microjuris @microjurisar: #Doctrina Renovación de licencia de conducir y multas pendientes

#Doctrina Renovación de licencia de conducir y multas pendientes

justicia de faltas

Autor: Losa, Néstor O.

Fecha: 23-mar-2021

Cita: MJ-DOC-15850-AR | MJD15850

Sumario:

I. Introducción. II. Aspectos procesales. III. Constitucionalidad o no del reclamo de multas. IV. Características de la multa. Errores conceptuales. V. El amparo y la prórroga. VI. Para finalizar.

Doctrina:

Por Néstor O. Losa (*)

«Para poner en orden el caos económico y hacer de ese modo que los hombres vivan en paz, es necesario sustituir el egoísmo por el altruismo, el yo por el tú. Si la economía es el reino del yo, el reinado del tú es la moral» Francesco Carnelutti (1).

I. INTRODUCCIÓN

Sirve de base para la presente, la acción de amparo interpuesta por María Virginia Perruccio contra la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, que fue rechazada por el Juez de primera instancia Dr. Federico Martínez en lo referido a la medida cautelar impetrada .

La peticionante pretende renovar su registro de conducir en el municipio platense y al informársele que posee infracciones de tránsito en La Plata supuestamente generadas por ella o su vehículo (no queda claro en el decisorio esta alternativa), se le impone el pago para ulteriormente lograr para sí el «libre deuda» y con ello acceder a la renovación del documento que requiere.

Ante esta situación la Sra. Perruccio interpone una acción de amparo pues considera que se le restringe arbitrariamente el derecho a transitar y, por ser personal de ventas le anula seriamente el derecho a trabajar. Plantea la inconstitucionalidad de las disposiciones legales restrictivas de esos derechos de raíz constitucional y considera que le vulneran derechos supremos.

El registro de conducir vencía el 18 de febrero de 2021. Por ello también reclama medidas cautelares para que el Municipio le confeccione y entregue inmediatamente la licencia habilitatoria para el manejo de rodados.

II. ASPECTOS PROCESALES

A priori me permito hacer mención a una cuestión de legitimidad pasiva que la parte y el juez no han considerado y que, al menos la defensa provincial o el magistrado debieron ameritar.Me refiero a que no advierto por qué se demandó a la provincia de Buenos Aires cuando quien otorga o no la licencia de conducir es la Municipalidad de La Plata que, como tal es una persona jurídica de carácter público como dispone el Código Civil y Comercial diferente a la provincia y con sus propios recursos e instituciones. Además, el supuesto incumplimiento referido a las multas se genera en el ámbito comunal de La Plata y se trata de faltas municipales y no provinciales cuyo juzgamiento eventual se encuentra en poder de la Justicia Municipal de Faltas. El municipio es un nivel de gobierno y tiene el ejercicio del poder de policía en materia de tránsito y de otorgamiento de registros, además de otras incumbencias. No es un ente autárquico y por ende subordinado, pues la Constitución federal le confiere rango gubernativo y autonomía por imperio de los arts. 123 y 75 inc. 30 (véase fundamentalmente el art. 31 de la constitución nacional).

Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es indispensable para este proceso y reafirma lo que expongo. Me refiero al caso «Reig Vázquez Ger y Asociados c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s. recurso de hecho»(SAIJ. FA 1000251) dictado el 14 de mayo de 1991 con dictamen del Procurador General Dr. Andrés J. D’Alessio, que el Máximo Tribunal hace suyo y que suelo citar en mis aportes académicos.

Consecuentemente el dispendio que se verifica con una demanda a quien no debería responder (la provincia) en caso de derrota procesal, es un error del reclamante amparista y del juez interviniente. La encartada debió ser exclusivamente la municipalidad.

III.CONSTITUCIONALIDAD O NO DEL RECLAMO DE MULTAS

Es frecuente que los municipios efectúen reclamos que pueden impedir obtener o renovar licencias de conductor cuando aparecen en el legajo del requirente multas no saldadas o jamás notificadas al supuesto transgresor y, consecuentemente de no ser abonadas se impide concretar el trámite del registro habilitante o renovarlo. Sencillamente, para obtener registro se requiere tener aptitud para conducir, de allí el examen, la edad es otro requisito, no estar inhabilitado por autoridad competente, tener salud física y psíquica que no propenda a riesgos a los terceros dado que el automotor constituye al decir de la jurisprudencia, un riesgo en sí mismo. Estos elementos son constitutivos de la idoneidad en lo estrictamente esencial.

Aquí es menester efectuar algunas salvedades conceptuales. 1°) Puede tratarse de multas que se originaron en fallos de Faltas que se encuentran firmes y no se ha cumplido con el pago decretado. En este tipo de supuesto, entiendo que la autoridad registral administrativa puede otorgar un plazo para que el infractor haga efectiva la multa en el Juzgado o que, por convenios institucionales se efectivice en el Registro de Licencias el pago y ulteriormente se transfiera a la municipalidad acreedora con conocimiento del juez que intervino. A priori, estimo que ligar multas pendientes con concesión de registro no debe ser factor de negatividad de ese instrumento permisivo de manejo. 2°) Puede tratarse de infracciones supuestamente cometidas por la persona o por el vehículo de su propiedad que no han sido juzgadas y, por ende, no tienen condena firme. En estos casos, a mi juicio, no puede impedirse bajo ningún pretexto la tramitación o renovación de licencia, a lo sumo podrá hacerse una notificación al peticionante de registro para que oportunamente comparezca ante la autoridad de juzgamiento, pero en modo alguno la autoridad administrativa puede impedir otorgar la licencia. Tampoco entiendo que las actas labradas al vehículo y no notificadas personalmente al titular del rodado, tengan que ser impedimento para obtener licencia.No es el automóvil el que comete la falta, es una persona y, como tal es ella quien debe defenderse en el ámbito correspondiente que no es el área de obtención de licencia. Quien se propone obtener la licencia o renovarla no debe ser identificado con un vehículo a los efectos del registro; sí ante el Juez interviniente, pues en ese estadio juega la responsabilidad objetiva, pero no para lograr licencia. Reitero al respecto lo que expuse en apartado 1°.-3°) Si bien no es el caso del fallo en análisis, lo que puede impedir renovación de licencia es una inhabilitación decretada por la Justicia en todos sus niveles.

Los derechos constitucionales si bien no son absolutos, no pueden ser materia de vulneración por vía de reglamentaciones no racionales o recaudatorias. El derecho a transitar libremente y el de trabajar y ejercer toda actividad lícita, constituyen derechos supremos que no deben negarse. El art. 28 de la Constitución federal es muy claro al respecto. Las registraciones de actas de tránsito y el labrado policial de muchas regiones, no son un ejemplo de transparencia ni el ideal de capacitación de los labrantes. Se cometen abusos públicos y notorios, existen cazabobos en abundancia y empresas que rondan la temática vial con propósitos materiales y no de valores. Corregir la anomia del tránsito no es viable por fuertes penas, es posible por fuerte educación permanente y en todos los niveles. Unos pesos más en la multa no corrige, por el contrario, fomenta conductas no santas como es sabido en la lamentable «viveza criolla». Esta situación de falta de credibilidad del sistema de fotomultas y de agentes escondidos o de máximas velocidades ridículas y/o mal señalizadas, no corrigen, angustian a quienes se ven en los caminos argentinos o en las calles de ciudades con escasa señalización o con calzadas en mal estado.Es difícil que ciertos funcionarios comprendan que recaudar con sanciones no es justo el tema es profundo y extenso y este espacio no me permite desarrollar más esta problemática; quedo en deuda.

IV. CARACTERÍSTICAS DE LA MULTA. ERRORES CONCEPTUALES

En el lenguaje común y no tan común suele decirse «me hicieron la multa» o «le hicieron la multa». En realidad, no le hicieron ninguna multa, le labraron un acta de comprobación o de denuncia sobre hecho u omisión punible que no constituye delito. Eso no es multa, es verificación en principio de un ilícito contravencional que debe elevarse al Juzgado o Tribunal legitimado para que, oído que sea el imputado, tendrá o no una pena que puede o no ser multa o puede no tener sanción alguna según se determine en el proceso de faltas. Puede aún suplirse por amonestación, multa en suspenso, multa a pagar en cuotas o suplirse por trabajos comunitarios o por cursos específicos para no efectuar el pago monetario. Es decir, la multa no es un tributo, no constituye tasa o impuesto, es una sanción cuya ejecución debe hacerla el Juzgado o por vía de apremio el Departamento Ejecutivo. Nuestro tópico en tratamiento está relacionado con obtener la renovación de licencia y eso no debe ser conectado con el derecho contravencional, insisto, únicamente es impeditivo lograr la renovación si está registrada una inhabilitación para conducir vigente. No estamos verificando una venta o donación de bien mueble registrable (automotor), en cuyo caso, el comprador o donatario, debe recibir el rodado sin deudas de impuestos, tasas, contribuciones, embargos, etc.; todo ello derivado del cambio de dominio. Pero esto no es una venta o donación, se trata del pedido de renovación de registro para circular conformando estrictamente un derecho personal no propter rem.Por otra parte, y no con miras a agotar el tema, la sanción de una multa puede estar apelada y por ende en trámite de resolución por la alzada y ello, no puede modificar la solicitud de renovación de licencia, solo repito, la inhabilitación da lugar a la negativa administrativa. El exceso en el poder de policía se puede y debe sanear por la Justicia como poder estadual que es quien lo limita racionalmente cuando la normativa es excesiva.

V. EL AMPARO Y LA PRÓRROGA

Por la crisis que trajo aparejada la pandemia decretada por el Covid-19, se tomaron medidas excepcionales con cierto tino y contestes con la realidad, más allá de deficiencias legales y fácticas que no tenemos que tratar aquí (2). En este contexto por Disposición n° 34/2020(ref:LEG11 2753) de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se prorrogaron los vencimientos de las licencias de conducir entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2021 inclusive del mismo año. La actora en autos queda incluida en esta prórroga, y consecuentemente, los recaudos que hacen viable en la acción de amparo la medida cautelar propiciada, no llegan a cumplirse en lo esencial. Es por ello que la vía excepcional del amparo seguirá desarrollándose. En ese aspecto el fallo que comento es correcto.

VI. PARA FINALIZAR

No obstante, y en la prosecución del proceso, estimo que la inconstitucionalidad de las exigencias abusivas que impiden la obtención de registros de conducir o renovación como sintéticamente relaté precedentemente y cierta jurisprudencia en ese sentido, debería prosperar.Es, si se quiere, una forma de fomentar fuentes del derecho, y la Jurisprudencia es una de ellas junto con la ley, la doctrina y las costumbres.

Muchas situaciones que «complican la vida» de los habitantes deben ser apreciadas desde la óptica jurídica, pero también paralelamente desde las ciencias sociales y de esa forma ir quitando trabas, rituales, pretensiones recaudatorias para bolsillos flacos, acortar trámites en forma y tiempo, abaratar costos administrativos. En síntesis, la Justicia no solo es un Poder estadual, es un servicio y fundamentalmente un valor dinámico. Aunque parezca algo muy trivial, cuando se hace justicia se logra una sonrisa, algo de felicidad y que importante es esto simple pero posible, en una sociedad que cada vez más muestra signos de bronca y cierta tristeza en ascenso.

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(1) «Cómo nace el derecho» Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1959, pág. 27

(2) Véase nuestro aporte en el libro colectivo «Los desafíos del derecho en la Pandemia Covid-19» editado por la Universidad Siglo XXI, Córdoba, 2020.

(*) Abogado-UBA-, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales-UBA- Profesor Consulto de Derecho Constitucional-UBA- Profesor de Derecho Público Provincial y Municipal en varias universidades y entes académicos y profesionales. Publicista. Experto de Coneau. Ex Juez y camarista de CABA. Último libro: «Derecho Público Municipal» prologado por Alfonso Santiago. Edit. Ábaco de Rodolfo Depalma, Bs. As. 2017. Miembro de la Sociedad Científica Argentina, de la AADConstitucional, etc.

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