Estudio Ciancaglini @ECiancaglini: Fallo. La clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo debe comunicarse a la justicia penal. En los autos “Seyre S.A. s/Quiebra”, Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Fallo.

La clausura del procedimiento de quiebra por falta de activo debe comunicarse a la justicia penal.

En los autos “Seyre S.A. s/Quiebra”, Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.


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