El Cronista @cronistacom: Reintegro AFIP para beneficiarios de la ANSES: hasta cuándo se podrá acceder a la devolución del 15%

Reintegro AFIP para beneficiarios de la ANSES: hasta cuándo se podrá acceder a la devolución del 15%

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) activó hoy el calendario de pagos para jubilados y pensionados con el haber mínimo, y la Asignación Universal por Hijo (AUH), grupos de beneficiarios que podrán acceder al reintegro del 15% que ofrece la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Este reintegro se obtiene a través de las compras realizadas con tarjeta de débito (la misma en la que cobran los haberes) en farmacias, comercios o mayoristas.

Además, si las compras se hacen los días lunes y el comercio está adherido a Beneficios ANSES, también habrá una devolución del 10% que brinda este programa.

¿Quiénes pueden acceder al reintegro AFIP ANSES y hasta cuándo?

Podrán acceder al reintegro quienes cobren una jubilación (hasta un haber mínimo); pensión por fallecimiento (hasta un haber mínimo); pensión no contributiva (hasta un haber mínimo); Asignación Universal por Hijo (AUH); o la Asignación por Embarazo (AUE) para Protección Social.

El beneficio llamado reintegro a sectores vulnerables está vigente hasta el 31 de diciembre de este año y otorga la devolución de hasta $ 8114.

¿Cómo se acredita el reintegro a sectores vulnerables y de cuánto es el monto?

Se recibe de manera automática en la misma cuenta bancaria donde se cobra la prestación o asignación dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra.

  • El monto máximo del reintegro es de $4.056 por mes por titular
  • En caso de percibir dos o más beneficios, el reintegro es de hasta $8.114 por mes.

¿Quiénes están excluidos del reintegro?

  • Superen el haber jubilatorio mínimo.
  • No sean beneficiarios de la Asignación por hijo o por embarazo.
  • Trabajen en relación de dependencia o como autónomo.
  • Tengan ingresos declarados en el impuesto a las ganancias.
  • Sean monotributista, excepto los adheridos al Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o al especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té que se encuentren encuadrados en la categoría A.
  • Tributen en el Impuesto sobre los Bienes Personales por otros bienes que no son vivienda única.

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