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#Doctrina Las contradicciones entre la Ley de Identidad de Género y el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado

cambio de genero

Autor: Zurita Donda, Gabriela

Fecha: 14-06-2024

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-17827-AR||MJD17827

Voces: JUBILACIONES – CAMBIO DE GENERO – APORTES PREVISIONALES

Sumario:
I. Introducción. II. Ley de identidad de género. III. Reconocimiento de aportes por tareas de cuidado. IV. Las contradicciones. V. Conclusión.

Doctrina:
Por Gabriela Zurita Donda (*)

I. INTRODUCCIÓN

Me he encontrado con una situación particular que se da con la interacción entre la ley de identidad de género y el decreto de reconocimiento de aportes por tareas de cuidado, a los fines de obtención de la jubilación que otorga Anses. Claro está que la problemática se da sólo en el caso de una persona que decide cambiar de género masculino a femenino y tiene hijos, y decide jubilarse haciendo uso del reconocimiento por hijo/a.

II. LEY DE IDENTIDAD DE GÉNERO

La ley 26.743 sancionada en el año 2012, reconoce como derecho la identidad de género, definida en los términos del siguiente artículo:

ARTICULO 2° – Definición. Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Se trata de la percepción que se tiene de uno mismo, más allá de si al nacer nos inscribieron como hombre o como mujer. Es la primera Ley de Identidad de Género del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad. La principal consecuencia de la aplicación de esta ley la encontramos en:

«ARTICULO 7° – Efectos. Los efectos de la rectificación del sexo y el/los nombre/s de pila, realizados en virtud de la presente ley serán oponibles a terceros desde el momento de su inscripción en el/los registro/s.

La rectificación registral no alterará la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, ni las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables, incluida la adopción.

En todos los casos será relevante el número de documento nacional de identidad de la persona, por sobre el nombre de pila o apariencia morfológica de la persona».

Establece una rectificación registral de la partida de nacimiento y la misma es oponible a terceros desde su inscripción, pero NO alterará la titularidad de los derechos y obligaciones, afirma la ley.

¿Qué se entiende -o comprende- esas titularidades y especialmente las provenientes de las relaciones de familia, las cuales se mantienen inmodificables con el cambio de identidad de género?

III. RECONOCIMIENTO DE APORTES POR TAREAS DE CUIDADO

Por otro lado, se sancionó el Decreto 475/2021 , mediante el cual modifica la Ley 24.241 , incorporando como art. 22 bis y 27 bis el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado. El texto mencionado dice:

ARTÍCULO 22 bis.- «Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la Prestación Básica Universal (PBU), las mujeres y/o personas gestantes podrán computar UN (1) año de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida.

En caso de adopción de personas menores de edad, la mujer adoptante computará DOS (2) años de servicios por cada hijo y/o hija adoptado y/o adoptada.

Se reconocerá UN (1) año de servicio adicional por cada hijo y/o hija con discapacidad, que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad.

Aquellas personas que hayan accedido a la Asignación Universal Por Hijo para Protección Social por el periodo de, al menos, DOCE (12) meses, meses continuos o discontinuos podrán computar, además, otros DOS (2) años adicionales de servicio por cada hijo y/o hija que haya nacido con vida o haya sido adoptado y/o adoptada que sea menor de edad, en la medida en que por este se haya computado el tiempo previsto en el presente apartado».

Esta medida se tomó con el fin de visibilizar y reparar una desigualdad histórica y estructural en la distribución de las tareas de cuidado, reconociendo y valorando el tiempo que las mujeres dedicaron y dedican a la crianza de sus hijos. Plantea compensar los años no aportados por las tareas de cuidado, reconociéndolos como períodos de servicio. Los supuestos de reconocimiento contemplados en la norma analizada se observan en el cuadro a continuación:

La documentación que solicita Anses para gestionar el trámite es la siguiente:

– DNI de la persona solicitante;

– Partidas de nacimiento de los hijos de la persona solicitante;

– Si se trata de hijos con discapacidad, es necesario que presentar el Certificado de Discapacidad (CUD);

– Si se trata de hijos adoptados, es necesario presentar la sentencia de adopción.

IV.LAS CONTRADICCIONES

Como lo he mencionado desde el inicio, la postura cuestionable, se presenta sólo en el caso de una persona que decide cambiar de género masculino a femenino y tiene hijos, y además decide hacer uso para acceder a su jubilación el reconocimiento de aportes por hijo/a.

Las interrogantes que la situación descripta plantea son las siguientes:

– ¿Puede acceder al reconocimiento de hijos? La respuesta que se viene rápidamente a la mente es que sí, ya que tanto en la partida de nacimiento como en el DNI figura que es mujer.

– ¿Pero qué pasa cuando presenta también la partida de nacimiento de su hijo/a? Ya que la rectificación registral es solo en la partida del padre y no en la de su hijo/a.

– ¿Qué postura toma Anses ante esta situación? Dado que no puede solicitarle aclaración de la situación, porque la misma ley de identidad de género habla de trato digno, confidencialidad y derecho al libre desarrollo personal, no está obligada la persona a mostrarle a Anses con documentación su cambio de identidad.

En este punto resulta necesario repasar al texto normativo que en su parte pertinente dice:

ARTICULO 13. – Aplicación. Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo.

En el artículo 13 mencionado podría decirse a prima facie que está la respuesta a la problemática planteada, pero entonces, ¿a qué se refiere el art.7 de la 26.743 donde establece que son inmodificables las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, con anterioridad a la rectificación registral?

Si tomo la literalidad de la ley, la persona que se cambia de sexo masculino a femenino seguiría siendo papá de su hijo/a y a los fines del reconocimiento de aportes por hijo, no tendría derecho para acceder al mismo, puesto que la misma es para mujeres.

Sin embargo, la ley de identidad de género establece en su art. 13 «Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas».

Si optamos por inclinarnos a favor de la ley de identidad ¿no estaríamos faltando el respeto a los motivos, por el cual se sancionó el reconocimiento de aportes por cuidado de hijos a las mujeres?

Y si optamos por inclinarnos a favor del reconocimiento de aportes por cuidado de hijos a las mujeres, ¿no estaríamos violentando las disposiciones que establece la ley (art. 13, Ley 26.743) y discriminando a la persona que hizo cambio de identidad de género masculino a femenino y tiene hijo/a y se la debe tratar como mujer?

Desde otra óptica, el reconocimiento de aportes de hijos parece que hoy por hoy estaría solo aplicado para una generación de mujeres, que no se condice con la realidad que se viven en estos días. Paso a explicarme, a modo ejemplificativo y tomando como parámetro la modificación del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015, en donde hubo en el derecho de familia varios cambios enriquecedores como sociedad y con tinte de ser más justos, como sería el cambio de patria potestad por responsabilidad parental, donde en la mayoría de los casos, los hijos/as conviven la mitad del tiempo con la madre y la otra con el padre, hay muchas familias ensambladas, de modo tal, que el cuidado de tareas de los hijos/as estaría también en los papás, incluso llegando a estar solo los hijos bajo el cuidado de éste, algo que jamás ocurría en décadas anteriores. Entonces, la ley estaría siendo discriminatoria con los papás a los fines de la utilización del reconocimiento de hijos para acceder a su jubilación.

No obstante este pequeño avance legislativo, estamos muy lejos de que a las mujeres se les reconozca también la igualdad de salario, el trabajo doméstico de las tareas del hogar, la igualdad de oportunidad laborales y un largo etc., temática que gratamente desarrollaría, pero la cual no es eje de la cuestión de este escrito.

V. CONCLUSIÓN

La ley de identidad de género debió reglamentar con algún tipo de documentación las situaciones comprendidas en el art. 7, no solo con el trámite de Anses, por ejemplo, y ya pensando en otras situaciones: ¡cómo en una sucesión va a estar obligada a informar su cambio de identidad! ¿Va a tener en definitiva que presentar su partida de nacimiento y DNI anterior al cambio y los nuevos? Entonces, ¿en dónde queda el trato digno, la confidencialidad y el derecho al libre desarrollo personal?

Con respecto al reconocimiento de aportes por cuidado de hijo/a, el decreto 475/2021 fue sancionado con posterioridad a la ley de identidad de género, por lo que se «supone» que debería haber contemplado esta situación en algún artículo. Esto me lleva a preguntarme, cuántos casos de identidad de género de cambio masculino a femenino que necesite el reconocimiento de su hijo para poder jubilarse se han presentado ante Anses.

El caso que fue de público conocimiento, de Sergia Lazarovich, a la misma se la acusó de cambiar de género para solo poder jubilarse 5 años antes. Sin embargo, este trámite no se otorga con total liviandad, si decide volver a su situación de identidad anterior, tiene que presentarse e iniciar un trámite judicial, conforme lo establece el artículo 8: «La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial.»

De todo esto, concluyo que a 12 años de la sanción de la ley de identidad de género y ahora se van a cumplir 3 años del decreto de reconocimiento de aportes por hijo/a, desconozco si hubo casos de esta situación que se hayan tramitado. Me inclino por el no, ya que estamos en etapa de transición como sociedad, de inclusión laboral, el acceso al sistema de salud y a una vivienda digna para las personas que deciden realizar su cambio de identidad.

En mi opinión, como ambas normativas tienen perspectiva de género, deben ser armonizadas en favor de la persona que la solicita para acceder a su jubilación, y por ende hay que ser cuidadoso con el tratamiento de ambos.

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(*) Titular del Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados. Abogada Litigante – Procuradora – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba [UNC]. Especialista en Derecho Laboral – Universidad Blas Pascal [UBP]. Maestranda en Derecho Laboral – Universidad Blas Pascal [UBP]. Escribana Facultad de Ciencias del Derecho de la Universidad Empresarial Siglo 21 [UES21]. Diplomada en Derecho Procesal Civil – Universidad Blas Pascal [UBP].

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