Foros de Contadores Argentinos: Impuestos en General • Impuesto Cedular

Impuestos en General • Impuesto Cedular

impuestos en general

Buenas noches, un contribuyente se encuentra inscripto en el Impuesto Cedular, pero por los cambios introducidos en la Ley 27541, que dice expresamente «La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la…» (BO 23/12/2019).
Por sus rendimientos financieros no le corresponde pagar, existe la posibilidad de presentar la D. Jurada sin saldo a pagar, o se puede no presentar la D. Jurada sin recibir una multa ? o se le debe dar de baja en el impuesto ?
Gracias por las respuestas.

Estadísticas: Publicado por Charly — Mié Jun 24, 2020 4:40 am


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