Marcelo D. Rodriguez @mrconsultores3: En relación con el cambio de criterio sobre el «monto nominal total sumarizado», a consignar para el beneficio del Decreto 332/2020, entiendo que quienes hayan informado el monto bruto NO deberían rectificar la presentación. En términos comparativos resulta indiferente.

En relación con el cambio de criterio sobre el «monto nominal total sumarizado», a consignar para el beneficio del Decreto 332/2020, entiendo que quienes hayan informado el monto bruto NO deberían rectificar la presentación.

En términos comparativos resulta indiferente.


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