Horacio Cardozo @CardozoLapidus: UN ERROR EN EL IMPUESTO EXIGIDO EN MORATORIA NO HABILITA AL FISCO A DAR POR DECAIDO EL BLANQUEO

UN ERROR EN EL IMPUESTO EXIGIDO EN MORATORIA NO HABILITA AL FISCO A DAR POR DECAIDO EL BLANQUEO

En el fallo el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió rechazar un ajuste realizado por el Fisco Nacional con base en el decaimiento de los beneficios del “blanqueo” de la ley 26.476. En la resolución impugnada el fisco entendió decaído los beneficios del blanqueo a un contribuyente que tuvo un error en calcular la alícuota aplicable para el pago del impuesto especial, y determino el impuesto por el incremento patrimonial no declarado en virtud de las previsiones del art. 18 inc. F) de la ley de procedimiento tributario.
El Tribunal Fiscal hizo lugar al planteo del contribuyente anulando el ajuste bajo el entendimiento que era improcedente dar por decaída la adhesión a la moratoria de la ley 26.476 por un error en el cálculo del monto del impuesto que exige la norma por bienes ingresados al blanqueo. El fisco debió aplicar la propia lo reglado en la norma que disponía en su art. 39 la aplicación de la ley 11.683. Conforme ello, debió proceder a determinar el impuesto especial ingresado en defecto, y no, efectuar el decaimiento de los beneficios del régimen.
Destacando jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación el tribunal entendió que si bien no son susceptibles de revisión judicial las facultades del fisco para la evaluación y aceptación del acogimiento a beneficios especiales sostuvo que “…ello no es obstáculo para que los jueces ejerzan un control de legalidad y razonabilidad de la interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan el régimen en el caso concreto”. (CSJN “Rosenzvit, Héctor Abel” de fecha 13/05/2015).
Así también con cita del Fallo del máximo tribunal “López, Eduardo” de fecha 0/05/1972 (Fallos 282:380), definió que del incumplimiento de lo establecido por la norma no pueden derivarse consecuencias más gravosas que las dispuestas en la propia norma que regula el beneficio especial bajo el pretexto de su carácter restrictivo, más cuando se ha cumplido con todas las requisitos formales exigidos.
La Cámara Federal desestimo el recurso planteado por el fisco al considerarlo que no tenía el fundamento necesario para habilitar la vía recursiva, esta resolución a la que le opuso un Recurso Extraordinario que fue rechazado por la Corte Suprema.
Por último, resulta valiosa la jurisprudencia analizada sin perjuicio del marco de la norma aplicada atento a que el impuesto especial fue regulado de idéntico modo en las normas de “blanqueos” subsiguientes.
Fuente: TFN, P. L. S. TF 35899-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, 21/09/2018, CAF, P. L. S. TF 35899-I c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO, 18/02/2020, CSJN, 27/05/2021

http://horaciocardozo.com.ar/general/1131-un-error-en-el-impuesto-exigido-en-moratoria-no-habilita-al-fisco-a-dar-por-decaido-el-blanqueo.html


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en http://horaciocardozo.com.ar/general/1131-un-error-en-el-impuesto-exigido-en-moratoria-no-habilita-al-fisco-a-dar-por-decaido-el-blanqueo.html

Deja una respuesta