba, que exige su articulación dentro de los cinco días de conocido el ‘acto viciado’; toda vez que la comunicación quedó disponible en el servicio extranet del sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia en Internet, y es carga de los letrados consultarlo periódicamente, siendo responsabilidad de los mismos el no haber accedido para tomar conocimiento de la notificación de la providencia o resolución.

2.-La ubicación tanto de novedades en punto a actos procesales que se van concretando, cuanto respecto de notificaciones que se reciben, no libera a los profesionales de la carga de consulta del SACM, desde que la imposición de la novedad equivale a un mensaje de cortesía que en modo alguno sustituye la notificación, que se encuentra en ‘Mis Cédulas Recibidas’ sin tal límite temporal.

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3.-Al estar las novedades solo por 5 días corridos, existe siempre el riesgo de que haya alguna notificación, o algún decreto que quede notificado conforme art. 153 CPC de Córdoba, lo que determina que no es el aviso de cortesía lo que determina la vigencia de los plazos, sino la existencia de la actuación a la que los letrados pueden -y deben- acceder.

Fallo:

CORDOBA, 09/03/2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: «BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SA C/ GAZ SA- ORDINARIO- CONSIGNACIÓN – EXPTE. 5781418″, traídos a consideración de éste Tribunal a los fines de resolver el planteo de nulidad y recurso reposición planteados por la Dra. María Verónica Garade, apoderada de la parte actora, con fecha 2/3/21, con relación al proveído de este Tribunal de fecha 24/2/21, que dispusiera: » Atento e- cédula librada con fecha 19/01/2019, y proveyendo a la petición formulada por el apoderado de la parte actora: dése por decaído el derecho dejado de usar a la parte demandada, al no evacuar el traslado corrido por decreto de fecha 30/12/2020.- Notifíquese.».- Funda la tempestividad de su planteo de nulidad en que el incidente se interpone dentro del plazo de 5 días previsto por el artículo 58 del CPC toda vez que su parte tomó conocimiento de la e-cedula en cuestión a raíz de la notificación del decreto de fecha 24/2/21, notificado el día 25/02/21, que da por decaído a su representada el derecho dejado de usar al no evacuar el traslado corrido por decreto de fecha 30/12/20, oportunidad en la que -dice- advierte que en el sistema obraba una e-cedula remitida durante el receso judicial en estos autos. Denota que conforme conoce la Cámara, en el sistema de notificación electrónica el usuario puede notificar cualquier resolución en cualquier día y hora, existiendo un periodo de aviso de término. Refiere que para la notificación de resolución que dispongan vistas o traslados que deban ir acompañadas de documentos, el usuario debe solicitar al Tribunal que adjunte el documento objeto de traslado al decreto que se notificará por e-cedula, y/o remitir la cedula en formato papel con las copias respectivas.Agrega que una vez que el usuario genera la e-cedula, la misma ingresa al usuario de extranet al que está destinada y se mantiene visible como novedad durante un plazo de cinco días. Manifiesta que en el caso la contraria notificó el traslado de los agravios durante la vigencia del receso judicial, esto fue el 19/01/21, la cual no fue recibida por esta parte, ya que no accedía al sistema en virtud de encontrarse en el receso judicial y no realizar actividades, o sea, que la notificación fue realizada durante el receso judicial cuando los letrados no tienen la obligación de consultar el sistema Extranet, cuando ni siquiera corre el aviso de término de la e-cedula por cuanto ni siquiera es día hábil. Indica que si conforme lo establece automáticamente por sistema, dicha notificación haya impactado como novedad en el usuario de la compareciente durante 5 días, ello habría sido a partir del 19/01/21 cuando la suscripta no había consultado el sistema ni tenía obligación de hacerlo. Expresa que cuando finalizó el receso judicial y la compareciente consulta el sistema extranet no arrojaba como novedad ninguna e-cedula cursada para estos autos, por cuanto, cuando retomó la actividad, los cinco días de avisos de novedades desde el 19/1/21 ya habían transcurrido, y cuando la compareciente accedió al sistema extranet para retomar la actividad en virtud del fin del receso judicial no visualizó la notificación remitida por el actor simplemente porque no aparecía como e-cedula recibida en el sistema.Aduce que va de suyo que de haberse cursado una cedula papel, al regresar al estudio al menos estaría debajo de la puerta para ser visualizadas, siendo que la e-cedula directamente desapareció como novedad, motivo por el cual la suscripta nunca conoció que durante el receso judicial (el día 19/01/21) había sido notificada del decreto que emplazaba a contestar los agravios de la contraria.

Adiciona que al ser notificada del decreto que notifica el decaimiento y consultar el historial de e-cedula de notificación aparece la e-cedula remitida por la actora que desconocía, y advierte asimismo que existía otra irregularidad, que no fue remitida con la presentación objeto de traslado en archivo adjunto, contraviniendo el art. 170 CPC, pese a que corría traslado a su parte de los agravios expresados por la contraria.

Justifica que tal violación a las disposiciones del CPC es planteada recién en esta oportunidad porque jamás al retomar la actividad en el sistema se registraba el ingreso de tal notificación como e-cedula o novedad. Consecuentemente, entiende que se impone plantear la nulidad de la e-cedula de notificación en cuestión toda vez que además de no haber sido efectivamente anoticiada por el sistema al momento el reinicio de la actividad, tampoco contenía las copias de ley. Transcribe art. 157 CPC y como prueba adjunta las constancias del sistema extranet, y/o subsidiariamente una pericial informativa a fin de acreditar que la e-cedula en cuestión no apareció entre las e-cedulas recibidas luego del reinicio de la actividad y por ello no pudo ser conocida por esta parte.Cuestiona que ese vicio del sistema causará muchos problemas hasta tanto sea subsanado, ya que ningún sentido tiene una e-cedula de notificación sino llega a conocimiento de su destinatario ni aparece como novedad en el sistema, como así también ningún sentido tiene que la e-cedula aparezca como novedad durante cinco días en el sistema durante el receso judicial cuando los letrados no están obligados a consultarlos, y menos aún cuando generalmente dicho receso coincide con el período de descanso anual del abogado, como ocurrió en el caso. Entiende que en adelante, si la notificación es remitida durante un receso judicial, el sistema debería anoticiarla el primer día hábil siguiente al receso, ya que durante el receso ni siquiera empieza a correr el periodo de gracia y/o aviso de término de la e-cedula. Concluye que debe ser declarada la nulidad que impetra.

Expediente Nro. 5781418 – 3 / 7 Finalmente, señala que en orden a lo expuesto se impone plantear recurso de reposición en contra del decreto de fecha 24/2/21 a fin que la Cámara lo revoque por contrario imperio en tanto tiene por decaído el derecho dejado de su representada al no evacuar el traslado, cuando nunca fue notificada en forma del traslado ni con las copias de la presentación objeto de traslado. Asevera que si bien la nulidad de la cedula peticionada en el punto anterior, tiene como consecuencia la nulidad del proveído de fecha 24/2/21, a todo evento plantea formal recurso de reposición en contra del mismo, toda vez que no puede darse por decaído a su representada el derecho dejado de usar por no contestar un traslado que jamás le fue válidamente notificado, debiendo ser dejado sin efecto el mismo.

La presente resolución se dicta en el marco de lo establecido en el Acuerdo Reglamentario Número 1622 Serie «A» de fecha 12/04/2020 del TSJ y sus complementarios, y específicamente, lo dispuesto por los arts. 1 inc.»d», 2.4, 2.5 y 2.6 del Anexo II correspondiente a la Resolución de Presidencia N° 45 de fecha 17/04/2020.

Y CONSIDERANDO:

1.- En función de lo establecido en art. 78 inc. 3 y 359 CPC, el Tribunal obra habilitado a resolver los planteos mencionados sin necesidad de imprimir trámite a los mismos.

2. El incidente de nulidad es inadmisible, por imperio del art 78 del CPC, que exige su articulación dentro de los cinco días de conocido el «acto viciado». Este plazo de cinco días se computa desde que el interesado toma conocimiento del acto viciado por cualquiera de los medios de notificación contemplados por la ley ritual. Como bien señala la nulidicente, la comunicación quedó disponible en el servicio Extranet (Barandilla Virtual- Mis eCédulas Recibidas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet, y es carga de los letrados consultarlo periódicamente, siendo responsabilidad de los mismos el no haber accedido para tomar conocimiento de la notificación de la providencia o resolución. Conforme art. 4 del Acuerdo Reglamentario TSJ «A» 1103/12, «Las notificaciones mediante cédulas digitales dirigidas al domicilio electrónico constituido quedarán realizadas y perfeccionadas cuando, luego de ser confeccionado el texto del proveído o resolución y cumplimentados los requisitos del art. 146 del C.P.C.C., se encuentren en condiciones de ser visualizadas y accedidas por el destinatario, mediante el uso del Sistema de Administración de Causas del respectivo Fuero, y queden disponibles para aquéllos en el servicio Extranet (Mis e-cédulas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba en Internet, luego de vencido el aviso de término de tres días descripto en el Considerando VIII. B.b) y aún cuando el destinatario no haya accedido para tomar conocimiento de la providencia o resolución, en los plazos indicados.Las cédulas emitidas por este medio se considerarán suscriptas por el funcionario que firmó el el proveído o resolución que se notifica.» Cual expresa la impugnante, en el campo «Mis Novedades» se mantiene la cuestión por cinco días corridos. De tal modo, las notificaciones concretadas, por ejemplo, el 30 de diciembre de 2020 (hábil) fuera del horario de oficina, que los letrados no vieron en ese día, tampoco figuran en «Mis Novedades» al momento de la reanudación de la actividad tribunalicia. Ello evidencia que la ubicación tanto de novedades en punto a actos procesales que se van concretando, cuanto respecto de notificaciones que se reciben, no libera a los profesionales de la carga de consulta del SACM, desde que la imposición de la novedad equivale a un mensaje de cortesía que en modo alguno sustituye la notificación, que se encuentra en «Mis eCédulasRecibidas» sin tal límite temporal.

En el parangón que formula la propia letrada, «Mis eCédulasRecibidas» equivale al papel que debió ver al reitegrarse a la actividad, precisamente porque es de público conocimiento que al estar las novedades solo por 5 días corridos, existe siempre el riesgo de que haya alguna notificación, o algún decreto que quede notificado conforme art.153 CPC, lo que determina que no es ese aviso de cortesía lo que determina la vigencia de los plazos, sino la existencia de la a ctuación a la que los letrados pueden -y deben- acceder.

En concreto, el servicio de novedades brindado durante cinco días de la cédula, no sustituye «la barandilla virtual» en donde se encuentran disponibles las notificaciones.

El letrado, aun cuando no las vea en esa bandeja de novedades tiene la carga de revisar en el servicio extranet (Mis eCédulasRecibidas), del sitio oficial del Poder Judicial de Córdoba, tiene que revisar que cédulas están cargadas, siendo el plazo de espera, en el caso, el transcurrido entre el primero de febrero y el 3 de febrero de este año, quedando notificada el 4/2/21, por lo que debió cuestionar la cédula en cuestión en tiempo oportuno (5 días, art. 78 CPC).

Por todo ello, la nulidad impetrada es inadmisible por extemporánea.

3. Consecuentemente con lo dicho, a la reposición no ha lugar por manifiestamente improcedente (art. 359 CPC).

Por ello, SE RESUELVE:

Declarar inadmisible el incidente de nulidad de la e-cédula planteado por la apoderada de la demandada.

Rechazar por manifiestamente improcedente el recurso de reposición incoado respecto del decreto de fecha 24/2/21.

Protocolícese, hágase saber y bajen.- Expediente Nro. 5781418 – 6 / 7 Texto Firmado digitalmente por: MOLINA Maria Rosa VOCAL DE CAMARA

Fecha: 2021.03.09 REMIGIO Ruben Atilio

VOCAL DE CAMARA

Fecha: 2021.03.09 FLORES Jorge Miguel

VOCAL DE CAMARA

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