La Nación Economía: Un fallo aleccionador

Un fallo aleccionador

editoriales

Una importante resolución de la Corte Suprema ha reafirmado la vigencia y los límites propios de una revisión judicial respecto de la constitucionalidad de las leyes. Ello ocurrió al revocar el alto tribunal una medida cautelar que beneficiaba a la empresa Tabacalera Sarandí, por lo que ahora la firma deberá abonar un impuesto omitido desde 2016. Amparada por fallos que la eximían del llamado impuesto interno mínimo a los cigarrillos, Sarandí había podido vender desde entonces muy por debajo de los precios de sus competidores, pasando de tener el 5% del mercado a más del triple. Entretanto, el fisco dejó de cobrar unos $40.000 millones y se desfinanció el fondo del tabaco, lo que perjudicó a los productores nacionales.

La empresa había obtenido una medida cautelar que suspendía por determinados plazos la aplicación del impuesto fijado por una ley del Congreso. Inicialmente, un juez en lo contencioso administrativo había rechazado la pretensión, pero tras una apelación la cámara de ese fuero la acogió y la acordó por un plazo de seis meses, que luego fue ampliado.

La AFIP acudió en queja a la Corte Suprema, y esta, previo dictamen de la Procuración General de la Nación, dejó sin efecto la medida cautelar. El fallo se remite a las consideraciones de la procuradora fiscal ante el máximo tribunal, Laura Monti, quien en diciembre de 2019 se había expedido en favor del planteo de la AFIP, al señalar que Tabacalera Sarandí “no ha logrado acreditar el peligro irreparable en la demora que el pago del impuesto interno de acuerdo a la normativa impugnada le produciría, pues ni siquiera ha alegado –y mucho menos demostrado– que se torne imposible o improbable la continuación de sus actividades en el futuro, en la forma como lo ha hecho hasta ahora, hasta obtener una sentencia final favorable a su derecho”. La Corte suma el argumento deliberativo propio del ejercicio de la institucionalidad democrática, pues es el Congreso el ámbito en donde las diferentes representaciones políticas exponen sus opiniones y donde deben encontrarse los puntos de convergencia para zanjar los distintos conflictos de intereses. Ello impide a los magistrados avanzar sin más sobre las leyes. Solo ante el excepcional ejercicio del control de constitucionalidad es que los jueces se encuentran habilitados para invalidar decisiones del Poder Legislativo. Con su resolución, la Corte pone las cosas en su lugar, termina con esta desigual situación y reafirma los principios clásicos.

El Gobierno y los principales dirigentes del oficialismo vienen cuestionando el rol del Poder Judicial y de la Corte en el uso y el alcance de su facultad de interpretación, y alegan que los jueces no están bendecidos por el voto popular. Claramente, ello no es así, porque la conformación del Poder Judicial depende íntegramente de las decisiones de los llamados poderes políticos. Así, las designaciones son efectuadas por el presidente de la Nación, y luego refrendadas por los senadores. Por ello, la designación de un magistrado tiene la importante legitimidad que le acuerdan la intervención del Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y las provincias. Es natural, por otra parte, que tan complejas designaciones sean vitalicias: la revisión judicial de las leyes y las normas y actos gubernamentales aparece como un remedio excepcional pero crucial que justifica una función del Poder Judicial como poder del Estado que no podría ser cumplida cabalmente si los jueces fueran designados temporariamente por el voto popular.

En síntesis, así como la revisión judicial es un formidable instrumento, su poder debe ser ejercido dentro de ciertos límites y con prudencia. Esto es lo que con otras palabras surge del dictamen de la citada sentencia de la Corte.

La importancia del fallo aludido es así ponderable. Por un lado, ayuda a precisar los alcances de esta crucial función que cumple el Poder Judicial en el sistema republicano y, en lo puntual, pone sensatez en una situación anormal, ya que se trataba de una empresa que, alegando circunstancias objetivas que no acreditó, pretendía actuar con ventaja frente a competidoras que sí pagan ese impuesto.

https://www.lanacion.com.ar/editoriales/un-fallo-aleccionador-nid24082021/


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en https://www.lanacion.com.ar/editoriales/un-fallo-aleccionador-nid24082021/

Deja una respuesta