La Voz del Interior @lavozcomar: Las falencias del decreto sobre las guarderías en lugares de trabajo

Las falencias del decreto sobre las guarderías en lugares de trabajo

El Ejecutivo nacional acaba de dictar el reglamento que previó hace 66 años el legislador de la Ley General de Contrato de Trabajo, número 20744. La mención del tiempo transcurrido entre la norma y su reglamento no es neutra, pues intenta reflejar que tantos años no pasaron en vano, puesto que aquella ofrecía no pocas dudas para su puesta en vigencia.

Ante el decreto 144/22, esas dudas cobran tanto realismo que obligan a su análisis.

El primer elemento por considerar es que el reglamento alude sólo a las guarderías y no a las salas maternales, que permanecerán en el limbo a la espera de otro decreto. Y la imposición que ahora se implanta cambia el tenor de la obligación patronal, que pasa de señalarle que debe habilitar guarderías a que debe ofrecer espacios para cuidado de niños y de niñas de 45 días a 3 años de edad.

El dispositivo refiere a establecimientos, es decir, al lugar de trabajo, no a empresas. Por lo que una compañía que reúne a 120 empleados, pero en dos localizaciones distintas, no queda alcanzada por el decreto. Aclara que para el cómputo de 100 dependientes, se suman los propios del empleador principal a los de otras empresas cuyos trabajadores presten servicios en la sede de aquel.

Un aspecto que no está resuelto es la determinación de si el derecho al espacio de los cuidados o el reintegro dinerario corresponden al padre y a la madre, o a alguno de ellos.

El artículo 1 marca otro elemento dudoso, al indicar que el ofrecimiento de espacio será para los trabajadores hombres y mujeres que estén a cargo de los menores durante la jornada de trabajo. Me pregunto: ¿esos empleados deberán acreditar que están a cargo de los menores o serán beneficiarios de pleno derecho y podrán reclamar los sucedáneos de la guardería por el solo hecho de tener hijos dentro de los límites citados por el decreto?

Y otra cuestión más que surge del primer artículo es que los empleados y las empleadas que dejan a los niños en la guardería no los dejarán solos, por lo que necesariamente habrá que contar con especialistas en los cuidados. ¿Con qué requisitos y en qué número?

El decreto 144/22 dispone que por convenio colectivo se podrá sustituir el ofrecimiento de un espacio para el cuidado de los niños mediante una suma de dinero que operará como reintegro, pero se fija un límite mínimo a esa entrega en una suma equivalente al 40 por ciento del salario mensual correspondiente a la categoría “asistencia y cuidado de personas”, del Estatuto del Personal de Casas de Familia, ley 26844. Hoy, marzo de 2022, ese salario ha sido fijado en $ 35.947,50. Entonces el 40 por ciento de esa suma representa $ 14.379. Para obtener ese reintegro, los dependientes deberían acreditar hijos en la edad de 45 días a 3 años. Pero esto no está dicho en el decreto.

Queda claro que aquellas empresas o consorcio de empresas reunidas en un solo establecimiento o parque industrial que tengan más de 100 trabajadores quedan integradas al ámbito de aplicación de este decreto, tengan o no empleados con hijos de 45 días a 3 años, porque la norma no dice nada al respecto.

Y esas empresas deberán construir en el plazo de un año el espacio para el cuidado de los chicos o en su defecto pagar $ 14.379. ¿Esto por cada trabajador o trabajadora, o por cada niño no alojado en la guardería? Pero si es por cada trabajador, habrá los que verán incrementados sus ingresos si el empleador no ofreció el espacio y otros en otras empresas, haciendo lo mismo, carecerán de ese incremento porque su empleador tiene 90 empleados. El carácter no remuneratorio asignado a esa suma no impide el desorden remuneratorio que genera.

Una reflexión más. Este decreto supone un incremento del costo laboral indirecto que cae sobre la empresa mediana: crear y mantener el espacio, dotar de personal para cuidado de niños o pagar los reintegros. Quizá pudo cargarse ese costo al Sistema de la Seguridad Social para no presionar aún más a un sector empleador que afronta no pocos problemas.

* Abogado laboralista

https://www.lavoz.com.ar/opinion/las-falencias-del-decreto-sobre-las-guarderias-en-lugares-de-trabajo/


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en https://www.lavoz.com.ar/opinion/las-falencias-del-decreto-sobre-las-guarderias-en-lugares-de-trabajo/

Deja una respuesta