microjuris @microjurisar: #Fallos Excepción en la quiebra: Se desestima la pretensión de limitar los accesorios de condena hasta la fecha de la liquidación judicial de la demandada pues se trata de un crédito laboral

#Fallos Excepción en la quiebra: Se desestima la pretensión de limitar los accesorios de condena hasta la fecha de la liquidación judicial de la demandada pues se trata de un crédito laboral

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Partes: Dotta Diego Germán c/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Intercción S.A. s/ accidente – Ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: I

Fecha: 2-sep-2020

Cita: MJ-JU-M-128115-AR | MJJ128115 | MJJ128115

Se desestima la pretensión de limitar los accesorios de condena hasta la fecha de la liquidación judicial de la demandada pues se trata de un crédito laboral, situación exceptuada ante la declaración de quiebra.

Sumario:

1.-Corresponde confirmar la resolución que desestimó la pretensión de limitar los accesorios de condena, en relación al crédito del accionante, hasta la fecha de la liquidación judicial de la demandada, pues si bien Ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras que ‘la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo’, al contemplar las excepciones, dispone que no ‘se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales’, por lo que resulta entonces de aplicación al caso la doctrina fijada por la C.N.A.T. en cuanto a que ‘la obligación se proyecta también sobre los intereses’, ello así porque el art. 34 de la Ley 24.557 creó el ‘Fondo de reserva’ con la finalidad de ‘cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar, como consecuencia de su liquidación’

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2.-Corresponde desestimar la queja tendiente a rebatir la aplicación del dec. Nº 1022/2017 (B.O. 12/12/17) pues entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone que ‘La obligación del fondo de reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos’, mientras que en el caso, el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de la ART, fue resuelta con anterioridad a la publicación del decreto referido, circunstancia que impide que se apliquen las previsiones allí contenidas y que hacen alusión a la limitación al pago de las costas y gastos causídicos.

Fallo:

Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO

El recurso de apelación interpuesto por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación – administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT- a fs contra el pronunciamiento de grado que desestimó la pretensión de limitar los accesorios de condena, en relación al crédito del accionante, hasta la fecha de la liquidación judicial de la demandada (v. presentación del 25/09/19 y auto del 17/09/19).

Y CONSIDERANDO:

Que el remedio intentado por Prevención ART S.A., no tendrá favorable recepción por las siguientes consideraciones.

I.- La ley 20.091 remite en lo pertinente al régimen general de concursos y quiebras, cuyo art. 129 (modificado por la ley 26684) prevé que «la declaración de quiebra suspende el curso de intereses de todo tipo». Sin embargo, al contemplar las excepciones, dispone que no «se suspenden los intereses compensatorios devengados con posterioridad que correspondan a créditos laborales». Resulta entonces de aplicación al caso la doctrina fijada por esta C.N.A.T. en el Plenario Nº 328 «Borgia» , cuyos fundamentos se comparten en cuanto a que «la obligación se proyecta también sobre los intereses». Ello así porque el art. 34 de la ley 24.557 creó el «Fondo de reserva» con la finalidad de «cumplir con las prestaciones que las A.R.T. dejaren de abonar, como consecuencia de su liquidación».

II.- Con relación a la queja tendiente a rebatir la aplicación del decreto Nº 1022/2017 (B.O.12/12/17) cabe recordar que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y dispone que «La obligación del fondo de reserva alcanza al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos». En el caso sub lite el hecho generador de responsabilidad del Fondo de Reserva que motiva su intervención es la liquidación judicial forzosa de Interacción ART S.A., resuelta en fecha 29/8/2016, es decir con anterioridad a la publicación del decreto referido. Tal circunstancia impide que se apliquen las previsiones contenidas en el decreto de referencia y que hacen alusión a la limitación al pago de las costas y gastos causídicos (ver esta Sala I, in re «Vocal Rojas, Willy Waldo c/ART Interacción SA s/accidente-ley especial» , SI 70.076 del 5/9/2018).

Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE: a) Confirmar el pronunciamiento recurrido y b) Fijar las costas de Alzada en el orden causado atento a la naturaleza de la cuestión debatida (art. 68 2do. párrafo del CPCCN).

Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese (art. 4º Acordada CSJN 15/13 y 11/14).

María Cecilia Hockl

Jueza de Cámara

Gabriela A. Vázquez

Jueza de Cámara

Ante mi:

Verónica Moreno Calabrese Secretaria

En de de 2020, se dispone el libramiento de 5 notificación electrónica (parte actora, demandadas y Ministerio Publico Fiscal). Conste.

Verónica Moreno Calabrese

Secretaria

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