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#Doctrina Sistemas interdisciplinarios para los procesos de familia

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Autor: Brest, Irina D.

Fecha: 12-feb-2021

Cita: MJ-DOC-15742-AR | MJD15742

Doctrina:

Por Irina D. Brest (*)

El presente artículo analiza la necesidad de contar con un equipo interdisciplinario específico y especialista en la temática de familia, haciendo foco a que existen procesos que por su urgencia demandan una pronta y oportuna respuesta judicial, ya que su demora produciría consecuencias irreparables, tales como las causas de violencia familiar, alienación parental, entre otras.

Unos de los principios y caracteres propios del Proceso de Familia, tal como lo contempla el equipo de «Cambios procesales para un mejor servicio de justicia», Eje Civil, de Justicia 2020, es la especialidad y cooperación interdisciplinaria.

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La especialidad involucra dos aspectos del proceso de familia. El primero apunta a la competencia por la materia; el segundo se vincula a la idoneidad técnico-jurídica que se exige a sus operadores.

Uno de los deberes y derechos del Juez de familia es recurrir al equipo técnico interdisciplinario a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado.

Los tribunales deben contar con gabinetes de apoyo y con la colaboración de médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, para interactuar en pos de la solución del conflicto bajo la dirección del juez.

Por otra parte, el funcionario de familia actúa con pautas de informalidad. Su lenguaje debe ser claro, preciso, natural y sin tecnicismo.El tratamiento de las cuestiones será estrictamente coloquial o dialogado, suprimiéndose fórmulas legales de uso tradicional, que sólo atemorizan al lego que no entiende la jerga legal y se inhibe a la hora en que deben estar atentos para colaborar con el proceso que deberá redundar en beneficio de las relaciones familiares (1).

Las pautas de simplificación procedimental, en lo que les atañe, también deben ser adoptada por los integrantes de los equipos técnicos que colaboran con el tribunal (2).

El rol del Juez de familia, a partir de la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, es activo, director del proceso con amplias facultades, inclusive puede dictar de oficio medidas como ser solicitar evaluaciones psicológicas, sociales y/ o médicas.

Específicamente, el art. 642 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que si los desacuerdos entre los progenitores respecto a la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental son reiterados o concurre cualquier otra causa que lo entorpece gravemente, el juez pude ordenar medidas de intervención interdisciplinaria.

El juez también lo utiliza en los procesos de revinculación entre niños y padres, para saber que modalidad es la más conveniente para el niño, niña o adolescente, y a los fines de obtener datos objetivos para fundar la resolución.

Asimismo, la Ley Nacional 24.417 de Protección Contra La Violencia Familiar en su art. 3 establece que: «El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia.Las partes podrán solicitar otros informes técnicos».

En los procesos de familia generalmente se encuentra involucrado el interés de niños, niñas y adolescente, y es imperante que al momento de resolver la conflictiva el Juez tenga como primordial el interés superior el niño/a pues es de orden público y se encuentra consagrado en la Convención sobre Derechos del Niño.

Los niños, niñas y adolescentes, y las personas con capacidades restringidas tienen el derecho a ser escuchados y que su opinión sea tenida en cuenta de acuerdo a su grado de madurez, por ello el Juez lo debe hacer preferentemente en forma personal y con el auxilio de especialista si lo considerare.

En los supuestos en que las personas con capacidad restringida no pueden darse a entender por sí mismo, por ejemplo, personas sordomudas, es indispensable que el Juez cuente con traductores.

Cuando los niños, niñas y adolescentes hayan pasado por sucesos traumáticos, es aconsejable que también sean escuchados y entrevistados por especialistas médicos y psicosociales.

Los informes del equipo interdisciplinario deberán ser valorados por el Juez en el momento de dictar la resolución.

La importancia del auxilio multidisciplinario para el cumplimiento de la sentencia es uno de los puntos importantes del anteproyecto de la Ley Procesal de Familia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, bajo la dirección del Programa Nacional General de Derecho Privado, a cargo de la Dra. Agustina Díaz Cordero. El juez podrá dar intervención de organismos públicos o privados, existentes en cada jurisdicción, dedicados a la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

En la provincia del Chaco, el nuevo Código Procesal de Niñez, Adolescencia y Familia establece que el equipo interdisciplinario para los Juzgados de Familia estará compuesto por profesionales en las siguientes áreas:Psicología, Psiquiatría, Servicio Social, Pediatría y Psicopedagogía, Terapia Familiar y profesionales en gerontología y geriatría todos ellos con probada especialización en la problemática de niñez, adolescencia y la familia. El Superior Tribunal de Justicia determinará el número de sus integrantes, conforme las necesidades del servicio y designará de entre sus miembros quien ejercerá la coordinación del mismo, para lo que tendrá en cuenta su versada capacidad para conducir acciones interdisciplinarias, conocimientos y desempeño en liderazgo y gestión judicial inherente al área de niñez, adolescencia y familia.

La problemática actual para la labor judicial es que en muchas provincias el equipo interdisciplinario no es específico ni especialista en la temática de familia, sino que es único para todos los fueros de Tribunales.

Existen procesos que por su urgencia demanda una pronta y oportuna respuesta judicial, ya que su demora produciría consecuencias irreparables, tales como las causas de violencia familiar, alienación parental, entre otras.

El emblema ocurre cuando el Juez de la causa necesita el informe psicológico, médico y/o social en forma urgente, de ser posible en el mismo momento que el justiciable acude a la judicatura, y el equipo interdisciplinario no puede dar respuesta porque tiene ya todos los turnos otorgados para otras causas de otros fueros que también le requieren con habilitación de días y horas o con pronto despacho.

Es por ello que se propone que los juzgados de familia tengan un cuerpo técnico auxiliar, exclusivo y especialista en la materia.

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(1) FERREEYRA DE LA RUA, Angelina: «EL PROCESO DE FAMILIA. PRINCIPIOS QUE LO RIGEN.», https://www.aadproc.org.ar/pdfs/ponencias/Proceso_de_Familia_delaRua.pdf

(2) FERREYRA DE LA RUA, Angelina: «EL PROCESO DE FAMILIA.», ob. cit.

(*) Abogada y Procuradora, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, extensión Goya, provincia de Corrientes. Posgrado de especialización en Derecho Administrativo, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Carrera de especialización en Teoría y Técnica del Proceso Judicial, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la UNNE. Mediadora, FIME. Autora del libro «Amparo y Medidas Autosatisfactivas de Salud», editorial García Alonso Contenidos Jurídicos, año 2020, y autora de artículos científicos en revistas del país. Expositora y ponente en temas de su especialidad.

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