Horacio Cardozo @CardozoLapidus: Nulidad del acuerdo que firmó el trabajador bajo presión

Nulidad del acuerdo que firmó el trabajador bajo presión

La justicia declaró nulo un acuerdo de extinción de la relación laboral el cual fuera suscripto por mutuo acuerdo entre el trabajador con su empleador, aun instrumentado ante escribano, por entender que el empleador habría violado el deber de buena fe y los derechos del trabajador.
En efecto, en la causa “K., Miguel vs. M. Argentina S.A. s. Despido”, la sala VIII de la justicia nacional del trabajo, con decisión dividida por un voto en disidencia, entendió que la extinción de la relación laboral mediante acuerdo celebrado por voluntad concurrente de las partes, aun reuniendo todos los requisitos que exige la ley e instrumentado ante un Escribano Publico, implicó una violación a los principios de buena fe laboral, ya que resultó evidente que habiendo sido el empleador quien tomó la decisión de poner fin al vínculo, convocó al trabajador con 34 años de antigüedad a una escribanía, sin patrocinio letrado y ofreciéndole una gratificación por cese, al solo efecto de evitar la configuración de un despido sin causa, por lo que dicho encubrimiento del despido implicó la nulidad del acuerdo.
En el caso, el actor conformó, voluntariamente, el instrumento ante escribano público y pactó el cese del contrato de trabajo mantenido con la accionada, así como el pago de una suma fijada en concepto de gratificación de pago único y extraordinario con motivo de la extinción de la relación laboral, a lo que se sumó su manifestación referida a que una vez percibidas las sumas acordadas nada tendría que reclamar a la empresa por ningún concepto derivado de la relación. Contra los términos convenidos, cumplidos en tiempo y forma por el empleador, reclamó el trabajador casi 5 meses después de su celebración notificándole la impugnación del acuerdo e indicando que lo obligaron a suscribir bajo presión. Por lo expuesto, se resolvió declarar nulo el acuerdo y que la gratificación abonada se tome como pago a cuenta de la indemnización por despido sin causa que le corresponde al trabajador.
Sin perjuicio de ello y como se adelantara, es dable destacar que uno de los tres jueces de la Cámara votó en sentido contrario a la sentencia, indicando que el trabajador contaba con una edad que superaba la establecida para jubilarse, dejando en evidencia que el acuerdo al que arribó resultaba más favorable a su interés que no firmarlo, por lo que del contexto en el que se realizó el acuerdo y en los términos en los que había sido planteada la supuesta presión para firmar el mismo, no surge una circunstancia condicionante de su libertad, intención ni discernimiento, resolviendo a su entender, que no debió declararse la invalidez del acuerdo.

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