microjuris @microjurisar: #Actualidad Riesgos del Trabajo: La CSJN confirma la declaración de constitucionalidad del trámite obligatorio ante las comisiones médicas establecido en la ley 27.348

#Actualidad Riesgos del Trabajo: La CSJN confirma la declaración de constitucionalidad del trámite obligatorio ante las comisiones médicas establecido en la ley 27.348

columna de actualidad

La CSJN, de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia que había ordenado el archivo de las actuaciones por no hallarse cumplida la instancia administrativa previa ante las comisiones médicas establecida en la ley N° 27.348.
Indica que «el propósito del procedimiento ante las comisiones médicas es que el acceso de los trabajadores enfermos o accidentados a las prestaciones del régimen de reparación sea rápido y automático, para lo cual se asigna la tarea de calificación y cuantificación de las incapacidades derivadas de los riesgos del trabajo a especialistas en la materia que actúan siguiendo parámetros preestablecidos.»
Sigue diciendo que el ordenamiento cuestionado debe ser interpretado en consonancia con estándares constitucionales, y que no limita la jurisdicción revisora en lo relativo a la determinación del carácter profesional del accidente, del grado de incapacidad o de las prestaciones correspondientes.
Juzga que resulta inadmisible el planteo de inconstitucionalidad que el actor pretende sustentar en el precedente “Castillo” pues en aquel caso «el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del procedimiento previsto en el texto original de la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo exclusivamente en cuanto dicha ley disponía que la revisión judicial de lo resuelto por las comisiones médicas quedaba a cargo de la justicia federal (conf. art. 46, primer apartado).» Y agrega que «aquel vicio ha sido subsanado con las modificaciones introducidas por la ley 27.348 que permite recurrir las decisiones de las comisiones médicas jurisdiccionales o de la Comisión Médica Central ante los tribunales con competencia laboral de la jurisdicción local, sea provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los que corresponda intervenir de acuerdo al domicilio de la comisión médica jurisdiccional que haya actuado inicialmente (conf. arts. 2° y 14, que modificó el primer apartado del art. 46 de la ley 24.557).»

Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ – accidente – ley especial. – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 2/09/2021

 

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