#Doctrina Cuestiones procesales relacionadas con el contrato de honorarios
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Autor: Manterola, Nicolás I.
Fecha: 3-ago-2021
Cita: MJ-DOC-16068-AR | MJD16068
Sumario:
I. Sinopsis. II. Los contratos de honorarios. II.1. El cobro de los honorarios pactados y de los regulados judicialmente. II.2. Los contratos de honorarios. III. El caso en comentario. III.1. La revocación del patrocinio o mandato y el convenio de honorarios. III.2. La renuncia del abogado y el convenio de honorarios. III.3. La legitimación del estudio de abogados para perseguir el cumplimiento del convenio de honorarios. III.4. Análisis crítico de la legitimación activa del estudio.
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Doctrina:
Por Nicolás I. Manterola (*)
I. SINOPSIS
Me propongo precisar, a propósito de un reciente caso resuelto por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (1), algunos aspectos procesales que emanan del contrato de honorarios que une al abogado con su cliente.
Por los argumentos que se expondrán a lo largo de este artículo, podemos concluir que:
(i) El abogado puede pactar un honorario de éxito y un honorario de pérdida en el mismo contrato de honorarios. De este modo, si su cliente gana el pleito, el abogado cobrará un porcentaje de lo percibido por su cliente (o lo que libremente se pacte) más los honorarios regulados a la parte contraria condenada en costas; y, si pierde el pleito, cobrará lo que haya pactado (por ej., puede pactar una suma dineraria a cargo de su cliente o pactar que cobrará los honorarios regulados que estén a cargo de su cliente condenado en costas);
(ii) La revocación sin causa, efectuada por el cliente, del patrocinio o mandato del abogado, no afecta -salvo pacto en contrario- la vigencia del convenio de honorarios. Por lo tanto, el abogado que ha sido excluido sin justa causa tiene derecho a cobrar lo que ha pactado con su cliente.
(iii) La renuncia del abogado hace que el convenio de honorarios pierda vigencia, y, por ende, los honorarios del abogado deberán ser regulados judicialmente.
(iv) El estudio jurídico -como persona jurídica- sólo puede perseguir la ejecución del contrato de honorarios cuando los abogados firmantes lo hayan suscripto en representación del estudio, sin perjuicio de que lo hagan, además, por su propio derecho.
II. LOS CONTRATOS DE HONORARIOS
II.1. EL COBRO DE LOS HONORARIOS PACTADOS Y DE LOS REGULADOS JUDICIALMENTE
En la relación con su cliente, el abogado puede percibir sus honorarios de dos formas: Sujetándose a la ley arancelaria (Ley 27.423) o a un contrato de honorarios.
Eso surge del art. 2 y 4 de la ley 27.423 con fuerza de regla general:El abogado debe optar -en lo que respecta al vínculo que lo une a su cliente- por una opción o por otra. Si el abogado celebra un contrato con su cliente, no podría reclamarle -en principio- los honorarios regulados por el juez a su cliente (pues estaría cobrando dos veces la misma labor); en cambio, si no se celebró un contrato de honorarios, el abogado deberá solicitar regulación de honorarios y perseguir su cobro al deudor que corresponda (según como se hayan impuesto las costas).
Esta regla general encuentra dos excepciones.
La primera: El abogado que celebró un contrato de honorarios con su cliente puede, siempre, cobrar lo que el juez regule por sus honorarios cuando las costas le sean impuestas a la parte contraria; así lo dispone el 2° párr. del art. 4 de la ley 27.423 (2). Es decir, el abogado que celebró un contrato de honorarios con su cliente puede cobrar a la contraparte cuando esta deba afrontar sus honorarios regulados judicialmente (porque resultó condenado en costas).
La segunda: En nuestra opinión, el abogado y su cliente pueden pactar libremente, en un contrato de honorarios, que el cliente le abonará una determinada suma de dinero (sea por plazo, por etapas, por hora o un porcentaje de lo que perciba el cliente gracias al juicio) más aquello que el juez regule en concepto de honorarios a favor del abogado. De esta manera, por el efecto libre de los contratos, pueden pactar una prestación determinada (un monto de dinero) más una prestación indeterminada pero determinable, perfectamente válida conforme lo permite el art. 1003 del CCCN. Veamos un ejemplo. Ante la existencia de un pacto de cuota litis donde se disponga que el abogado cobrará un 20% de la indemnización que obtenga su cliente (en caso de vencer el pleito), pueden suceder dos cosas: Si el cliente resulta vencedor, el abogado recibirá el 20% de su cliente y cobrará, de la parte contraria perdidosa, lo que el juez regule por sus honorarios.En cambio, si el cliente pierde el juicio, el letrado no podrá cobrar el 20%, pero sí podrá -si así lo estipuló en el pacto de cuota litis- cobrar a su cliente perdidoso y condenado en costas los honorarios regulados por el juez a su favor. De igual manera, si el cliente gana el pleito (y el abogado cobra el 20% de la indemnización), el pacto de honorarios puede disponer que, si las costas se imponen en el orden causado, el cliente vencedor abone, además del 20%, el monto regulado por el juez. Entiendo que esta posibilidad no implica cobrar dos veces lo mismo, puesto que fue pactado de ante mano el precio de los servicios del letrado, con un objeto prestacional integrado por un componente determinado y otro determinable.
II. LOS CONTRATOS DE HONORARIOS
Como se vio, existe la posibilidad de que el abogado suscriba con su cliente un convenio de honorarios o un pacto de cuota litis. Se tratan de verdaderos contratos que regularán la forma de cobro del profesional, cuya redacción y contenido es libre y amplio, encontrando como límite sólo el orden público y la buena fe contractual.
Los contratos de honorarios pueden ser, por lo general, de dos tipos:Convenios de honorarios o pacto de cuota litis, e, incluso, una mezcla entre ambos que configure un contrato atípico.
El llamado convenio de honorarios es un contrato donde el profesional fija un determinado monto dinerario a abonar por el cliente, el que puede estar atado al inicio de cada etapa procesal (interposición de demanda, apertura aprueba, alegatos, intervención en segunda instancia y en instancia extraordinaria), de un valor por hora trabajada, de un monto mensual, u otro factor que libremente se pacte.
Por otro lado, existen los pactos de contingencia o de cuota litis, donde el abogado cobra un porcentaje del monto dinerario que obtiene su cliente como consecuencia de haber triunfado en el juicio.
Agréguese que, por supuesto, puede existir una combinación de ambos tipos de contrato, donde el abogado cobra un determinado monto (por etapas, horas, etc.) y, a su vez, un porcentaje de lo percibido por su cliente.
Resta recordar que, como se dijo en el punto 2.1, el abogado puede pactar con su cliente un porcentaje de la indemnización obtenida (en caso de vencer en el juicio), pago propio del pacto de cuotas litis, y, a la vez, para el caso de que se rechace la demanda, pactar que el cliente perdidoso -que afrontará el pago de las costas- le abone el monto regulado por el juez. De esta manera, a través de un contrato atípico que aprehenda lo bueno del convenio de honorarios y del pacto de cuota litis, el letrado esquiva el efecto propio del pacto de cuota litis (no cobrar si el juicio se pierde), toda vez, al pactar en el contrato el pago de los honorarios regulados por el juez en caso de que su cliente pierda el juicio, se elimina el alea.
III.EL CASO EN COMENTARIO
El caso que motivó este trabajo fue dictado por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil el 17/5/2021 (3) y, amén de la particularidad de los hechos, en lo que aquí nos interesa, cabe destacar los siguientes tópicos:
– Que la revocación del patrocinio o mandato deja subsistente el convenio de honorarios, salvo que se haya pactado lo contrario o que la revocación tenga justa causa.
– Que el estudio jurídico -como ente- tiene legitimación activa para reclamar los honorarios pactados en un convenio de honorarios suscripto entre el cliente y abogados que se presentaron como integrantes del ente.
A continuación, lo veremos en detalle.
III.1. LA REVOCACIÓN DEL PATROCINIO O MANDATO Y EL CONVENIO DE HONORARIOS
Muchas veces, la parte revoca el patrocinio o el mandato con representación («el poder») de su abogado sin tener en cuenta que el convenio de honorarios queda subsistente.
Sin perjuicio que debe estarse a lo pactado en el contrato, se puede aventurar una regla general: Salvo pacto en contrario o culpa grave del letrado, la revocación del poder o del patrocinio no afecta la vigencia del convenio de honorarios oportunamente celebrado. Así lo dispone el art. 6:g(ref::LEG90732.6), ley 27.423.
De ello se sigue que el letrado excluido podrá (excepto que se haya pactado lo contrario) perseguir el cobro íntegro de lo pactado si su actuación es revocada sin causa justificada. Por supuesto que, si la revocación tiene lugar, por ejemplo, al inicio del proceso y el profesional no desarrolló completamente la labor, el juez puede readecuar lo pactado según el 2° párr. del art. 1255 del CCCN.
III.2. LA RENUNCIA DEL ABOGADO Y EL CONVENIO DE HONORARIOS
Mientras la revocación incausada del cliente -como vimos recién- no repercute en la vigencia del contrato de honorarios, la renuncia del abogado (que hubiera celebrado un contrato de honorarios y comenzado sus gestiones) provoca que el contrato de honorarios quede sin efecto, salvo pacto en contrario.De quedar sin efecto el contrato, los honorarios del letrado se regularán judicialmente, para lo cual se tendrá en cuenta el monto del juicio, los términos del convenio y eventualmente el resultado del proceso (art. 6:h, ley 27.423).
III.3. LA LEGITIMACIÓN DEL ESTUDIO DE ABOGADOS PARA PERSEGUIR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO DE HONORARIOS
El caso en comentario trata una interesante cuestión: ¿El estudio jurídico (como ente) puede perseguir la ejecución del contrato de honorarios celebrado entre sus integrantes (personas humanas) y el cliente?
En el caso, el cliente había celebrado un contrato de honorarios con unos abogados, quienes, según se desprende de la sentencia, se habrían presentado como integrantes del estudio jurídico del que formaban parte. La cliente, tiempo después de haber iniciado las acciones legales, revocó el mandato a sus abogados alegando una justa causa que fue desconocida por los letrados. Ello motivó que los abogados y el estudio jurídico, como ente con personería jurídica, iniciaran una demanda de cobro de honorarios contra quien fuera su cliente.
La cliente, demandada en el caso, opuso excepci ón de falta de legitimación activa respecto el estudio jurídico, por entender que ella no suscribió el acuerdo con el estudio, sino con los abogados a título personal y por derecho propio de estos; alegó, pues, que el estudio jurídico no era titular de la relación sustantiva debatida en el proceso.
La excepción no prosperó porque la Cámara de Apelaciones entendió que el estudio jurídico se encontraba legitimado para demandar, pues había sido parte del convenio de honorarios.La Cámara sostuvo que el contrato de honorarios fue suscripto entre dos abogados, pero no como letrados que ejercieran la profesión de manera separada, sino en su carácter de socios fundadores de la firma que integraban.
Para llegar a tal decisión, la ratio decidendi del fallo se basó en que la cliente contrató al estudio jurídico (y no a los dos abogados que suscribieron el contrato) porque:
(i) Según las reglas de la experiencia, las personas que acuden en busca de patrocinio letrado se vinculan con «el estudio jurídico de abogados», como entidad propia, incluso como «marca de prestigio», con independencia de los socios concretos que las atiendan o lleven sus asuntos.
(ii) La cliente no podía ignorar que estaba contratando con el estudio jurídico, pues en el contrato de honorarios se hacía referencia al resto de los abogados integrantes del estudio; y, por otro lado, había otorgado un poder general judicial a favor de varios abogados integrantes del estudio jurídico (no sólo a favor de los letrados que suscribieron el acuerdo).
III.4. ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DEL ESTUDIO
La decisión de la Cámara de Apelaciones se juzga correcta, pues, en el caso, se comprobó que la cliente había contratado con el estudio jurídico, y no con los abogados en forma personal.
No obstante, resulta esencial extremar los recaudos a la hora de decir como se hizo, ya que, por los mismos fundamentos, se podría extender la responsabilidad profesional al resto de los socios del estudio, aun cuando ellos no hubieran suscripto el convenio de honorarios.Y, a la par, el estudio podría reclamar honorarios al abogado que, aun siendo integrante, haya actuado de forma separada.
A los efectos de determinar la legitimación del estudio jurídico para ejecutar el convenio de honorarios resulta necesario determinar con precisión si, según el contrato, el cliente ha contratado con el estudio -como persona jurídica- o con determinados abogados en forma personal.
A su vez, es necesario dejar unas pautas que, en mi opinión, deben considerarse a la hora de determinar si el estudio jurídico ha celebrado, o no, el contrato de honorarios:
(i) El hecho de que en el contrato de honorarios se mencionen los nombres de otros abogados integrantes del estudio no implica, per sé, que el cliente quiera celebrar el contrato con el estudio jurídico como sociedad. Bien pueden indicarse los nombres de los empleados o colaboradores de los abogados que suscriben el acuerdo (por ejemplo, a efectos de autorizarlos a realizar gestiones judiciales), sin que esto signifique que el cliente esté vinculándose con ellos ni con el estudio, máxime cuando estos no firman el contrato y, por ende, no son parte de la relación.
(ii) El hecho de que el cliente otorgue un poder judicial a varios abogados del estudio jurídico (que no hayan firmado el contrato) no implica que el cliente quiera vincularse con el estudio. Sucede que, por las mismas razones expuestas en el punto (i), el cliente puede apoderar a los empleados o colaboradores de los abogados firmantes del acuerdo, sin necesidad de estar vinculándose con ellos ni con el estudio. Que el cliente otorgue un poder a favor de los miembros del estudio no significa que esté vinculándose con ellos, pues el apoderamiento es un acto unilateral.
En fin, la legitimación activa del estudio jurídico -como ente social- debe surgir inequívocamente del contrato; caso contrario, el cliente se vinculará con los abogados firmantes a título personal.
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(1) «Estudio N. y Asociados c/ K. A. L. s/ cobro de honorarios profesionales»; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, Fecha: 17-may-2021 Cita: MJ-JU-M-132303-AR, MJJ132303
(2) El artículo, en su parte pertinente, reza: «Los convenios de honorarios sólo tienen efecto entre las partes y sus relaciones se rigen con prescindencia de la condena en costas que correspondiere abonar a la parte contraria.»
(3) «Estudio N. y Asociados c/ K. A. L. s/ cobro de honorarios profesionales»; Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L, Fecha: 17-may-2021 Cita: MJ-JU-M-132303-AR, MJJ132303
(*) Abogado graduado con diploma de honor (Universidad de Belgrano). Especialista en derecho procesal civil (Universidad de Buenos Aires). Premio a la excelencia académica (Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires). Director de la Revista de Derecho Procesal y Procesal Informático (Microjuris). Miembro Académico del Foro de Derecho Procesal Electrónico. Socio en M|P Abogados. Web: http://www.nicolasmanterola.com.ar
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