Horacio Cardozo @CardozoLapidus: Salidas no documentadas: Es Inconstitucional la multa por defraudación

Salidas no documentadas: Es Inconstitucional la multa por defraudación

La Corte Suprema de la Nación recientemente rechazó el planteo de un recurso extraordinario contra sentencia de Cámara que declaró inaplicable la multa por defraudación de la ley 11.683 respecto del impuesto sobre las salidas no documentadas.
En la causa bajo comentario la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió, ratificando lo resuelto previamente por el Tribunal Fiscal de la Nación, dejar sin efecto una multa por la falta de ingreso del impuesto sobre las Salidas No Documentadas por varios períodos mensuales en 2006.
El fisco pretendió aplicar sobre un contribuyente por la falta de ingreso del impuesto la multa del art. 46 de la ley 11.683 que regula la figura de defraudación impositiva en virtud de la presentación de declaraciones juradas engañosas o maliciosas.
El tribunal consideró que la figura no resultaba aplicable al caso atento a que conforme la propia ley 11.683 la sanción solo resulta aplicable respecto de aquellos “volantes” que posean omisiones, errores o salvedades. En tanto que la declaración jurada del impuesto a las ganancias no suplanta la declaración y/o volante de pago del impuesto a las salidas no documentadas a efectos de tener por configurada la figura de declaraciones engañosas, la inexistencia de los mismos obsta a la configuración de la infracción defraudatoria.
Contra dicho pronunciamiento el fisco interpuso recurso extraordinario, el cual denegado dio origen a una queja, la cual cabe mencionar fue rechazada por el Tribunal Supremo.
Al expedirse sobre la vía la Procuradora General precisó que las volantes de declaración del impuesto sobre las salidas no documentadas están previstos en una norma de grado inferior al que requiere el principio de reserva de ley. En conclusión, la pretensión punitiva del fisco se apoya en la inobservancia de la actora al mandato contenido en un reglamento inconstitucional por ende coincide con la revocación de la multa.
Fuente: CSJN, CAF, Sala IV, 63319/2017, JBS Argentina SA c/ DGA s/ Recurso Directo de Organismo Externo, 16/05/2023.

https://horaciocardozo.com.ar/general/1417-salidas-no-documentadas-es-inconstitucional-la-multa-por-defraudacian.html


Compartilo en Twitter

Compartilo en WhatsApp

Leer en https://horaciocardozo.com.ar/general/1417-salidas-no-documentadas-es-inconstitucional-la-multa-por-defraudacian.html

Deja una respuesta