microjuris @microjurisar: #Doctrina Patentes de invención e inteligencia artificial (IA)

#Doctrina Patentes de invención e inteligencia artificial (IA)

patentes y marcas

Autor: Zuccherino, Daniel R.

Fecha: 27-07-2023

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17304-AR||MJD17304

Voces: INTELIGENCIA ARTIFICIAL – PROPIEDAD INTELECTUAL – PROPIEDAD INDUSTRIAL – PATENTES Y MARCAS – PATENTES DE INVENCION – DERECHO DE PROPIEDAD

Sumario:
I. Introducción. II. El insustituible rol de los derechos de Propiedad Intelectual. III. El impacto en la Propiedad Intelectual. IV. Patentes de invención e inteligencia artificial (IA). V. Razones por las cuales debería permitirse que la IA revista el carácter de inventor. VI. Evolución de la cuestión.

Doctrina:
Por Daniel R. Zuccherino (*)

I. Introducción.

El proceso de disrupción tecnológica está produciendo transformaciones radicales en prácticamente todos los aspectos de la vida humana.

Para ilustrar este punto pensemos, por ejemplo, que los seres humanos poseemos dos tipos básicos de capacidades: las físicas y las cognitivas.

En el pasado los humanos aventajábamos a las máquinas en cuanto a la capacidad de cognición.

Pero ahora, en el marco de la revolución tecnológica, la inteligencia artificial compite (y aún en ciertas áreas comienza a superar) a los humanos en cuanto a la referida capacidad cognitiva.

La IA no sólo está a punto de suplantar a los humanos y de superarlos en lo que hasta ahora eran habilidades únicamente humanas. También posee capacidades exclusivamente no humanas, dos capacidades no humanas importantes de la IA son la conectividad y la capacidad de actualización (1).

II. EL INSUSTITUIBLE ROL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Hace décadas venimos planteando el insustituible rol de la propiedad intelectual como incentivo para la creación de nuevos medios de generación de riqueza (2). En ese sentido cabe formular dos preguntas básicas:

1) ¿Cómo y por qué se produjeron las revoluciones económicas y tecnológicas en la historia humana y en ese sentido cómo se generó el conocimiento innovador?

2) ¿Cuál es el papel y la importancia de una adecuada protección de la propiedad intelectual, a la hora de originar conocimiento y difundirlo a toda la sociedad? Una cuestión fundamental para responder esos interrogantes consiste en comprender cuales fueron los factores básicos que produjeron la revolución industrial.

Según enseña el Premio Nobel Douglas C.North en su libro «Estructura y Cambio en la Historia Económica», (Capítulo 12 «Una re-interpretación de la revolución industrial»), la misma (la revolución industrial), básicamente consistió en una aceleración de la tasa de innovaciones y dicha aceleración fue provocada por una mejor especificación de los derechos de propiedad sobre las mencionadas innovaciones.

En base a lo que explica North cabe preguntarse ¿Cuál fue y es el elemento clave a la hora de promover la inversión en investigación y desarrollo? Ese elemento es la concreta protección jurídica que se dispensó a la propiedad intelectual, otorgando al innovador un derecho de propiedad sobre su creación.

En esta línea de pensamiento, ha señalado el mencionado Douglas C. North que el beneficio de invertir en nuevos conocimientos y desarrollar nuevas técnicas exige un cierto grado de derechos de propiedad sobre las ideas y la innovación.

En su ausencia, es posible que no se pueda disponer de la nueva tecnología.

Consecuentemente destaca que el fracaso en el desarrollo sistemático de derechos de propiedad sobre las innovaciones, hasta tiempos relativamente recientes, es una de las fuentes principales que explican situaciones de lento ritmo de cambio tecnológico.

La importancia de las instituciones.

En ese sentido North sostiene que las instituciones son más importantes que la tecnología a la hora de explicar el desarrollo económico, dado que son las instituciones las que proporcionan la infraestructura para tal desarrollo (3). Todo un desafío ante la presente revolución, con la emergente necesidad de un marco jurídico-institucional que la contemple y promueva la innovación al proteger el derecho de propiedad sobre los resultados de la misma.

III.EL IMPACTO EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial, son derechos originados y relacionados con la protección de creaciones de la mente humana.

Por ello, se trata de un derecho, en permanente evolución.

Aunque sus principios básicos tienen décadas de historia, la revolución digital hace imperativo un marco normativo que contemple el nuevo escenario.

Las diferentes ramas de la Propiedad Intelectual (comprendiendo en ese concepto tanto a los derechos de propiedad industrial como al derecho de autor) tienen un objetivo en común: servir como incentivo, alentar la innovación y la creatividad (permitiendo a sus propietarios recibir por lo menos parcialmente los beneficios que sus creaciones producen para la sociedad).

Pero esas diferentes ramas han experimentado, históricamente hablando, muy diferentes procesos de evolución.

Algunos de esos derechos (de marca, de patentes y de autor) datan de varios siglos atrás, mientras que otros derechos han sido reconocidos mucho más recientemente (derechos del obtentor, sobre las bases de datos, protección de los datos de prueba, etc.).

(Estos últimos se encuentran estrechamente relacionados a las innovaciones tecnológicas que tuvieron lugar principalmente en la segunda parte del siglo XX).

En otros casos los nuevos desarrollos tecnológicos impactan en derechos de la Propiedad Intelectual ya existentes.

Éste es precisamente el caso con la inteligencia artificial (IA) y las patentes, la IA y las marcas, la nanotecnología y las patentes, etcétera.

Ya en 2006 explicaba Toffler que: «Este cambio también tiene implicaciones que afectan al sistema. Industrias enteras se ven amenazadas de desaparición a medida que nuevas tecnologías hacen posible soslayar la protección tradicional de la propiedad intelectual-copyrights, patentes y marcas registradas-, en la que se basaba su propia existencia. Empresas mediáticas ven como sus películas y su música son pirateadas instantáneamente en todo el mundo y circulan gratis por Internet. Las empresas farmacéuticas, que han invertido cientos de millones para investigar y ensayar nuevos medicamentos, los ven pirateados por otras empresas.Otras empresas ven como los productos que anuncian con grandes inversiones de dinero son copiados directamente por otras, incluida la propia marca comercial. Todas ellas sostienen que el fracaso de la policía en la protección de sus derechos eliminará la motivación para innovar e incluso destruirá a sus industrias» (4). Teniendo en cuenta el panorama general muy brevemente expuesto, vamos ocuparnos a continuación, específicamente de la cuestión de las invenciones obtenidas a través la inteligencia artificial (IA).

IV. PATENTES DE INVENCIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL (IA)

El proceso de disrupción tecnológica, como venimos señalando, está produciendo transformaciones radicales en prácticamente todos los aspectos de la vida humana.

Como resultado de los avances tecnológicos- tal como ya antes señaláramos- la IA compite (y aún en ciertas áreas comienza superar) a los humanos en cuanto a la capacidad cognitiva.

El término inteligencia artificial comprende una diversidad de técnicas diferentes, siendo la más destacada el denominado aprendizaje automático, que es un tipo de inteligencia artificial que se centra en algoritmos que hacen posible que las máquinas aprendan al procesar datos nuevos y hacer pronósticos o tomar decisiones en relación a esos datos sin que estén programadas de forma explícita para llevar a cabo esa tarea.

A su vez el aprendizaje profundo es una forma de aprendizaje automático que procura entender el mundo por medio de la jerarquía de conceptos e implica múltiples capas de procesamiento de datos (5). En ese marco una candente cuestión se refiere a las invenciones generadas por inteligencia artificial, en las cuales no cabe considerar que ninguna persona humana haya intervenido en calidad de inventor, conforme el concepto tradicional de inventor.

En agosto del año 2019, un equipo de investigadores nucleados en el denominado proyecto de inventor artificial anunció que había presentado dos solicitudes internacionales de patente para «invenciones generadas por la IA, es decir invenciones generadas de forma autónoma por una IA.

En estas solicitudes figura la inteligencia artificial como inventor y el propietario de dicha inteligenciaartificial, como solicitante de la patente y titular potencial de cualquier patente concedida.

La oficina europea de patentes (OEP) y la oficina de propiedad intelectual del Reino Unido (UKIPO) ya han evaluado estas solicitudes conforme al fondo.

Ambas oficinas consideraron que las solicitudes cumplían los requisitos de patentabilidad antes de su publicación.

Asimismo, las mismas fueron presentadas conforme al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), por lo que estas solicitudes están pendientes de examen en un número creciente de oficinas de patentes (6). En el derecho comparado la mayoría de los países exigen que las solicitudes de patente indiquen como inventor a una persona física.

En Argentina en virtud de la ley de patentes (artículo 9) la calidad de inventor sólo puede revestirla una persona física, siendo posible la cesión del derecho a la patente a otra persona física o jurídica.

V. RAZONES POR LAS CUALES DEBERÍA PERMITIRSE QUE LA IA REVISTA EL CARACTER DE INVENTOR

Las nuevas realidades resultantes de la revolución tecnológica, ponen en tensión esos principios tradicionales, porque en ciertos casos parece razonable que se tenga que admitir que el carácter de inventor lo reviste la inteligencia artificial, por ejemplo, cuando quien la programó, haya desarrollado las capacidades generales de resolución de problemas por medio de la misma, sin tener como objetivo un problema específico a solucionar o el resultado final que se pretenda obtener.

Por supuesto quienes abogan a favor esta posición de ninguna manera sostienen que la IA debería ser titular de patentes de invención.

Pero explican que: ‘no permitir la protección de las invenciones generadas por IA puede equivaler a impedir que las empresas utilicen la IA en sus actividades inventivas, aun cuando la IA sea una opción más eficaz para resolver determinados problemas.Y hay quien podría aprovecharse de esa situación, no declarando a la oficina de patentes que la invención objeto de la solicitud presentada se basa en la IA’.

Además de que deban protegerse las invenciones generadas por IA, esta última debe figurar en calidad de inventor cuando sea artífice de la invención y sin que ello vaya en detrimento de la protección de los derechos de los inventores humanos.

Que una persona sea considerada inventora de una invención generada por IA no sería algo injusto para la IA, pues esta no tiene ningún interés en ser reconocida, pero que alguien se atribuya el crédito por un trabajo que no ha realizado devaluaría la inventiva humana.

Pondría en un mismo nivel la labor de quien simplemente le pide a una IA que resuelva un problema y la de quien inventa algo nuevo de forma genuina.

La IA con capacidad inventiva plantea también problemas con relación a otros aspectos de la legislación de propiedad intelectual, como el principio de ‘persona experta en la materia’ utilizado para evaluar la actividad inventiva, un criterio esencial para determinar la patentabilidad de una invención» (7).

VI. EVOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN

En un reciente artículo publicado en Lexology se explica qué el Dr. Thaler -creador del dispositivo de IA denominado DABUS- inició un esfuerzo a nivel mundial con el objetivo de obtener el reconocimiento de la inteligencia artificial como inventor en materia de patentes. Israel, en un principio, rechazó sus solicitudes, pero un examinador aceptó que la inteligencia artificial podría ser considerada como inventor.

Posteriormente el ex comisionado de patentes revocó esa decisión. Thaler apeló esa decisión.

Se señala asimismo en dicho artículo, que Sudáfrica es la única jurisdicción que ha permitido que DABUS (la IA desarrollada por Thaler) sea considerada como inventor.

Otros diversos países han rechazado dicha posibilidad.En ese marco Thaler apunta a un posible compromiso para avanzar en la cuestión, como enumerar a una persona humana como primer inventor y la IA cómo el segundo (8).

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(1) Yuval Noah Harari «21 lecciones para el siglo XXI». Ed. Debate. 2018. Págs. 38 y 41.

(2) Ver sobre el tema del derecho y el proceso de cambio los capítulos pertinentes de nuestras obras Derecho de Patentes: Aislamiento o Armonización (coautoría con C. Mitelman). Buenos Aires, Ad- Hoc, 1994.El Derecho de Propiedad del Inventor. Buenos Aires, Ad- Hoc, 1995, Marcas y Patentes en el GATT. Régimen Legal (coautoría con C. Mitelman). Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1997, Patentes de Invención. Introducción al estudio de su régimen legal. Buenos Aires, Ad-Hoc, 1998, Derecho Económico Empresarial (coautoría con C. Mitelman). Errepar, Protección Jurídica de la Información Confidencial y de los Datos Científicos (coautoría con C. Mitelman). Buenos Aires, LexisNexis, 2007 y «Derecho Económico Empresarial» Parte General. Bs. As. elDial.com, 2018 (coautoría con María Marta Simone).

(3) Conforme North, Douglas C.: «Estructura y cambio en la historia económica», págs. 187 a 189, Alianza Editorial S. A., Madrid ,1984.

(4) Alvin y Heidi Toffler. «La Revolución de la Riqueza». Editorial Debate. Buenos Aires. 2006. páginas 353 y 354.

(5) Conforme Nurton, James, «La propiedad intelectual y el auge de la inteligencia artificial», OMPI, Febrero de 2019.

(6) y (7) Conforme Abbott, Ryan «El proyecto de inventor artificial». Revista de la OMPI, diciembre 2019. Ver también sobre la cuestión: Mitelman, Carlos Octavio: «Tratado de la Propiedad Industrial». 2021. elDial.com. Tomo 3. Págs. 193 a 196.

(8) Pearl Cohen Zedek Latzer Baratz, Could Israel be the first nation to allow AI inventors? Lexology Julio 17 2023.

(*) Abogado (Diploma de Honor), UBA. Profesor titular de Derecho Comercial I, Derecho Comercial II y Derechos Intelectuales, UB. Profesor en la Maestría en Propiedad Intelectual, UA. Profesor de la Diplomatura en Propiedad Intelectual organizada por el Ministerio de Industria y Comercio de Paraguay y la Universidad Austral. Conferenciante. Autor de una importante cantidad de obras, capítulos de libros jurídicos y artículos publicados en la Argentina, Europa y Estados Unidos.

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