La Voz del Interior @lavozcomar: Absolvieron al padre de Renzo, el niño de 7 años que murió al caer de un balcón

Absolvieron al padre de Renzo, el niño de 7 años que murió al caer de un balcón

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires confirmó este miércoles la absolución del padre de Renzo Villanueva, el niño de 7 años con Síndrome de Down que murió el 10 de octubre de 2017 tras caer desde un balcón de un edificio céntrico de la ciudad de La Plata, informaron fuentes judiciales.

El fallo fue firmado por la jueza Hilda Kogan y los jueces Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud y Sergio Gabriel Torres, del máximo Tribunal bonaerense, quienes resolvieron “rechazar la vía extraordinaria de nulidad deducida por la particular damnificada, María Ángela Donato”, madre del niño.

La decisión dejó firme la resolución de la Sala I del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, que ratificó el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de La Plata que en diciembre de 2020 absolvió a Diego Villanueva y su pareja, Rosa Martignoni, quienes habían llegado al juicio oral en calidad de detenidos, aunque con arresto domiciliario.

El Tribunal Oral Criminal (TOC) 3 de La Plata, integrado por los jueces Ernesto Domenech, Andrés Vitali y Santiago Paolini, absolvió a Villanueva y a Martignoni de los delitos de “homicidio calificado por el vínculo” y “homicidio simple”, respectivamente, y tras la sentencia dispuso la inmediata libertad de la pareja.

Villanueva y Martignoni fueron detenidos unos días después de la muerte de Renzo y en 2019 la Cámara de Apelaciones les había otorgado el arresto domiciliario.

Cómo fue la caída de Renzo

El hecho por el que fueron juzgados ocurrió alrededor de las 20 del 10 de octubre de 2017 en un edificio situado en la calle 9, entre 55 y 56, en pleno centro de la ciudad de La Plata, cuando Renzo cayó desde el balcón del séptimo piso “A” y murió a consecuencia de los golpes sufridos.

Tras la lectura del veredicto, Ángela Donato, la madre de Renzo, acusó a los jueces de “corruptos y asesinos”, ya que inculpó durante todo el proceso a su expareja de “golpear a Renzo” cuando lo visitaba y, según su hipótesis, lo arrojó del séptimo piso del edificio.

Sin embargo, una fuente judicial explicó a Télam que en los fundamentos del fallo, los jueces consideraron que con las pruebas producidas durante las audiencias orales ?”se pudo acreditar la conducta homicida de los imputados”.

El vocero detalló que los jueces cuestionaron el trabajo realizado por la dirección de fuerzas especiales de la Policía que llevó adelante la reconstrucción del hecho durante la instrucción, donde se arrojó por la ventana a un muñeco de características similares a Renzo.

Esa pericia, que era una de las principales pruebas en contra de la pareja, también había sido objetada por la fiscal de juicio, Victoria Huergo, quien en su alegato había expresado que no se pudo acreditar que “existan elementos que permitan afirmar que Renzo fue arrojado por la ventana”.

La funcionaria judicial entendió que la reconstrucción del hecho “carece de rigor científico y, por ende, de entidad probatoria a tales fines”.

Huergo decidió en ese momento no acusar por homicidio doloso a los imputados, aunque sí por homicidio culposo, al entender que obraron de manera “negligente” en el cuidado del niño al dejar la ventana abierta y colocar un ventilador debajo, lo que le habría permitido al niño trepar y luego caer al vacío.

“Si no hubieran sido negligentes en el cuidado del niño, sea por acción con la colocación de elementos de seguridad en las ventanas, no dejando objetos que podrían ser utilizados para escalar, o por omisión con la debida vigilancia, nada hubiera acaecido”, graficó la fiscal, quien había requerido una pena de dos años, ocho meses y 21 días de prisión, el equivalente al tiempo que llevaban bajo prisión preventiva.

Durante el alegato, la querella que representa a la madre de Renzo pidió una pena mayor, aunque solicitó se los condene por una carátula diferente a la que habían llegado al juicio por considerar que se trató de un homicidio con dolo eventual, calificado por el vínculo en el caso del padre.

En tanto, Darío Saldaño, abogado defensor de la pareja, había pedido su absolución por entender que la caída de Renzo se debió “a una fatalidad” y que no habían tenido responsabilidad en el hecho.

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