La Voz del Interior @lavozcomar: La Corte Suprema falló contra Tomás Méndez

La Corte Suprema falló contra Tomás Méndez

Luego de que la Corte Suprema diera a conocer un fallo contra Cristina Fernández de Kirchner en su disputa judicial con el periodista Eduardo Feinmann, otro fallo del máximo tribunal se conoció en las últimas horas vinculado al ámbito de la comunicación.

La Corte declaró como inadmisible un planteo de Tomás Méndez y los productores Miguel Ponce de León y Guillermo Bahr, en el marco de una demanda iniciada por el empresario René Horacio Fritzler, a quien se lo mencionaba en un informe del programa televisivo ADN, que por entonces se emitía por Canal 10, de los SRT de Córdoba.

Fritzler había demandado a Méndez y al programa televisivo ADN. En una de las emisiones, Méndez se refirió a títulos “truchos” de terrenos que habría adquirido el empresario en La Rinconada, departamento Río Seco. Para sostener sus dichos, entrevistó a pobladores y presuntos damnificados que según dijo no quisieron mostrarse en cámara para evitar ser reconocidos.

La demanda también señalaba que Méndez generó sospechas sobre actividades de narcotráfico, al mencionar la existencia de una pista de aterrizaje en un campo propiedad de Fritzler. “No creo que llegue soja en avioneta”, había dicho Méndez en su programa.

La Cámara Civil de Córdoba revocó la decisión de primera instancia (que había rechazado la demanda), hizo lugar al reclamo del empresario y condenó a los demandados a indemnizar a la parte actora y a retractarse en algún espacio comunicacional. Contra esa decisión, los condenados presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que también fue desestimado. Luego la causa llegó a la Corte, que por unanimidad rechazó asimismo el pedido.

Méndez, exconductor además de los canales porteños C5N y Crónica, también exconcejal y excandidato a intendente de la ciudad de Córdoba, tiene otros fallos desfavorables en su contra en los tribunales provinciales.

Qué decía el fallo dictado en Córdoba contra Tomás Méndez

El lunes 17 de diciembre de 2018 dos juezas de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial 2 dieron la razón al empresario René Fritzler por los informes emitidos por Canal 10 los días 12 y 19 de junio de 2011.

El caso judicial estuvo enmarcado en las denuncias que Méndez realizó desde su programa sobre presuntas usurpaciones de campos en el norte cordobés, en las cuales caracterizó al entrerriano Fritzler como un personaje envuelto en sospechas y en graves delitos. La sentencia a Méndez (PDF)

El fallo sostuvo:

  1. Hubo inexactitud de la información por parte de Méndez, ya que el el título de posesión y su dominio “han sido reconocidos por los propios denunciantes en sede penal”.
  2. En ese fallo también se declara inexacta la información de que el empresario “es usurpador de 23 mil hectáreas, pues no ha mediado sentencia condenatoria en su contra, sino sobreseimiento por extinción de la acción penal”.

Ese fallo de 2018 contra Méndez, al igual que uno anterior del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, resultó innovador en relación con la doctrina de la Corte Suprema argentina en lo referido a supuestos delitos cometidos a través de la prensa y casos en los que se enfrentan los derechos de la libertad de expresión y el derecho al honor de las personas.

TOMÁS MÉNDEZ. (Archivo).

Por un lado, las juezas entendieron que no sería aplicable en este caso la llamada “doctrina de la real malicia”, porque Fritzler “no es una figura pública”, como podría serlo un político o un funcionario de jerarquía, sino un simple particular que estuvo envuelto en controversias privadas.

En su momento, el abogado de Tomás Méndez, Gustavo Liebau, adelantó que presentarían un nuevo recurso para llegar a la Corte o un tribunal internacional.

Lo cierto es que ya la Corte falló –en abril de 2024– en contra del comunicador y de sus productores de manera unánime.

También en 2018, el abogado de Fritzler, Ramón Pizarro, defendió la sentencia de primera instancia. “Para mí, está ajustada a derecho y quedó comprobada la falsedad de la información que dio el periodista y su obrar gravemente reprochable. Es una dura condena contra el periodismo sensacionalista”.

En su fallo, las juezas analizaron los manuales de estilo de los diarios La Voz y Clarín, y usaron las prevenciones que estos establecen para los periodistas antes de publicar, para señalar las numerosas diferencias con la manera en que Méndez presentó la información en su programa: sin citar fuentes precisas, sin usar el verbo en potencial, sin atribuir la información a una fuente, etcétera. Con la misma intención, citaron una nota publicada por La Voz para mostrar cómo se había dado la misma información citando fuentes y aclarando que los hechos, todavía, eran supuestos.

Este fallo está muy vinculado y tiene similitudes con otro sobre el cual se pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba el 11 de septiembre de ese año, en el que también se falló contra el periodista Méndez y a favor del abogado Marcelo Touriño, quien fue precisamente el representante legal de Fritzler. También en ese fallo se introdujo la acción declarativa de inexactitud y se obligó a Méndez a rectificarse de sus dichos sobre el abogado en su programa de C5N.

Otro fallo: El caso Enciso vs. Galli

También por unanimidad, la Corte desestimó el planteo del arquitecto chaqueño Luis Galli, quien fue condenado por insultar mediante la publicación de una carta de lectores en 2014 a Ángel Enciso, quien era responsable de la División Bomberos de Chaco. En ese momento, Enciso también había demandado al Diario Norte, de Chaco, por la nota titulada “Constructores y bomberos pujan por la inspección de seguridad en edificios”, en la que se reproducían manifestaciones entrecomilladas atribuidas a Enciso, quien alegó su falsedad.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y fijó la condena en 75 mil pesos por daño moral tanto para el diario como para Galli. Esa decisión fue revocada parcialmente por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Civil y Comercial de Resistencia, rechazando la demanda contra el diario y confirmándola en relación con Galli.

La Cámara concluyó que las calificaciones de “sinvergüenza y “actitud desvergonzada” que Galli atribuyó a Enciso en su carta de lectores afectaban moralmente al demandante y no guardaban relación con el objeto de la crítica vertida a través de la carta de lectores.

La Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, desestimó el planteo.

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