La Voz del Interior @lavozcomar: Reglamentan el impuesto a la riqueza y ya se habla de juicios

Reglamentan el impuesto a la riqueza y ya se habla de juicios

El Gobierno reglamentó ayer el impuesto a la riqueza a través del decreto 2021/42 publicado en el Boletín Oficial. Se trata de la ley 27.605, que establece la creación de un aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia y que busca recaudar unos 300 mil millones de pesos.

La norma fue sancionada el 4 de diciembre pasado y su entrada en vigencia se oficializó el 18 de diciembre mediante la publicación del decreto 1024/2020.

La ley contempla cobrar por única vez una tasa de entre el dos y el 3,5 por ciento a los patrimonios de las personas físicas que hayan declarado más de 200 millones de pesos. Se calculaba que eran nueve mil, pero por el incremento del tipo de cambio serían más de 12 mil contribuyentes.

El impuesto generó críticas desde diversos sectores empresariales, industriales y agropecuario y ya se anticipó que algunos contribuyentes plantearán recursos judiciales. Queda pendiente la reglamentación de la Afip para saber cómo se efectuará la tributación y mediante cuáles declaraciones juradas.

El analista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, no descartó que en febrero o en marzo deba realizarse un pago a cuenta del impuesto y entonces ahí podrían aparecer acciones judiciales o pagos con posterior judicialización.

Uno de los puntos polémicos de esta reglamentación es que en apariencia “se continúa con la intención de alcanzar por el impuesto a los aportes a los trust irrevocables”, cuando el fiduciante ya no tiene la posibilidad “de disponer de ellos ni de tomar decisiones sobre estos; seguramente será uno de los aspectos que llegarán a la discusión judicial”, dijo Domínguez.

Por otro lado, la reglamentación aclara cuáles son los destinos de los activos financieros que se pretendan repatriar para pagar una alícuota menor. Una, algo improbable, pasa por vender los dólares en el mercado de cambios oficial o invertir en pesos. Sí se pueden aportar los fondos en sociedades donde los titulares tienen ya participaciones manteniendo los dólares en su cartera.

También la Afip quedó facultada a establecer regímenes de información para detectar quiénes en los 180 días anteriores a la publicación de la ley se desapoderaron de bienes para no pagar impuestos. El ente podría tomar como base los bienes personales de 2019. Ese punto es polémico porque vulneraría derechos y garantías previas a la existencia del gravamen a la riqueza.

Precisión sobre activos

El artículo 1 del decreto afirma que, a los fines de la valuación de las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley General de Sociedades, los sujetos mencionados en el artículo 2° de la Ley de Aporte Solidario y Extraordinario podrán optar por considerar la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o: a) El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente. b) La opción prevista en el párrafo anterior no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte por ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).

Por suba del dólar, puede haber más personas alcanzadas

En los planes originales del oficialismo, el impuesto alcanzaría a unas 12 mil personas y permitiría recaudar unos 300 mil millones de pesos, cuya cobranza se produciría sobre el final de la pandemia, algo que ahora está por verse.

Pero la cantidad de personas físicas que caerían en el tributo podría ser mayor. A modo de ejemplo, una persona que cuando se sancionó la ley contaba con U$S 2.293.948 de patrimonio, a un tipo de cambio de 86,75 pesos, no estaba alcanzada. Ahora, con igual cantidad de dólares a un dólar de 92,25, reúne casi 212 millones y debería pagar.

18 de diciembre. Es la fecha de corte para calcular si se paga o no este tributo. (La Voz / Archivo)

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