Fallo.
La clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo debe comunicarse a la justicia penal.
En los autos “Seyre S.A. s/Quiebra”, Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Fallo.
La clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo debe comunicarse a la justicia penal.
En los autos “Seyre S.A. s/Quiebra”, Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
— Estudio Ciancaglini (@ECiancaglini) July 11, 2020
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