Horacio Cardozo @CardozoLapidus: A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante,

A su vez, los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 4.468, personas humanas y sucesiones y divisas y sus complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y el pago del saldo resultante,


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